1007 021-2001-CD/OSIPTEL - Declaran infundada apelación contra la Res. Nº 050-2001-GG/OSIPTEL , mediante la cual se dispuso que Telefónica del Perú S.A.A. habilite códigos de numeración para comunicaciones de larga distancia

Fecha de disposición30 Mayo 2001
Fecha de publicación30 Mayo 2001
Pág. 203570
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 30 de mayo de 2001
OSIPTEL
Declaran infundada apelación contra
la Res. Nº 050-2001-GG/OSIPTEL, me-
diante la cual se dispuso que Telefóni-
ca del Perú S.A.A. habilite códigos de
numeración para comunicaciones de
larga distancia
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 021-2001-CD/OSIPTEL
Lima, 28 de mayo de 2001
I. OBJETO
La presente resolución tiene como objeto resolver el
recurso de apelación presentado por Telefónica del Perú
S.A.A. (en adelante Telefónica) contra la Resolución Nº
050-2001-GG/OSIPTEL -publicada en el Diario Oficial
El Peruano el 28 de abril de 2001- la que ordenó a dicha
empresa, como medida correctiva:
(i) habilitar los códigos de numeración que el Minis-
terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-
trucción ha asignado a las empresas operadoras del
servicio portador larga distancia para las comunicacio-
nes de larga distancia utilizando tarjetas de pago, en el
plazo de (5) días hábiles, siendo posible su uso desde los
terminales de abonados del servicio de telefonía fija de
Telefónica
(ii) para el caso de comunicaciones de larga distancia
originadas desde teléfonos públicos de la red de telefonía
fija local de Telefónica, ordenó a esta empresa habilitar
los códigos de numeración en el plazo de (5) días hábiles
para las empresas operadoras del servicio portador de
larga distancia con las cuales hubiera acordado un cargo
por compensación de uso de teléfonos públicos, y para el
caso de empresas operadoras del servicio portador de
larga distancia que no hubieran pactado un cargo por
compensación de uso de teléfonos públicos en el plazo de
(5) días hábiles contados desde la vigencia de la Resolu-
ción de Consejo Directivo que apruebe el cargo tope por
compensación de uso de teléfonos públicos, el cual se
aplicará a las relaciones de interconexión
El recurso de apelación de Telefónica incluye el
pedido de nulidad de la Resolución Nº 050-2001-GG/
OSIPTEL.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 020-
2001-MTC/15.03 y Nº 087-2001-MTC/15.03 -publicadas
en el Diario Oficial El Peruano el 14 de enero y el 22 de
febrero de 2001, respectivamente- se atribuyó el rango
de numeración 0-800-8-00XX para comunicaciones de
larga distancia a través de tarjetas de pago, y se señaló
que también se puede utilizar el código 19XX para el
mismo fin.
2. El Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones -OSIPTEL recibió información de
empresas operadoras del servicio portador de larga dis-
tancia que señalaban que Telefónica se negaba a habili-
tar la numeración 19XX o la numeración 0-800-8-00XX,
a pesar que el Ministerio de Transportes, Comunicacio-
nes, Vivienda y Construcción (MTCVC) había asignado
a las empresas solicitantes numeración de dicho tipo.
3. El 23 de marzo, OSIPTEL remitió a Telefónica la
carta C. 343-GG.GPR/2001, solicitando dé cumplimien-
to a las resoluciones ministeriales citadas y que informe
a OSIPTEL de las acciones realizadas sobre el tema.
4. Mediante carta GGR-109-A-179-2001, Telefónica
solicitó una ampliación del plazo para presentar la infor-
mación requerida, habiendo sido prorrogado el plazo
mediante carta C. 372-GG.GPR/2001 hasta el 02 de abril
de 2001, señalándose que el cumplimiento de lo dispues-
to en las normas citadas alcanza a todas las solicitudes
de habilitación de códigos de acceso al sistema de tarje-
tas de pago de las empresas de larga distancia que
cuentan con interconexión con Telefónica.
