ORDENANZA Nº 184-MVES - Establecen disposiciones para el pago del Impuesto Predial del año 2009

Fecha de publicación27 Febrero 2009
Fecha de disposición27 Febrero 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 27 de febrero de 2009
391564
MUNICIPALIDAD DE
SANTA MARÍA DEL MAR
Fijan tasas por emisión mecanizada
de los recibos del Impuesto Predial y
Arbitrios para el Ejercicio 2009
O R D E N A N Z A N° 118
EL ALCALDE DISTRITAL DE
SANTA MARÍA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en Sesión
Ordinaria de Concejo del día 20 del mes de febrero del año
2009, ha dado la siguiente:
ORDENANZA
QUE FIJA TASAS POR EMISIÓN MECANIZADA
DE LOS RECIBOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y
ARBITRIOS PARA EL EJERCICIO 2009
Artículo 1°.- Aplíquese para el Ejercicio Fiscal del
año 2009, los montos de las tasas que fueron f‌i jadas
para el Ejercicio Fiscal del año 2008, los mismos que se
encuentran basados en la Ordenanza Nº 80, ratif‌i cada
por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 449, ambos
publicados en el Diario Of‌i cial El Peruano, con fecha 29
de diciembre del 2006, debiendo cobrarse por los servicios
administrativos de actualización de valores determinación
de tributos y distribución de formularios como sigue:
1. Impuesto Predial.- Siete nuevos soles (S/. 7.00) por la Hoja
Resumen (HR) y el primer formulario de Predio
Urbano (PU). Cinco nuevos soles (S/. 5.00)
por cada formulario de Predio Urbano (PU)
adicional.
2. Arbitrios.- Siete nuevos soles (S/. 7.00) por todos los
recibos.
Los derechos establecidos se cobrarán una sola vez, en
la oportunidad del pago de la primera cuota del Impuesto
Predial y del primer trimestre de arbitrios.
Artículo 2º.- Encargar a la Of‌i cina de Administración
Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
La promulgo en Santa María del Mar a los 23 días del
mes de febrero del 2009.
ANGEL RAUL ABUGATTAS NAZAL
Alcalde
316260-1
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Establecen disposiciones para el pago
del Impuesto Predial del año 2009
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 184-MVES
Villa El Salvador, 19 de febrero del 2009
POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA
EL SALVADOR, EN SESION DE CONCEJO DE LA
FECHA;
Visto: El Memorándum Nº 010-2009-GR-MVES suscrito
por la Gerencia de Rentas;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo señalado en el Art. 13º del
Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal,
así como en el Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal - Decreto Supremo Nº 156-2004-EF,
las Municipalidades están facultadas para establecer un
monto mínimo a cobrar por concepto de Impuesto Predial,
equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año
al que corresponde el Impuesto;
Que, el Artículo 15º de la Ley de Tributación
Municipal establece en forma expresa la forma de pago
del Impuesto Predial, pudiendo ser ésta al contado o en
forma fraccionada, siendo esta última en cuatro cuotas,
cuyas fechas de vencimiento corresponderían ser las
establecidas expresamente en el artículo mencionado;
Que, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria -
UIT, vigente a partir desde el 1 de enero del Ejercicio
Fiscal 2009, ha sido establecida por Decreto Supremo
Nº 169-2008-EF, publicada el 25 de diciembre del 2008;
en S/. 3,550 (Tres Mil Quinientos Cincuenta y 00/100
Nuevos Soles);
Estando a lo informado, contando con la opinión
favorable de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, expresada
mediante Informe Nº 79-2009-OAJ/MVES, y en uso
de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime
del Concejo Municipal, se expide la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorizar a la Gerencia de Rentas, la
emisión mecanizada de la Declaración Jurada del Impuesto
Predial del año 2009, la actualización de valores, la
determinación del Impuesto y su correspondiente recibo de
pago, cuya fecha de vencimiento se indica a continuación:
PAGO AL CONTADO : 27 DE FEBRERO
PAGO FRACCIONADO :
- Primera Cuota : 27 DE FEBRERO
- Segunda Cuota : 29 DE MAYO
- Tercera Cuota : 31 DE AGOSTO
- Cuarta Cuota : 30 DE NOVIEMBRE
Artículo 2º.- Fijar en S/. 21.30 (Veintiuno y 30/100
NUEVOS SOLES) el monto mínimo a pagar por el concepto
del Impuesto Predial para el año 2009.
Artículo 3º.- Recomendar a la administración municipal
disponer se establezca un horario especial de atención
al público, durante todo el año 2009, en las siguientes
áreas:
- Of‌i cina General de Administración y su unidad de
f‌i nanzas y unidad de administración documentaria y
atención al cliente.
- Of‌i cina de Planeamiento y Presupuesto y su unidad
de desarrollo institucional y tecnología de la información.
- Gerencia de Desarrollo Económico y su Sub Gerencia
de Promoción y Desarrollo Empresarial y la Sub Gerencia
de Licencias y Defensa del Consumidor.
- Gerencia de Servicios Municipales y su Sub Gerencia
de Registros Civiles.
- Gerencia de Desarrollo Urbano y su Sub Gerencia de
Catastro y Control Urbano.
- Gerencia de Rentas y sus Sub Gerencias.
- Agencias Municipales de Desarrollo.
y similares que captan ingresos de la Municipalidad, para la
atención del público usuario, recaudación de los ingresos
municipales, así como para el desarrollo de las actividades
complementarias relacionadas a las mismas, tanto en la
Nueva Casa Municipal como en la Agencias Municipales,
sugiriéndose sea el siguiente:
- De Lunes a Viernes de 07:00 a 18:00 Horas.
- Sábado de 09:00 a 1:00 Horas.
Asimismo, se sugiere que los titulares de las Gerencias
serán los directamente responsables del cumplimiento
del horario establecido en la presente Ordenanza, bajo
supervisión de la Gerencia Municipal, quien dispondrá las
medidas para la f‌l exibilización de la jornada laboral a f‌i n
de cumplir con el horario especial propuesto, y que dicha

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