RESOLUCION N° 378-2014-JNE - Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 049-2013-CM/MDC, en el procedimiento de vacancia seguido contra alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, y devuelven los actuados

Fecha de publicación09 Julio 2014
Fecha de disposición09 Julio 2014
El Peruano
Miércoles 9 de julio de 2014
527268
que a través de la interposición del recurso extraordinario
se pretende, en sí, una nueva valoración del fondo de
la controversia jurídica planteada, lo que no resulta
admisible a través de la interposición del citado medio
impugnatorio, cuya naturaleza es excepcional. Por ello, el
recurso extraordinario debe ser desestimado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE;
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
extraordinario por afectación del debido proceso y de la
tutela procesal efectiva contra la Resolución Nº 109-B-
2014-JNE, interpuesto por el personero legal titular de la
organización política en vías de inscripción Partido Político
Nacional Perú Libre.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
SAMANIEGO MONZÓN
Secretario General
1107531-1
Declaran nulo Acuerdo de Concejo N°
049-2013-CM/MDC, en el procedimiento
de vacancia seguido contra alcalde
encargado de la Municipalidad Distrital
de Cuchumbaya, provincia de Mariscal
Nieto, departamento de Moquegua y
devuelven los actuados
RESOLUCIÓN N° 378-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-0207
CUCHUMBAYA - MARISCAL NIETO - MOQUEGUA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de mayo de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Óscar Néstor Condori Cori
en contra del Acuerdo Municipal Nº 049-2013-CM/MDC,
del 28 de noviembre de 2013, que declaró infundado el
recurso de reconsideración presentado en contra del
acuerdo municipal que rechazó la solicitud de vacancia
presentada contra Napoleón Daniel Huacho Maquera,
como alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de
Cuchumbaya, provincia de Mariscal Nieto, departamento
de Moquegua, y en la que se invocó la causal de vacancia
establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº
vista los Expedientes Nº J-2013-177 y Nº J-2012-00045, y
oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia presentada
ante el Jurado Nacional de Elecciones
El 7 de febrero de 2013, Óscar Néstor Condori Cori
solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones correr
traslado de la solicitud de vacancia presentada contra
Napoleón Daniel Huacho Maquera, en su desempeño
como alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de
Cuchumbaya (actual regidor de dicha comuna), por haber
supuestamente incurrido en la causal de nepotismo,
establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº
LOM). Dicha solicitud originó el Expediente de traslado
Nº J-2013-177.
El solicitante de la vacancia alegó como sustento de
su petición los siguientes hechos:
a) La autoridad cuestionada ha permitido la
contratación en la municipalidad distrital, de sus familiares
en tercer y cuarto grado de consanguinidad, Militiana
Victoria Huacho Ventura de Cuayla y Rúsbel Jhon Cuayla
Huacho, respectivamente, en el mes de mayo de 2011,
precisándose que ambos familiares trabajaron en la obra
por administración directa denominada “Mantenimiento
de la carretera tramo Puente Umalso-Soquesane”.
b) Militiana Victoria Huacho Ventura de Cuayla es tía
de la autoridad municipal, toda vez que esta es hermana
del padre de Napoleón Daniel Huacho Maquera. En
cuanto a Rúsbel Jhon Cuayla Huacho, señala que este es
hijo de la primera de las citadas, y en consecuencia, primo
hermano de la autoridad municipal antes mencionada.
c) Agrega que estos hechos también fueron materia
de una solicitud de vacancia anterior y que fue materia
de pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones,
sin embargo, en dicha oportunidad se determinó que no
se podía establecer de manera fehaciente el vínculo de
consanguinidad entre la autoridad edil y las personas de
Militiana Victoria Huacho Ventura de Cuayla y Rúsbel
Jhon Cuayla Huacho, por lo que se procedió a desestimar
la solicitud de vacancia por la causal de nepotismo.
d) En la citada petición de vacancia, Napoleón Daniel
Huacho Maquera, en su desempeño como alcalde distrital,
sorprendió al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
pues emitió una información falsa al señalar que Militiana
Victoria Huacho Ventura de Cuayla y Rúsbel Jhon Cuayla
Huacho si bien eran parientes, lo eran dentro del quinto y
sexto grado de consanguinidad.
e) Sin embargo, en esta ocasión, a f‌i n de acreditar
dicho vínculo de parentesco, solicitó la documentación
que obra en el Registro Nacional de Identif‌i cación y
Estado Civil, habiendo obtenido la partida registral que
acredita que Militiana Victoria Huacho Ventura de Cuayla
y el padre de la autoridad municipal son hermanos y, por
tanto, familiares en el tercer grado de consanguinidad.
Así también, se ha acreditado que Rúsbel Jhon Cuayla
Huacho es primo hermano del alcalde encargado.
f) Finaliza señalando que Militiana Victoria Huacho
Ventura de Cuayla y Rúsbel Jhon Cuayla Huacho son
oriundos del anexo de Soquesane, lugar donde se
realizó la obra, lo que permite af‌i rmar que Napoleón
Daniel Huacho Maquera indujo a error, en forma dolosa e
intencional, a los miembros del concejo distrital, así como
al Jurado Nacional de Elecciones.
Respecto de los descargos presentados por el
alcalde encargado Napoléon Daniel Huacho Maquera
Mediante escrito, de fecha 22 de febrero de 2013, la
autoridad municipal solicitó que se declare inadmisible
la solicitud de vacancia por nepotismo, en mérito a los
siguientes fundamentos:
a) El Jurado Nacional de Elecciones ya emitió
pronunciamiento respecto a estos mismos hechos.
b) Existen serias contradicciones entre las f‌i chas del
Reniec presentadas por el recurrente, ya que en ellas se
aprecia que Militiana Victoria Huacho Ventura de Cuayla
tiene como fecha de nacimiento el 10 de marzo de 1946,
y Juan Pedro Huacho Ventura tiene como fecha de
nacimiento el 27 de mayo de 1946, lo que acredita que
no son hermanos, ya que resulta imposible que, nacidos
en el mismo año, con dos meses de diferencia, sean
hermanos.
c) Con relación a Rúsbel Jhon Cuayla Huacho, af‌i rma
que es totalmente falso que sea su primo hermano, ya
que al no existir vínculo de consanguinidad entre su padre
y Militiana Victoria Huacho Ventura de Cuayla, madre del
primero de los nombrados, se desvanece la af‌i rmación del
recurrente.
Pronunciamiento del Concejo Distrital de
Cuchumbaya
En la sesión extraordinaria del 19 de abril de 2013, los
miembros del Concejo Distrital de Cuchumbaya acordaron,
por mayoría (dos votos a favor de la vacancia y cuatro en
contra), rechazar la solicitud de vacancia presentada por
Óscar Néstor Condori Cori, plasmándose dicha decisión
en el Acuerdo Municipal Nº 021-2013-CM/MDC. Dicha

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