RESOLUCION Nº 2430-2009-TC-S4 - Declaran improcedente recurso de reconsideración contra la Res. N° 2083-2009-TC-S4 que dispuso sanción administrativa contra Tchim Contratistas Generales S.R.L.

Fecha de disposición16 Noviembre 2009
Fecha de publicación16 Noviembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 16 de noviembre de 2009
406104
un valor del Registro Público del Mercado de Valores
genera la obligación de efectuar una Oferta Pública
de Compra;
Que, no obstante lo señalado en el considerando
precedente, la exclusión del Registro Público del
Mercado de Valores de los valores correspondientes
a la “Cuarta Emisión del Segundo Programa de
Instrumentos Representativos de Deuda de COFIDE”,
se encuentra dentro del supuesto de excepción a
la realización de una Oferta Pública de Compra
contemplado por el artículo 37º, inciso a), del
Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de
Compra de Valores por Exclusión;
Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas
Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones
Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV,
establece que las resoluciones administrativas
referidas a la inscripción de los valores mobiliarios
objeto de oferta pública, el registro de los prospectos
informativos correspondientes y la exclusión de éstos
del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser
difundidas a través del Boletín de Normas Legales del
Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV
en Internet; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del
Reglamento del Registro Público del Mercado de
Valores; y por el artículo 36º, inciso c), del Reglamento de
Organización y Funciones de CONASEV, que faculta a la
Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores
del Registro Público del Mercado de Valores.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de
los valores correspondientes a la “Cuarta Emisión del
Segundo Programa de Instrumentos Representativos de
Deuda de COFIDE” del Registro de Valores de la Bolsa
de Valores de Lima.
Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores
señalados en el artículo anterior del Registro Público del
Mercado de Valores.
Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano y en la página de CONASEV en
Internet.
Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a
Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, en
su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su
calidad de representante de los obligacionistas; a la Bolsa
de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YVONKA HURTADO CRUZ
Directora de Emisores
422724-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Declaran improcedente recurso
de reconsideración contra la Res.
Nº 2083-2009-TC-S4 que dispuso
sanción administrativa contra Tchim
Contratistas Generales S.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 2430-2009-TC-S4
Sumilla: Corresponde declarar improcedente el
recurso de reconsideración al haber sido
interpuesto de manera extemporánea.
Lima, 10 de noviembre de 2009
Visto, en sesión de fecha 10 de noviembre de 2009
de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 733/2009.
TC sobre el recurso de reconsideración interpuesto por
TCHIM CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., contra la
Resolución Nº 2083-2009-TC-S4, que dispuso imponer a la
menciona persona sanción administrativa de inhabilitación
temporal en sus derechos para participar en procesos de
selección y contratar con el Estado; y, atendiendo a los
siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Mediante escrito de fecha 20 de febrero de 2009,
la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Sechura,
en adelante la Entidad comunicó a este Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo
sucesivo el Tribunal, el incumplimiento injustif‌i cado de las
obligaciones contractuales por parte de la empresa TCHIM
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en adelante el
Contratista, y la Resolución del Contrato de Alquiler de
Maquinaria Nº 0637-2008-MPS-GM-GAyF/SGL suscrito el
05 de diciembre de 2008, para el Servicio de alquiler de
maquinaria y equipos para la obra Mejoramiento de Calles
de Sechura Cercado – II Etapa – Meta Calle César Pinglo
– Calle San Francisco, Calle 22, Calle 26, Calle 6, Calle 4,
Calle S/N Barrio el Porvenir, que deriva de la Adjudicación
Directa Selectiva Nº 037-2008-MPS/CE.
2. Mediante decreto de fecha 02 de julio de 2009, el
Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador
al Contratista por su supuesta responsabilidad en la
resolución del Contrato de Alquiler de Maquinaria Nº 0637-
2008-MPS-GM-GAyF/SGL suscrito el 05 de diciembre de
2008.
Cabe precisar que en la dirección consignada
del contratista se negaron a recibir la notif‌i cación
del mencionado decreto que inicia el procedimiento
administrativo sancionador; razón por la que, mediante
decreto de fecha 21 de julio de 2009 se ordenó la
notif‌i cación vía publicación en el Boletín Of‌i cial del Diario
Of‌i cial El Peruano, la que se realizó con fecha 05 de
agosto de 2009, requiriéndose al contratista que en el
plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar su
escrito de descargos.
3. Atendiendo a que mediante Resolución Nº 102-
2009-OSCE/PRE del 01 de abril de 2009, ampliada
por Resolución Nº 110-2009-OSCE/PRE del 14 de abril
de 2009, se asignó a la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado competencia para conocer los
procedimientos administrativos sancionadores a partir
del 15 de abril de 2009, mediante decreto de fecha 21 de
mayo de 2009, se remite el expediente a la Cuarta Sala
del Tribunal.
4. Mediante Resolución Nº 2083-2009-TC-S4 del 29
de septiembre de 2009, el Tribunal de Contrataciones
del Estado impuso a TCHIM CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L., sanción administrativa de
inhabilitación temporal por el período de catorce (14)
meses en sus derechos de participar en procesos
de selección y contratar con el Estado, al haber
incurrido en la infracción consistente en la resolución
del Contrato de alquiler de maquinarias Nº 0637-
2008-MPS-GM-GAyF/SGL, por causa imputable a su
parte, tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del
Reglamento.
Cabe precisar que se ordenó la notif‌i cación vía
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano, la que se
realizó con fecha 06 de octubre de 2009.
5. Mediante escrito presentado el 27 de octubre de
2009, subsanada el 29 de octubre de 2009, la empresa
TCHIM CONTRATISTAS GENERALES S.R.Ltda.
interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución
Nº 2083-2009-TC-S4, solicitando que el Tribunal deje sin
efecto la mencionada resolución porque se recortó su
derecho de defensa dado que la Entidad lo denunció
ocultando la verdad y desapareciendo documentos; y,
asimismo, porque la resolución no se publicó en el diario
de mayor circulación.
Asimismo, el Contratista argumentó que solo procede
sanción por resolución unilateral, pero en su caso, se
suscribió una adenda con la Entidad y se le canceló
la suma de S/. 9,417.00, por lo que la resolución del
contrato solo fue parcial, además que se dio por “acuerdo
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