ORDENANZA Nº 1401 - Establecen disposiciones para la contratación de asesoría legal especializada

EmisorMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 5 de julio de 2010
421702
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en Sesión Ordinaria de fecha 01 de julio del
2010, los Dictámenes Nos. 164-2010-MML-CMAEO y
073-2010-MML-CMAL, de las Comisiones Metropolitanas
de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos
Legales;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
MODIFICA FUNCIONES DE LA PROCURADURIA
PUBLICA MUNICIPAL EN EL REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Artículo 1º.- Modif‌i car el texto y numerales del
artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado
por la Ordenanza Nº 812 y sus modif‌i catorias, como a
continuación se detalla:
“Artículo 69º.- Son funciones y atribuciones de la
Procuraduría Pública Municipal las siguientes:
1. Representar y defender jurídicamente a la Municipal,
ante los órganos jurisdiccionales y administrativos,
así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional,
Tribunal Arbitral, Centros de Conciliación y otros de
similar naturaleza donde sea parte; comprendiendo las
actuaciones que la Ley en material procesal arbitral y de
carácter sustantivo permiten.
2. Ejercitar los recursos legales que sean necesarios en
defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad;
impulsar acciones destinadas a la consecución de la
reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los
procesos de la colaboración ef‌i caz.
3. Coordinación con los funcionarios responsables
de la administración el cumplimiento y ejecución de las
sentencias contrarias a los intereses del Estado, a f‌i n de
elaborar en conjunto el plan anual de cumplimiento, el
mismo que deberá ser elaborado por el Alcalde.
4. Participar activa y pasivamente en las conciliaciones
extrajudiciales, estando facultado para conciliar, transigir
o desistirse sólo en procesos judiciales, de acuerdo a los
lineamientos establecidos en la Ley y Reglamento del
Consejo de Defensa Jurídica del Estado y contando con
la respectiva autorización del Concejo Municipal.
5. Solicitar informes, antecedentes y el apoyo de las
Gerencias y Of‌i cinas de la Municipalidad; así como de
cualquier otra entidad pública para el ejercicio de su función.
6. Informar al Concejo Metropolitano; así como al
Concejo de Defensa Jurídica del Estado, dentro del
primer trimestre de cada ejercicio, los procesos judiciales
iniciados y tramitados en defensa de los derechos e
intereses de la Municipalidad correspondientes al ejercicio
anterior.
7. Todas aquellas funciones que le otorguen la Ley
Orgánica de Municipalidades y la Ley y el Reglamento del
Consejo de Defensa Jurídica del Estado.”
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, 2 de julio de 2010
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
514356-1
Establecen disposiciones para la contra-
tación de asesoría legal especializada
ORDENANZA Nº 1401
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1ro. de
julio del 2010, los Dictámenes Nos.165-2010-MML-CMAEO y
074-2010-MML-CMAL, de las Comisiones Metropolitanas de
Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales;
Aprobó la siguiente;
ORDENANZA
ESTABLECEN DISPOSICIONES
PARA LA CONTRATACION DE ASESORIA LEGAL
ESPECIALIZADA
Artículo 1º.- Objeto
La Municipalidad Metropolitana de Lima deberá
contratar servicios especializados en asesoría legal,
en el caso que Trabajadores bajo cualquier modalidad
contractual sean demandados en la vía administrativa, civil,
y/o denunciados en la vía penal, como consecuencia de los
actos o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus
funciones, incluso aquellos que cesen en sus funciones a
partir de la vigencia de la presente Ordenanza.
Asimismo, la Municipalidad Metropolitana de Lima,
deberá contratar servicios especializados en asesoría legal,
en el caso que el Alcalde, Regidores sean demandados en
la vía administrativa, civil, y/o denunciados en la vía penal,
como consecuencia de los actos o decisiones adoptadas en el
ejercicio regular de su gestión, incluso aquellos que culminen
su gestión a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Alcance
Para acceder a la defensa judicial, las personas
comprendidas en los alcances del Artículo 1º de la presente
Ordenanza, deberán presentar a la Gerencia Municipal
Metropolitana una solicitud adjuntando la documentación
de sustento, incluyendo la acreditación del vínculo con
la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuya constancia
deberá ser emitida por la Subgerencia de Personal o quien
haga sus veces para cada caso, adjuntando la demanda
y/o denuncia interpuesta.
La Gerencia Municipal Metropolitana, contando con la
documentación completa deberá disponer que el centro de
costos de la Gerencia de Administración, proceda con la
contratación correspondiente.
Artículo 3º.- Disposiciones Presupuestarias
Para todos los ejercicios f‌i scales el centro de costos
de la Gerencia de Administración deberá considerar, de
acuerdo a la estimación calculada, un importe aproximado
que permita atender el cumplimiento de la presente
Ordenanza, siendo la unidad orgánica encargada de dichas
contrataciones.
Corresponderá a la Gerencia de Finanzas asignar al centro
de costos los recursos necesarios que permitan el cumplimiento
de la presente Ordenanza, estableciendo las partidas
presupuestarias y la disponibilidad f‌i nanciera correspondientes
para la atención de los requerimientos que se presenten previa
opinión de la Subgerencia de Presupuesto.
En caso se hayan presentado o se presenten demandas
y/o denuncias durante el presente ejercicio f‌i scal la Gerencia
Municipal Metropolitana dispondrá la contratación, previo
informe de la Gerencia de Finanzas de la disponibilidad
presupuestaria y f‌i nanciera, a f‌i n de brindar asesoría
legal especializada a las personas que se encontrasen
involucradas en las mismas.
Artículo 4º.- Compromiso de Reembolso
Los solicitantes deberán presentar una Carta de
Compromiso de pago con f‌i rma legalizada para cubrir los
honorarios profesionales de la asesoría legal especializada
en caso se demuestre la responsabilidad administrativa,
civil o penal del interesado.
Artículo 5º.-
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, 2 de julio de 2010
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
514355-1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR