02 659-2006-MIMDES - Modifican la R.M. N° 177-2006-MIMDES, mediante la cual se dispuso que el INABIF asuma procedimientos de investigación tutelar en los Distritos Judiciales de Lima Norte y del Callao

Fecha de publicación08 Septiembre 2006
Fecha de disposición08 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006 327613
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la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima, que
resolvió Revocar la Sentencia de fecha 23 de noviembre
del 2004, y Reformándola Declaró Fundada en Parte la
Demanda, ordenando que el FONCODES proceda a la
reposición del señor Julio Lucio Delgado Agurto en su
puesto de trabajo o en otro de igual nivel o categoría,
conforme a los fundamentos precedentemente
expuestos.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución,
así como los antecedentes del caso, al Procurador
Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del
FONCODES para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIRGINIA BORRA TOLEDO
Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
01902-1
Modifican la R.M. 177-2006-
MIMDES, mediante la cual se dispuso
que el INABIF asuma procedimientos
de investigación tutelar en los Distritos
Judiciales de Lima Norte y del Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 659-2006-MIMDES
Lima, 6 de setiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Ley Nº 25680, el Distrito
Judicial de Lima fue desconcentrado y descentralizado
en el Distrito Judicial del Cono Norte, Cono Sur y Chosica;
Que, por la Resolución Ministerial Nº 177-2006-
MIMDES de fecha 17 de marzo de 2006, se estableció
que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través
del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar
- INABIF, a partir del 2 de octubre del 2006, asumiría los
nuevos procedimientos de Investigación tutelar que se
inicien en dicha fecha y que correspondan a los Distritos
Judiciales del Cono Norte y del Callao;
Que, la Ley Nº 28765 modificó el artículo 1º de la
Ley Nº 25860, disponiendo entre otros que el Distrito
Judicial de Lima, se desconcentra y descentraliza en
los distritos judiciales de Lima Norte con sede en
Independencia;
Que, en consecuencia es necesario modificar la
Resolución Ministerial Nº 177-2006-MIMDES, a fin de
adecuarla a la normatividad antes citada;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley
Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el Código de
los Niños y Adolescentes aprobado por la Ley Nº 27337
y modificado por la Ley Nº 28330 y el Decreto Supremo
Nº 011-2005-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el Inc. b) del artículo 1º de
la Resolución Ministerial Nº 177-2006-MIMDES, con el
siguiente texto:
"Artículo 1º.- ...
b) A partir del 2 de octubre del 2006 asumirá los
nuevos procedimientos que se inicien en dicha fecha y
que correspondan a los Distritos Judiciales de Lima Norte
y del Callao.
...".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIRGINIA BORRA TOLEDO
Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
01903-1
con fecha 13 de diciembre del 2004, el mencionado
demandante interpuso Recurso de Apelación contra la
citada Sentencia de fecha 23 de noviembre del 2004,
solicitando que el superior jerárquico revoque la
Sentencia apelada;
Que, a través de la Resolución Nº 10 de fecha 30 de
enero del 2006 (Expediente Nº 357-2005), expedida por
la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lima, se resolvió Revocar la Sentencia de fecha 23 de
noviembre del 2004, y Reformándola Declaró Fundada
en Parte la Demanda, ordenando que el FONCODES
proceda a la reposición del demandante en su puesto de
trabajo, o en otro de igual nivel o categoría, e
Improcedente el pago de las remuneraciones dejadas
de percibir;
Que, la Procuraduría Pública Ad Hoc del FONCODES,
mediante escrito de fecha 2 de marzo del 2006, solicitó a
la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima, se
declare la nulidad de todo lo actuado, sustentado la
existencia de vicios insubsanables de nulidad en el
proceso, específicamente en la notificación de la
Resolución Nº 01 de fecha 20 de enero del 2005, que
dispuso correr traslado al apelante para la expresión de
agravios, y de la Resolución Nº 03 de fecha 13 de abril
del 2005, que señaló fecha para la vista de la causa, las
cuales fueron notificadas a un domicilio procesal distinto
del demandado, cuando la Procuraduría Pública Ad Hoc
del FONCODES mediante escrito de fecha 13 de enero
del 2005, había comunicado al Juzgado la variación de
su nuevo domicilio procesal ubicado en el Jr. Camaná
Nº 616, Piso 7 - Cercado de Lima, por lo cual dicha
situación habría vulnerado el derecho de defensa y del
debido proceso, causando un estado de indefensión en
la parte demandada;
Que, mediante Resolución Nº 12 de fecha 15 de marzo
del 2006, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de
Lima, declaró Improcedente el pedido de nulidad
formulado por la Procuraduría Pública Ad Hoc del
FONCODES;
Que, el Procurador Público Ad Hoc del FONCODES
mediante Memorando Nº 599-2006-FONCODES/PPAH
de fecha 5 de julio del 2006, considera necesario se
inicien las acciones judiciales que correspondan contra
la Resolución Nº 10 de fecha 30 de enero del 2006 emitida
por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima,
por haber sido emitida sin advertir los vicios
insubsanables de nulidad incurridos en el proceso,
señalados en el escrito de nulidad fecha 2 de marzo del
2006 presentado por el citado Procurador Público, con
lo cual se ha violado el derecho de defensa y del debido
proceso, causando un estado de indefensión a la parte
demandada;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar
al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos
judiciales del FONCODES, para que en
representación y defensa de los intereses del Estado
inicie e impuse las acciones judiciales que
correspondan contra la Resolución Nº 10 de fecha
30 de enero del 2006 emitida por la Segunda Sala
Civil de la Corte Superior de Lima;
Con la opinión favorable de la Oficina General de
Asesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el Informe
Nº 1228-2006-MIMDES/OGAJ;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º
de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 -
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de
Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto
Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del
Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto
Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc
a cargo de los asuntos judiciales del Fondo de
Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES,
para que en representación y defensa de los intereses
del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que
correspondan contra la Resolución Nº 10 de fecha 30 de
enero del 2006 (Expediente Nº 357-2005), expedida por

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