Disponen distribuir carga procesal de diversos juzgados penales*

Fecha de publicación31 Octubre 1997
Fecha de disposición31 Octubre 1997
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 31 de octubre de 1997
como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo Segundo.- Designarlo para que integre una
Vocalía de la Segunda Sala Penal de Lima.
Artículo Tercero.- A conocimiento de la Comisión
Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva, de
la Oficina de Control de la Magistratura, del Ministro de
Justicia, de la Gerencia General y de la Supervisión de
Personal del Poder Judicial, para los fines correspondientes.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MARCOS IBAZETA MARINO
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
12296
Disponen distribuir carga procesal de
diversos juzgados penales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 132-P-CSJL
Lima, 28 de octubre de 1997
VISTA:
La Resolución Administrativa Nº 495-CME-PJ de fecha
23 de octubre del año en curso.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de la Vista, la Comisión Ejecutiva
del Poder Judicial ha autorizado a las Presidencias de
Cortes Superiores, para implantar allí donde se justificare,
subespecialidades entre los Juzgados Penales que les per-
mita conocer a unos, sólo de procesos ordinarios, a otros de
procesos sumarios y especiales en los que el Juez tiene
facultad de fallo y a otros, para asumir la ejecución de las
sentencias firmes, con excepción de los beneficios peniten-
ciarios;
Que, la citada Resolución también ha dispuesto que los
beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación con-
dicional son de competencia de los Juzgados y Salas a cargo
de los procesos con reos en cárcel, sentenciados por los
distintos órganos jurisdiccionales, que se encuentren cum-
pliendo su condena en los Centros Penitenciarios a los
cuales se trasladan aquéllos;
Que, por otro lado, la Resolución en referencia autoriza
la distribución de los respectivos expedientes de acuerdo a
la subespecialización de cada órgano jurisdiccional, cuya
transferencia de carga procesal sólo deberá efectuarse una
vez culminado el correspondiente inventario y sin lesionar
el derecho del usuario a obtener con facilidad y oportunidad
la información procesal pertinente;
Que, en tal virtud, y con la facultad conferida por los
incisos 1) y 3) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y la Resolución de la Vista;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Distribuir la carga procesal entre
los Juzgados a cargo de procesos con procesados libres, de la
siguiente manera:
Juzgados Penales para procesos ordinarios:
13º JPL
16º JPL
24º JPL
30º JPL
Juzgados Penales para procesos sumarios y Especiales
en los que el Juez Penal sentencia:
2º JPL 5º JPL 6º JPL
37º JPL 8º JPL 9º JPL
11º JPL 12º JPL 14º JPL
15º JPL 17º JPL 20º JPL
21º JPL 23º JPL 25º JPL
26º JPL 27º JPL 29º JPL
31º JPL 33º JPL 35º JPL
36º JPL 39º JPL 40º JPL
41º JPL 42º JPL 43º JPL
47º JPL
Artículo Segundo.- Distribuir la carga procesal de los
Juzgados Penales a cargo de procesos con reos en cárcel, de
la siguiente manera:
Juzgados Penales para procesos ordinarios:
38JPL, 44JPL y 46JPL, para Lurigancho.
Juzgado Penal para procesos ordinarios y espe-
ciales:
28JPL, para los Penales de Chorrillos, Castro Castro y
San Jorge.
Juzgados Penales para procesos sumarios en los
que el Juez sentencia:
3º JPL, 4º JPL, 18º JPL y 45º JPL para Lurigancho.
32º JPL y 34º JPL para Chorrillos y San Jorge.
Artículo Tercero.- Designar como Juzgados Penales
para conocer de la ejecución de sentencias firmes en todos
los procesos penales, con excepción de los beneficios peni-
tenciarios, al 1º JPL, 7º JPL, 10º JPL, 19º JPL y 22º JPL.
Artículo Cuarto.- Disponer que todos los Juzgados
Penales levanten inventario de los procesos que giran ante
sus despachos, clasificándolos según las subespecialidades
señaladas en los artículos precedentes, procediendo a remi-
tir lo que corresponda al Juez competente, salvo cuando los
plazos estén vencidos y expeditos para informe en los
procesos ordinarios; y, cuando estando vencidos los plazos
se halle expedita la acusación fiscal en los procesos suma-
rios, de la siguiente manera:
Procesos Ordinarios con reos libres:
Los 7 primeros Juzgados indicados en el Artículo Prime-
ro para conocer de procesos sumarios, en una lectura
vertical, remiten su carga de procesos ordinarios al 13º JPL.
Los 7 siguientes lo hacen al 16º JPL.
Los 7 siguientes lo hacen al 24º JPL.
Los 7 últimos lo hacen al 30º JPL.
Procesos Sumarios y Especiales con reos libres:
El 13º JPL remite los procesos sumarios y especiales a su
cargo al 25º JPL.
El 16º JPL remite su carga similar al 26º JPL.
El 24º JPL remite su carga de sumarios y especiales al
35º JPL.
El 30º JPL remite la carga similar al 36º JPL.
Procesos Ordinarios, Sumarios y Especiales con
reos en cárcel:
La distribución correspondiente, en la forma indicada
en el Artículo Segundo, se efectuará previo inventario y de
manera equitativa a través de la Mesa de Partes Única.
Artículo Quinto.- Establecer que por ningún motivo
se producirá el desplazamiento de expedientes mientras los
inventarios y la clasificación respectiva se hallen culmi-
nados y la coordinación con el sistema administrativo
asegure un traslado ordenado, sin que se corte el flujo de
información al justiciable. Mientras el traslado no se pro-
duzca el Juez de la causa está obligado a tramitar los
respectivos procesos, sin excepción.
Artículo Sexto.- Disponer que todos los Juzgados
Penales que conocen de procesos con procesados libres,
remitan los expedientes culminados en los que exista trámi-
te pendiente de beneficios penitenciarios, salvo aquellos en
que ya se haya producido dictamen fiscal, a los Juzgados
Penales que conocen de procesos con reos en cárcel a través
de la Mesa de Partes Única de éstos.
Artículo Séptimo.- Poner la presente resolución en
conocimiento de la Comisión Ejecutiva, Secretaría Ejecuti-
va de la misma, Oficina de Control de la Magistratura,
Gerencia General del Poder Judicial y Fiscalía de la Nación,
para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MARCOS IBAZETA MARINO
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
12297

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