Disponen distribuir entre diversas municipalidades, monto recaudado por Derecho de Vigencia de nuevos petitorios y antiguos derechos mineros*

Fecha de publicación20 Diciembre 1997
Fecha de disposición20 Diciembre 1997
Pág. 155719
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de diciembre de 1997
SE RESUELVE:
Primero.- Declarar la Caducidad del trámite administrati-
vo iniciado por la Asociación de Agricultores y Ganaderos Santa
Catalina, Reg. Nº 0293-88-UAD-VII-Ica, respecto de 1,103.00
ha. de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de San Clemente,
provincia de Pisco del departamento de Ica, por las razones
expuestas.
Segundo.- Consentida que sea la presente, disponer la
cancelación de la Inscripción Catastral, reponiendo las tierras al
estado de libre disponibilidad.
Tercero.- Notificar la presente conforme a Ley.
Regístrese y comuníquese.
OSCAR BARCES FLOR
Director Subregional
Sector Agricultura - Ica
Región Los Libertadores Wari
14590
Dejan sin efecto alcances de la R.J. Nº
058-97-AG-SENASA en lo referente a
servidor del Servicio Nacional de Sani-
dad Agraria
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 078-97-AG-SENASA
Lima, 18 de diciembre de 1997
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 058-97-AG-SE-
NASA, de fecha 7 de octubre de 1997, se declaró excedente a
don Emilio Castro Ugarte, por no alcanzar el puntaje aproba-
torio para el Grupo Ocupacional Profesional en la Evaluación
Semestral del SENASA, en concordancia con lo dispuesto por
el Decreto Ley Nº 26093 y la Resolución Ministerial Nº 0283-
93-AG;
Que, en dicha Evaluación don Emilio Castro Ugarte ha
sido considerado dentro de una Categoría Ocupacional
para la cual no cumplía con los requisitos, siendo por
consiguiente necesario realizar la evaluación con los méri-
tos y categoría ocupacional correspondiente a su nivel de
estudios;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo
Nº 560, Decretos Leyes Nºs. 25902 y 26093, con las visaciones de
los Directores Generales de las Oficinas de Administración y
Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Dejar sin efecto los alcances de la Resolu-
ción Jefatural Nº 058-97-AG-SENASA, en la parte concerniente
a don EMILIO CASTRO UGARTE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA CARBONELL TORRES
Jefa
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
14610
FE DE ERRATAS
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 077-97-AG-SENASA
Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 077-97-AG-
SENASA, publicada en nuestra edición del día 18 de diciembre
de 1997, página 155655.
En el tercer párrafo del CONSIDERANDO,
DICE:
Que, en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 125-97-EF y
en la Introducción, acápite 2, de las Estipulaciones Especiales
del Contrato de Préstamo Nº 1025/OC-PE, se dispuso que el
Organismo Ejecutor del Progreama citado previamente sea el
Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Organismo
Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura;
DEBE DECIR:
Que, en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 125-97-
EF y en la Introducción, acápite 3, de las Estipulaciones
Especiales del Contrato de Préstamo Nº 1025/OC-PE, se
dispuso que el Organismo Ejecutor del Programa citado
previamente sea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -
SENASA, Organismo Público Descentralizado del Ministe-
rio de Agricultura;
14633
ENERGIA Y MINAS
Aprueban normas para la presenta-
ción del cronograma de acciones e
inversiones y el porcentaje de avance
físico mensualizado del PAMA
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 036-97-EM/DGAA
Lima, 3 de diciembre de 1997
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de los Decretos Supremos Nºs. 016-
93-EM, 059-93-EM, 046-93-EM, 09-95-EM y 29-95-EM, los
titulares de actividades minero metalúrgicas, de hidrocarburos
y de electricidad han cumplido con presentar al Ministerio de
Energía y Minas sus Programas de Adecuación y Manejo Am-
biental - PAMA;
Que, dichos programas incluyen un cronograma de activida-
des detallado en forma anual, que fue aprobado con el PAMA;
Que, con el objeto de fiscalizar el cumplimiento de los
compromisos asumidos en los PAMAs, el Ministerio de
Energía y Minas considera de suma importancia que el
cronograma de acciones aprobado se detalle en forma men-
sualizada;
De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 016-93-EM,
059-93-EM, 046-93-EM, 09-95-EM y 29-95-EM;
Con la opinión favorable del Director General de Minería,
Director General de Electricidad, Directora General de Hidro-
carburos y Viceministro de Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Todos los titulares de actividades minero
metalúrgicas, de hidrocarburos y de electricidad que ten-
gan aprobados sus Programas de Adecuación y Manejo
Ambiental (PAMA), presentarán al Ministerio de Energía
y Minas hasta el 31 (treintiuno) de diciembre de cada año,
el cronograma de acciones e inversiones y el porcentaje de
avance físico mensualizado de su PAMA correspondiente
al año siguiente.
Artículo 2º.- El cronograma mencionado en el artículo
precedente, deberá ser concordante con el PAMA aprobado.
Artículo 3º.- El incumplimiento de lo estipulado en los
Artículos 1º y 2º de la presente Resolución Directoral, será
sancionado de acuerdo a lo establecido en los Decretos Supre-
mos Nºs. 016-93-EM, 059-93-EM, 046-93-EM, 09-95-EM y 29-
95-EM, según corresponda.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE MOGROVEJO CASTILLO
Director General de Asuntos Ambientales
14592
Disponen distribuir entre diversas
municipalidades, monto recaudado por
Derecho de Vigencia de nuevos petito-
rios y antiguos derechos mineros
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 448-97-EM/DGM
Lima, 17 de diciembre de 1997
Visto el Informe Nº 1800-97-EM-DGM-DFM/DV, de la Ofi-
cina de Derecho de Vigencia de la Dirección de Fiscalización
Minera;

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