Modifican disposición complementaria del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN

Fecha de disposición19 Mayo 2000
Fecha de publicación19 Mayo 2000
Pág. 186812
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 19 de mayo de 2000
Artículo 2º.- Prohibir la comercialización en el país de los
plaguicidas consignados en el Artículo 1º de la presente Reso-
lución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA CARBONELL TORRES
Jefa
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
5546
ECONOMIA Y
FINANZAS
Modifican disposición complementa-
ria del Reglamento de Organización y
Funciones del OSITRAN
DECRETO SUPREMO
Nº 049-2000-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en virtud a la Ley Nº 26917 - Ley de Supervisión de la
Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso
Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, se
creó al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructu-
ra de Transporte de Uso Público - OSITRAN;
Que, OSITRAN tiene competencia para regular los merca-
dos de servicios esenciales y complementarios relativos a la
infraestructura de transporte de uso público, así como para
supervisar el cumplimiento de los contratos de concesión de la
infraestructura bajo su ámbito;
Que, el Decreto Ley Nº 25862, regula el ámbito, estructura,
organización y funciones del Sector Transportes, Comunicacio-
nes, Vivienda y Construcción; señalándose que son funciones
del Ministerio formular las políticas y normas del sector;
Que, la Disposición Complementaria Unica del Reglamento
de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por D.S.
Nº 024-98-PCM señala de manera enunciativa los reglamentos
que deberá dictar OSITRAN, dentro de los cuales se encuentran
el Reglamento de Procedimientos Operativos y de Acceso a la
Utilización de los Servicios Portuarios y Aeroportuarios por
parte de los usuarios, el Reglamento de Prevención de Acciden-
tes y Prácticas de Seguridad para la Operación de Terminales
Marítimos, Fluviales y Lacustres y de Terminales Aeropor-
tuarios, así como de estaciones y vías ferroviarias y el Regla-
mento de Seguridad, Control y Vigilancia de los Terminales
Marítimos, Fluviales y Lacustres y de Terminales Aeroportua-
rios, así como de Estaciones y Vías Ferroviarias;
Que, es conveniente contribuir al cumplimiento de los roles
que la normatividad vigente asigna tanto a OSITRAN como al
Ministerio, atribuyendo al primero funciones propia a la regu-
lación y supervisión de la infraestructura bajo su ámbito y al
segundo funciones propias del órgano encargado de normar los
aspectos técnicos y las políticas del sector transportes, dentro
del marco de los principios de promoción de la inversión y de
desarrollo de los servicios de transporte;
Que, en ese sentido, es necesario precisar las materias que
serán normadas por ambos organismos de acuerdo al ámbito de
competencia que la ley determina;
De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Derógase los literales d) y f) de la Disposición
Complementaria Unica del Reglamento de Organización y
Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Infra-
estructura de Uso Público - OSITRAN aprobado por Decreto
Supremo Nº 024-98-PCM.
Artículo 2º.- Modifíquese el texto del literal c) de la Dispo-
sición Complementaria Unica del Reglamento de Organización
y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en
Infraestructura de Uso Público - OSITRAN aprobado por De-
creto Supremo Nº 024-98-PCM, según el texto siguiente:
"Disposición Complementaria Unica:
El OSITRAN deberá dictar entre otros, los reglamentos
siguientes:
c) Reglamento de Acceso a la Utilización de los Servicios de
Infraestructura de Transporte de Uso Público por parte de los
usuarios."
Artículo 3º.- Modifíquese el texto del literal e) de la
Disposición Complementaria Unica del Reglamento de Or-
ganización y Funciones del Organismo Supervisor de la
Inversión en Infraestructura de Uso Público - OSITRAN
aprobado por Decreto Supremo Nº 024-98-PCM, según el
texto siguiente:
"Disposición Complementaria Unica:
El OSITRAN deberá dictar entre otros, los reglamentos
siguientes:
e) Reglamento de Uso y Mantenimiento de los Servicios
Comunes de los Concesionarios de Servicios Portuarios y Aero-
portuarios de Carácter Público, para cada uno de los terminales
portuarios y aeroportuarios, contando con la opinión del Minis-
terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-
ción sobre materias de naturaleza técnica."
Artículo 4º.- Dispóngase que el Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción asuma la responsa-
bilidad de emitir los siguientes reglamentos técnicos, en cum-
plimiento de sus competencias técnico normativas:
a) Reglamento Marco para la elaboración de los Reglamen-
tos Operativos a cargo de las Entidades Prestadoras que explo-
tan infraestructura de transporte de uso público, sean concesio-
narios privados u operadores estatales.
b) Reglamento de Prevención de Accidentes y Prácticas de
Seguridad para la operación de Terminales Marítimos, Fluvia-
les y Lacustres y de Terminales Aeroportuarios, así como de
Estaciones y Vías Férreas.
c) Reglamento de Seguridad, Control y Vigilancia de los
Terminales Marítimos, Fluviales y Lacustres y de Terminales
Aeroportuarios, así como de Estaciones y Vías Férreas.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano y será refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi-
vienda y Construcción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días
del mes de mayo del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
5613
Aprueban convenio de traspaso de
recursos destinado a financiar
parcialmente el Proyecto de Agua
Potable y Saneamiento de la ciudad
de Cajamarca
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 088-2000-EF/75
Lima, 17 de mayo del 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-99-EF, se aprobó la
operación de Endeudamiento Externo acordada entre la Repú-
blica del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt
am Main, hasta por la suma de DM 20 000 000,00 (VEINTE
MILLONES Y 00/100 MARCOS ALEMANES), destinada a
financiar, parcialmente, el Proyecto de Agua Potable y Sanea-
miento de la ciudad de Cajamarca;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 4º del
referido Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finan-
zas, a través de la Dirección General de Crédito Público,
trasladará a la Empresa Prestadora de Servicios de Sanea-
miento de Cajamarca Sociedad Anónima -EPS Sedacaj S.A.-,
los recursos provenientes del préstamo, mediante un Convenio
de Traspaso de Recursos, el mismo que será aprobado por
Resolución Ministerial de Economía y Finanzas;
Que, la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas han
opinado favorablemente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº
086-99-EF;

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