Establecen disposiciones para la realización de propaganda electoral en el distrito

Fecha de publicación09 Diciembre 1999
Fecha de disposición09 Diciembre 1999
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 9 de diciembre de 1999
MUNICIPALIDAD DE
CHORRILLOS
Modifican el Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos de la munici-
palidadORDENANZA Nº 030/99-MDCH
Chorrillos, 30 de noviembre de 1999
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHO-
RRILLOS:
En la Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 30 de
noviembre de 1999.
CONSIDERANDO:
Que, la Unidad de Registro Civil, mediante Informe Nº
189-99/URC de fecha 15 de noviembre del año en curso,
propone el reajuste de la tarifa correspondiente a los pagos
por derecho de Matrimonio Civil, ya que muchos de los
solicitantes optan por acudir a los Municipios colindantes,
los cuales tienen comparativamente precios más bajos.
Que, asimismo en el Informe adicional Nº 203-99/URC
la mencionada Unidad, agrega, que los beneficios finales
que originará la reducción de dicha tarifa será para la
población chorrillana, así como para la Municipalidad,
tanto en el aspecto social como económico, por el incremento
virtual de la demanda de ceremonias, lo que es ratificado
con el Informe Nº 031-99-OA-MDCH de la Oficina de
Administración.
Que, la Municipalidad de Chorrillos, como parte inte-
grante del Estado, tiene no sólo el deber de proteger a la
familia y promover el Matrimonio Civil, institución natural
y fundamental de la sociedad, de acuerdo al Artículo 4º de
la Constitución Política, sino también la de dar facilidades
y otorgar los mecanismos posibles para que los vecinos
formalicen su situación de hecho dentro del distrito.
Que, los derechos de pago vigentes están incorporados
en el Texto Unico de Procedimiento Administrativos (TUPA)
de la Municipalidad de Chorrillos, dentro del 1° Procedi-
miento Administrativo denominado Matrimonio Civil Ordi-
nario, aprobado según Ordenanza Nº 022/99-MDCH de
fecha 30-6-99 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el
1 y 11 de julio del año en curso, el mismo que es necesario
modificar.
Que, de acuerdo a lo normado por el Artículo 22º del
Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el crecimiento
de la inversión Privada, los TUPA se aprueban mediante
Ordenanza, consecuentemente, las modificaciones al mis-
mo deben ser aprobados por el mismo instrumento norma-
tivo.
Que, el Artículo 34º Inciso c) del Decreto Supremo Nº 094-92-
PCM, que aprueba el Reglamento de las Disposiciones sobre
Seguridad Jurídica en materia Administrativa contenidas en la
Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; señala
que "Toda modificación que se realice conforme lo prescrito en
el presente artículo deberá referirse al TUPA de la entidad
correspondiente, y será incorporada al mismo o según las
normas sobre actualización anual y publicación obligatoria
contenidas en el Artículo 36º del presente Reglamento".
Estando a lo dictaminado por las Comisiones de Asuntos
Legales y de Rentas, estando a los Informes Nº 189-99/URC y
Nº 203-99/URC de la Unidad de Registro Civil e Informe Nº 031-
99-OA-MDCH de la Oficina de Administración; de conformidad
con lo dispuesto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto
Unico del Código Tributario, aprobado según Decreto Supremo
Nº 135-99-EF, Artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal
Decreto Legislativo Nº 776; Artículos 36º, Inciso 1) y 109º de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; con dispensa del
trámite de aprobación del Acta, y con el voto en mayoría de los
señores Regidores, se ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Modifíquese el Texto Unico de
Procedimiento Administrativo (TUPA 99) de la Munici-
palidad de Chorrillos, aprobado mediante Ordenanza Nº
022/99-MDCH, en lo referente al Procedimiento Admi-
nistrativo con Nº 01, denominado Matrimonio Civil Ordina-
rio, reajustándose los derechos de pago correspondientes,
en la siguiente forma:
Nº de Procedimiento Requisitos Evaluación Derecho de
Administrativo Pago
Matrimonio Civil (...) - Apertura de Expediente
Ordinario Matrimonial: S/. 50.00
Derecho de Ceremonia:
- Dentro del Horario de Oficina:
S/. 100.00
- Sábados (Casa de la Cultura):
S/. 150.00
- A domicilio: Con el Jefe de
Registro Civil dentro del
distrito: S/. 300.00
- A domicilio: Con el Jefe de
Registro Civil fuera del distrito:
S/. 350.00
- A domicilio: Con el Sr. Alcalde
(sujeto a su disponibilidad)
S/. 500.00
Artículo Segundo.- Deróguese toda Norma o Dispo-
sición que se apoye a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- Encargar a la UNIDAD DE REGIS-
TRO CIVIL, OFICINA DE RENTAS, OFICINA DE ADMI-
NISTRACION y a la OFICINA DE SECRETARIA GENE-
RAL, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en cuanto
fuera de su competencia.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO
Alcalde
15317
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Establecen disposiciones para la reali-
zación de propaganda electoral en el
distrito ORDENANZA Nº 14
Jesús María, 30 de noviembre de 1999
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESUS MARIA
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de
noviembre de 1999;
CONSIDERANDO:
Que, en vista de la realización de las próximas Elecciones
Generales, que se llevarán a cabo el día 9 de abril del 2000, se
hace necesario preservar el ornato y el orden, así como la
armonía urbanística del distrito de Jesús María, con el objeto
de que no se vea afectada con la colocación y/o pintas indiscri-
minadas de anuncios y propaganda electoral;
Que, la Plaza de Armas del distrito, el Campo de Marte, y la
Plaza Cáceres, así como los jardines interiores de la Residencial
San Felipe, han sido objeto de importantes obras de recupera-
ción y mantenimiento, lo cual constituye un sustancial esfuerzo
de inversión efectuada, con el fin de velar por la conservación y
el ornato destinado al bienestar de la comunidad;
Que, de acuerdo a lo prescrito por los incisos 9), 13) y 18)
del Artículo 65º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de
Municipalidades, concordante con lo dispuesto en el Título
que respecta a Propaganda Electoral;
En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 3) del
Artículo 36º e inciso 1) del Artículo 37º de la Ley Nº 23853,
Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de
los miembros del Concejo Municipal y con dispensa de
aprobación del Acta;
SE ACORDO:
Artículo Primero.- La presente Ordenanza es de or-
den público e interés general y tiene por finalidad establecer
las normas que sobre propaganda electoral deben cumplir
las organizaciones políticas, listas independientes y alian-
zas, dentro de la jurisdicción distrital de Jesús María, en
procesos constitucionalmente convocados.

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