5. El 29 de marzo Biper Express comunicó OSIPTEL
que Telefónica no había cumplido a dicha fecha con la
habilitación correspondiente.
6. El 2 de abril de 2001, Telefónica remitió la carta
GGR-109-A-181-2001, en la cual señala que la aplica-
ción de la norma emitida por el MTCVC requiere tomar
acciones de carácter operativo, económico y legal, y que
para atender los requerimientos de Nortek Communica-
tions S.A.C. y BIPER EXPRESS S.A. era necesario
definir aspectos operativos y comerciales, para lo cual
habían iniciado las coordinaciones pertinentes. Telefó-
nica adjuntó los siguientes documentos: (i) carta GGR-
109-A-175-2000 del 2 de abril de 2001, dirigida al Vice-
ministro de Comunicaciones del MTCVC, en la cual
señalan que la habilitación de los códigos 0-800-8-00XX
puede efectuarse de inmediato, sin embargo el código
19XX requiere acciones adicionales en su sistema para
habilitar el acceso con la serie 0-800-8-00XX iniciando el
servicio con Biper Express; (ii) carta GGR-109-A-180-
2001 del 2 de abril de 2001, dirigida a Biper Express, en
la cual señala que de acuerdo al D.S. Nº 020-98-MTC, los
teléfonos públicos no están considerados en la imple-
mentación del acceso al portador de larga distancia, por
lo que se requiere de un acuerdo comercial; y (iii) carta
GGR-109-A-176-2001 del 2 de abril de 2001, dirigida a
NORTEK, en la cual señala que las adecuaciones de
software de las centrales de Telefónica tienen especifica-
ciones técnicas que no permiten el uso del código 19XX
como código de acceso, y sugiere el uso de la numeración
0-800-8-00XX.
7. El 25 de abril de 2001 la Gerencia General de
OSIPTEL emitió la Resolución Nº 050-2001-GG/OSIP-
TEL, cuyas características han sido descritas en el rubro
"Objeto" de la presente resolución.
8. El 2 de mayo de 2001 Telefónica presentó recurso
de apelación contra la Resolución Nº 050-2001-GG/OSIP-
TEL.
9. Mediante cartas 516-GG.L/2001, 517-GG.L/2001,
518-GG.L/2001, 519-GG.L/2001 y 544-GG.L/2001, OSIP-
TEL corrió traslado de la apelación de Telefónica a las
empresas Nortek Communications S.A.C., Biper Expre-
ss S.A.C., Vitcom Perú S.A., Full Line S.A. y Perusat
S.A., respectivamente, al haber estas empresas solicita-
do a Telefónica la habilitación de sus códigos de numera-
ción para el uso de tarjetas de pago para llamadas de
larga distancia, y comunicado a OSIPTEL tal situación
antes de la emisión de la medida correctiva.
10. El 14 de mayo Vitcom Perú S.A. remite a OSIP-
TEL una comunicación en la cual señala -entre otros
puntos- que Telefónica plantea que el costo por las
pruebas técnicas a realizar es de US$ 10 000, monto que
Vitcom Perú S.A. considera excesivo.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurso de apelación presentado por Telefónica
expone como sustento:
1. Los Artículos 5º numeral 5.2, 10º numeral 3, 11º,
12º, 13º, 207º y 209º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedi-
miento Administrativo General
2. La falta de competencia de OSIPTEL en la materia
referida a la resolución apelada
3. No existencia de norma legal que obligue a Telefó-
nica a implementar el acceso de larga distancia median-
te el uso de tarjetas de pago, encontrándose los acuerdos
comerciales pactados por las empresas dentro de un
régimen libre contratación
4. Imposibilidad material para la habilitación de los
códigos de numeración
IV. ANÁLISIS
1. Aplicación de la Ley de Procedimiento Admi-
nistrativo General
Telefónica ha expresado en su recurso de apelación
(página 2 y página 16) que el mismo debe ser amparado
dado lo señalado en los Artículos 5º numeral 5.2, 10º

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