DECRETO SUPREMO N° 048-2014-EF - Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2013, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

Fecha de disposición06 Marzo 2014
Fecha de publicación06 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 6 de marzo de 2014
518262
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente Norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1057905-8
Aprueban la Formalización de los
Créditos Suplementarios del Cuarto
Trimestre del Año Fiscal 2013, en
el Presupuesto Consolidado de los
Organismos Públicos Descentralizados
y Empresas de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO
Nº 048-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 42.3 del artículo 42 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF, señala que la Dirección General
de Presupuesto Público propone el proyecto de Decreto
Supremo que aprueba las modif‌i caciones al Presupuesto
Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados
y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, sobre la base de las resoluciones que aprueban
la mayor disponibilidad f‌i nanciera de los fondos públicos
que f‌i nancian el presupuesto de las referidas entidades;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 256-
2012-EF establece, entre otros aspectos, que las
modif‌i caciones al Presupuesto Consolidado de los
Organismos Públicos Descentralizados y Empresas
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se
aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto
Supremo, conforme a los procedimientos establecidos
en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las
Entidades de Tratamiento Empresarial;
Que, en consecuencia es necesario aprobar la
formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto
Trimestre del Año Fiscal 2013, en el Presupuesto
Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados
y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales; y,
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú, el numeral 42.3 del artículo
42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el artículo
5 del Decreto Supremo Nº 256-2012-EF, y los artículos
20 y 21 de la Directiva N° 001-2010-EF/76.01, Directiva
para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de
Tratamiento Empresarial, aprobada por la Resolución
Directoral N° 002-2010-EF/76.01 y modif‌i cada mediante
Resoluciones Directorales N°s. 003-2011-EF/76.01 y 002-
2012-EF/50.01;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Apruébase, en el Presupuesto Consolidado de los
Organismos Públicos Descentralizados y Empresas
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
correspondiente al Año Fiscal 2013, la formalización de
los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del
citado año f‌i scal por la suma de CIENTO SETENTA Y
NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 179 241 367,00), de acuerdo al siguiente
desagregado:
INGRESOS En Nuevos Soles
Fuente de Financiamiento
Recursos Directamente Recaudados 74 293 443,00
Donaciones y Transferencias 103 495 127,00
Recursos por Operaciones Of‌i ciales de Crédito 1 452 797,00
---------------------
TOTAL INGRESOS 179 241 367,00
============
EGRESOS En Nuevos Soles
Gastos Corrientes 69 293 044,00
Gastos de Capital 109 948 323,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 179 241 367,00
============
Artículo 2º.- Desagregado del Presupuesto
Consolidado
El desagregado de los montos aprobados en el artículo
precedente, a nivel Consolidado de los Organismos
Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos
que forman parte de la presente norma legal, los cuales
son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, de acuerdo a lo
siguiente:
Descripción Anexo
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de
Financiamiento y Genérica del Gasto
Distribución del Ingreso de los Organismos
Públicos Descentralizados y Empresas de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por
Fuente de Financiamiento
Anexo Nº I
Anexo N° II
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del
Gasto – Recursos Públicos Anexo Nº III
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del
Gasto – Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº III-1
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del
Gasto – Donaciones y Transferencias
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica
del Gasto – Recursos por Operaciones Of‌i ciales
de Crédito
Anexo Nº III-2
Anexo Nº III-3
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.

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