Establecen disposiciones que deben cumplir propietarios y/o responsables de canes en el distrito

Fecha de disposición14 Noviembre 1999
Fecha de publicación14 Noviembre 1999
Pág. 180256
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 14 de noviembre de 1999
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aprobar las Bases, para el Concurso Públi-
co Nº 001-99-MM para la Contratación de una Empresa especia-
lizada en la Dotación de Personal Temporal para los Servicios de
Limpieza Pública y de Parques y Jardines, las mismas que
forman parte integrante de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS BEDOYA DE VIVANCO
Alcalde
14212
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Establecen disposiciones que deben
cumplir propietarios y/o responsables
de canes en el distrito
ORDENANZA Nº 07-99-MPL
Pueblo Libre, 28 de octubre de 1999
EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
VISTO:
El Concejo Municipal en Sesión de Concejo, del 27 de octubre
del presente año, se aprobó la Ordenanza que dispone que los
propietarios y/o responsables de los perros que circulen dentro de
la jurisdicción del distrito, deberán tomar las acciones del caso a
fin de que estos animales sean conducidos con cadena de sujeción
o similar, además de contar con su respectivo collar de vacuna-
ción y placa de identificación;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que
la salud es condición indispensable del desarrollo humano y
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y
colectivo;
Que, el Código Civil, en su Artículo 1979º establece que el
dueño de un animal o aquél que lo tiene a su cuidado debe reparar
el daño que éste cause, aunque se haya perdido o extraviado, a no
ser que pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de un
tercero;
Que, el Decreto Supremo Nº 003-83-SA, establece como nor-
ma reguladora que todo can que se encuentre en la vía pública u
otro sitio de tránsito o recreo deberá ser conducido con una
cadena u otro medio de sujeción por la persona que lo lleva
consigo;
Que, se ha constatado la proliferación de canes dentro del
distrito, los mismos que ocasionan agresiones físicas a las perso-
nas, con el consiguiente malestar para los vecinos, así como
también el hecho de que gente inescrupulosa promueve las peleas
de canes;
Que, es deber de las municipalidades velar por el bienestar
del vecindario en materia de salud de acuerdo a lo estipulado por
las normas vigentes;
Estando a lo opinado por la Oficina de Participación y Desa-
rrollo Humano, la Dirección de Seguridad Ciudadana y la Oficina
de Defensa Civil; y,
En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 23853, por UNANIMIDAD, se aprobó la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Se dispone que los propietarios y/o
responsables de los perros que circulen dentro de la jurisdicción
del distrito, deberán tomar las acciones del caso a fin de que estos
animales sean conducidos con cadena de sujeción o similar,
además de contar con su respectivo collar de vacunación y placa
de identificación.
Artículo Segundo.- El incumplimiento de lo dispuesto en
los artículos anteriores, originará la imposición al propietario del
animal, de una multa del 5% UIT. Las 8 semanas posteriores a la
publicación de la presente Ordenanza tendrán el carácter de
educativas sin perjuicio de la comunicación a la autoridad de
salud y policial competente para que se adopten las medidas del
caso.
Artículo Tercero.- Queda terminantemente prohibido rea-
lizar y/o fomentar las peleas de perros dentro de la jurisdicción de
Pueblo Libre.
Artículo Cuarto.- En caso de que el perro produzca el daño,
se realizará la denuncia pertinente ante la Comisaría Policía
Nacional del Perú, y al Area de Salud respectiva.
Artículo Quinto.- Modificar el Reglamento de Aplicaciones
y Sanciones en lo que corresponde al Cuadro Unico de Infraccio-
nes y Sanciones.
Artículo Sexto.- Encargar la ejecución y cumplimiento de la
presente Ordenanza a la División de Postas Médicas y Salud y a
la División de Serenazgo, Dirección de Seguridad Ciudadana.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ANGEL M. TACCHINO D.
Alcalde
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Aprueban Ordenanza referida a la
aplicación del Reglamento Unico de
Organizaciones Sociales en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 008-99/MPL
Pueblo Libre, 28 de octubre de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
VISTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria celebrada el día 27
de octubre de 1999, se aprobó la Ordenanza sobre Aplicación del
Reglamento Unico de Organizaciones Sociales en la jurisdicción
del distrito de Pueblo Libre;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 10 de enero de 1999 la Municipalidad Metro-
politana de Lima en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853, aprobó la creación del
Registro Unico de Organizaciones Sociales para la Participación
Vecinal en Lima Metropolitana;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece como
competencia de las Municipalidades el promover y organizar las
formas de participación de los vecinos en el desarrollo local;
Que, al crear un Registro Unico de Organizaciones Sociales
(RUOS) se promueve el reconocimiento y registro de todo tipo de
organizaciones sociales a fin de lograr una justa representación
en los mecanismos de participación vecinal en Lima Metropolita-
na y en el distrito de Pueblo Libre;
Que, la Municipalidad de Pueblo Libre, como parte del proce-
so de modernización, considera necesario para los planes y
objetivos trazados, crear un Registro Unico de Organizaciones
Sociales (RUOS);
Que, la Municipalidad de Pueblo Libre modificó y amplió las
funciones de la Oficina de Participación Vecinal creando la
Oficina de Participación y Desarrollo Humano con fines de
promover la participación de los vecinos y obtener los mecanis-
mos necesarios para mejorar la calidad de vida de los habitantes
del distrito;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23853 -
Orgánica de Municipalidades, se expide la siguiente:
ORDENANZA
APLICACION DEL REGLAMENTO UNICO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES EN LA
JURISDICCION DEL DISTRITO DE
PUEBLO LIBRE
Artículo Primero.- Declarar aplicable la Ordenanza Nº 191-
99/MML del 13 de noviembre de 1998 en la jurisdicción del
distrito de Pueblo Libre.
Artículo Segundo.- Las organizaciones sociales del distrito
deberán adecuarse obligatoriamente para su reconocimiento y
registro a lo estipulado en la Ordenanza Nº 191-99/MML.
Artículo Tercero.- Las organizaciones sociales cuyos expe-
dientes se encuentren en trámite deberán regularizar su situa-
ción en un plazo de treinta días desde la recepción de la notifica-
ción correspondiente.
Artículo Cuarto.- Aquellas organizaciones sociales que no
respondan las comunicaciones o excedan el plazo indicado serán
declaradas fuera de trámite mediante Resolución de Alcaldía.
Artículo Quinto.- La Oficina de Participación y Desarrollo
Humano queda encargada del cumplimiento de la presente
Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
ANGEL M. TACCHINO D.
Alcalde
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