192 N° 188-2006-EF - Establecen disposiciones relativas al pago de devengados de pensionistas del D.L. N° 19990

Fecha de disposición03 Diciembre 2006
Fecha de publicación03 Diciembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 3 de diciembre de 2006 333935
ECONOMÍA Y FINANZAS
Establecen disposiciones relativas al
pago de devengados de pensionistas
del D.L. Nº 19990
DECRETO SUPREMO
Nº 188-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley N° 25967, modif‌i cado
por la Ley N° 26323, se crea la Of‌i cina de Normalización
Previsional – ONP, reestructurada integralmente a través
de la Ley N° 28532, y def‌i nida como un Organismo Público
Descentralizado del Sector Economía y Finanzas, que
tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional
de Pensiones a que se ref‌i ere el Decreto Ley N° 19990,
así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846; y de
otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le
sean encargados conforme a ley;
Que, mediante la Ley N° 28266 se establece que el
pago de devengados, en caso de que se generen para
los pensionistas del Decreto Ley N° 19990 y regímenes
diferentes al Decreto Ley N° 20530, no podrán fraccionarse
por un plazo mayor a un año;
Que, asimismo la referida Ley ha establecido que en
caso se efectúe el fraccionamiento por un plazo mayor a
un año, a la respectiva alícuota deberá aplicársele la tasa
de interés legal f‌i jada por el Banco Central de Reserva
del Perú;
Que, la Constitución Política del Perú en su Segunda
Disposición Final y Transitoria establece que el Estado
garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las
pensiones que administra, con arreglo a las previsiones
presupuestarias que éste destine para tales efectos y a
las posibilidades de la economía nacional;
Que, para tales efectos durante los ejercicios
presupuestales de los años 2004 y 2005 se emitieron
los Decretos Supremos N°s 121-2004-EF, 108-2005-EF
y 168-2005-EF, los cuales establecieron disposiciones
relativas al pago de devengados de pensionistas del
Que, mediante la Ley N° 28798 se establece una
modalidad de pago de devengados distinta a la dispuesta
en la Ley N° 28266, para aquellos pensionistas del
régimen del Decreto Ley N° 19990 a quienes se les
adeude devengados al 1 de enero de 2006;
Que, resulta necesario expedir una norma que
permita el uso de la disponibilidad presupuestal anual
para amortizar los devengados pendientes de pago, en
benef‌i cio de los pensionistas del Decreto Ley N° 19990;
De conformidad con lo establecido en los numerales 8
DECRETA:
Artículo 1°.- Excepción en el fraccionamiento
de devengados para los pensionistas del Sistema
Nacional de Pensiones – Decreto Ley N° 19990
1.1 Autorícese excepcionalmente a la Of‌i cina de
Normalización Previsional para amortizar el pago de los
devengados en un monto adicional a cualquier otra cuota
dispuesta por la normatividad vigente, junto con el pago
de la obligación previsional que corresponda en el mes de
diciembre de 2006.
Entiéndase como monto del devengado por pagar,
tanto al saldo de devengados que se encontraba pendiente
de pago al f‌i nalizar el mes de noviembre, así como el
devengado que se genere para el mes de diciembre.
1.2 El monto adicional al que se hace referencia en el
numeral 1.1 del presente artículo, será igual para todos los
pensionistas, sin exceder al saldo del devengado a que
tuviere derecho el pensionista, en cuyo caso la cuota de
dicho mes será equivalente al importe por dicho saldo.
Artículo 2°.- Fraccionamiento de devengados para
los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones
- Decreto Ley N° 19990, con montos de devengados
generados con posterioridad al 1 de enero de 2006
A partir del pago que se ejecutará desde el mes
de enero de 2007, el pago de los devengados que se
generen, así como los que se encuentren por pagar
a que tuvieren derecho los pensionistas del Sistema
Nacional de Pensiones - Decreto Ley N° 19990, se
pagará mensualmente a razón de cuotas equivalentes
al cien por ciento (100%) del monto que como pensión
se otorgue mensualmente al pensionista, a excepción de
los pensionistas de 80 ó más años de edad, a quienes
el pago total de devengados se efectuará en un plazo
de seis (6) meses, considerando los siguientes aspectos
para la cuota mensual:
1. La cuota del devengado no podrá ser inferior al
cien por ciento (100%) del monto que como pensión se
otorgue mensualmente al pensionista, en cuyo caso se
considerará como monto mínimo de la cuota mensual de
devengado dicho importe.
2. La cuota del devengado no podrá exceder al saldo
del devengado a que tuviere derecho el pensionista, en
cuyo caso la cuota de dicho mes será equivalente al
importe por dicho saldo.
Artículo 3°.- Financiamiento
El presente Decreto Supremo no demandará
recursos adicionales al Tesoro Público, sujetándose a las
asignaciones aprobadas para la Of‌i cina de Normalización
Previsional en las Leyes Anuales de Presupuesto,
concordante con el artículo I del Título Preliminar de la
Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día
del mes de diciembre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
6414-14
INTERIOR
Modifican Reglamento de la Ley de la
Policía Nacional del Perú
DECRETO SUPREMO
N° 011-2006-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 168° de la
Constitución Política del Estado, referido a la organización
y funciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional,
las leyes y los reglamentos respectivos determinan
la organización, las funciones, las especialidades, la
preparación y el empleo; y norman la disciplina de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;
Que, la Ley N° 27238 - Ley de la Policía Nacional del
Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 008-2000-IN, así como sus modif‌i catorias, establecen
y regulan la estructura orgánica de la Policía Nacional del
Perú;
Que, la Policía Nacional del Perú tiene como f‌i nalidad
fundamental mantener y establecer el orden interno,
garantizando el cumplimiento de las leyes y la seguridad
del patrimonio público y privado, lo cual implica se
adopten las medidas de previsión y lucha frontal contra
la delincuencia común y el mantenimiento de la seguridad
ciudadana;
Que, con Decreto Supremo N° 015-2003-IN, del 4
de diciembre de 2003, se rectif‌i ca los numerales 13.5 y

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