02 003-DE/SG - Dejan sin efecto disposición contenida en el artículo 7º del Reglamento de Administración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa
Fecha de publicación | 26 Abril 2002 |
Fecha de disposición | 26 Abril 2002 |
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 26 de abril de 2002
Aceptan renuncia de Coordinador
Nacional del Programa de Desarrollo de
la Amazonia - PROAMAZONIA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0435-2002-AG
Lima, 24 de abril de 2002
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Ministerial Nº 194-2002-
AG se designó al señor Nils Ericsson Correa, como Coor-
dinador Nacional del Programa de Desarrollo de la Amazo-
nia - PROAMAZONIA, Programa adscrito al Despacho del
Ministerio de Agricultura;
Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al
cargo antes referido;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-
lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594 y
Decreto Supremo Nº 017-2002-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el
señor NILS ERICSSON CORREA, al cargo de Coordinador
Nacional del Programa de Desarrollo de la Amazonia -
PROAMAZONIA, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
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DEFENSA
Dejan sin efecto disposición contenida
en el Artículo 7º del Reglamento de Ad-
ministración de la Propiedad Inmo-
biliaria del Sector Defensa
DECRETO SUPREMO
Nº 003-DE/SG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-DE/SG se
aprobó el Reglamento de Administración de la Propiedad
Inmobiliaria del Sector Defensa, con la finalidad de regular
la posesión, registro, control y administración; y los dere-
chos ejercidos sobre ésta, del Comando Conjunto, Ejérci-
to, Marina de Guerra y Fuerza Aérea;
Que, de conformidad con el Artículo 7º del citado Re-
glamento, cuando en caso excepcional sea necesario
realizar la venta directa de alguna propiedad inmueble
perteneciente a los Institutos de las Fuerzas Armadas a
un particular, se requerirá de autorización previa otorga-
da vía Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Con-
sejo de Ministros y refrendado por el Ministro de la Pre-
sidencia;
Que, a través del Decreto Ley Nº 25490, se creó el Mi-
nisterio de la Presidencia el mismo que norma, coordina y
se hace cargo del funcionamiento de las entidades multi-
sectoriales y organismos públicos descentralizados del
Gobierno Central;
Que, asimismo, conforme el Artículo 3º del Decreto Ley
Nº 25556 - Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia,
éste tiene como funciones entre otras, la prescrita en el
inciso d), cual es la de registrar y cautelar el patrimonio
mobiliario e inmobiliario del Estado;
Que, posteriormente por Decreto Ley Nº 25738, se
modificó entre otros el artículo señalado en el consi-
derando precedente, en tanto agregó al inciso d) la fun-
ción de administrar el patrimonio mobiliario e inmobilia-
rio del Estado;
Que, de acuerdo con el Artículo 128º de la Constitución
Política del Perú, los ministros son individualmente respon-
sables por sus propios actos y por los actos presidenciales
que refrenden, entendiéndose en tal sentido que los actos
que se refrenden se enmarcan dentro de las políticas sec-
toriales que a cada cartera corresponda según su Ley Or-
gánica;
Que, en consecuencia, de acuerdo con las funciones
asignadas al Ministerio de la Presidencia según el Decreto
Ley Nº 25556 - Ley Orgánica y su modificatoria el Decreto
Ley Nº 25738, éste carece de forma expresa de las funcio-
nes propias para cautelar, registrar y administrar el patri-
monio de la Defensa Nacional;
De conformidad con lo prescrito por el Decreto Legis-
lativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25556 y su modificatoria el
DECRETA:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto legal la disposición
contenida en el Artículo 7º del Reglamento de Adminis-
tración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defen-
sa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-DE/SG,
respecto al refrendo por parte del Ministro de la Presi-
dencia de los Decretos Supremos Autoritativos para la
venta directa de una propiedad inmueble perteneciente
a los Institutos de las Fuerzas Armadas o a un Instituto
Armado.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de
Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin-
co días del mes de abril del año dos mil dos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS BRUCE
Ministro de la Presidencia
AURELIO LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
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ECONOMÍA Y FINANZAS
Precios CIF de referencia para la apli-
cación del derecho variable adicional o
rebaja arancelaria a importaciones de
maíz, azúcar, arroz y productos lácteos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 173-2002-EF/15
Lima, 24 de abril del 2002
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF de 21 de
junio del 2001 se estableció el Sistema de Franja de Pre-
cios para las importaciones de maíz y derivados, azúcar,
arroz y productos lácteos;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de
3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduaneras
aplicables a las importaciones de los productos a que se
refiere el considerando anterior;
Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia
para la quincena comprendida entre el 1 y el 15 de abril del
2002;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del
Decreto Supremo Nº 115-2001-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de refe-
rencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o
rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº
115-2001-EF:
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