03 078-2006-EF - Aprueban Reglamento de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333, Ley Complementaria de la Ley Nº 26662

Fecha de disposición06 Junio 2006
Fecha de publicación06 Junio 2006
NORMAS LEGALES
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320312 El Peruano
martes 6 de junio de 2006
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de
requisitos para la Autorización y Consentimiento para el
ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la
República, establece que la autorización de ingreso al
territorio peruano del personal militar extranjero sin armas
de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,
actividades académicas, de entrenamiento o similares
debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la
que se debe especificar los motivos, la identificación del
personal militar, la relación de equipos transeúntes y el
tiempo de permanencia en el territorio peruano;
De conformidad con la Ley Nº 27856;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República de personal militar Boliviano, cuyos nombres
se indican en el anexo que forma parte de la presente
Resolución, del 6 al 8 de junio de 2006, para acompañar
al Ministro de Defensa de Bolivia en la visita oficial que
realizará al Perú con motivo del CXXVI Aniversario de la
Batalla de Arica y Renovación del Juramento de Fidelidad
a la Bandera.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta
del contenido de la presente Resolución Suprema a la
Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno,
Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las
Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24
horas de su expedición.
Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de
días autorizados.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el
Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores
10028
ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento de la Primera
Disposición Complementaria de la Ley
27333, Ley Complementaria de la
Ley Nº 26662
DECRETO SUPREMO
Nº 078-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales -SBN,
es el organismo público adscrito al Ministerio de
Economía y Finanzas encargado del registro, control y
administración de los bienes del Estado;
Que, la Ley Nº 27333, Ley Complementaria a la
Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de
Competencia Notarial para la Regularización de
Edificaciones, mediante su Primera Disposición
Complementaria autoriza expresamente a la Superinten-
dencia de Bienes Nacionales - SBN, a expedir Resoluciones
indicando los inmuebles revertidos, en aplicación de las
Leyes Nºs. 11061, 14197, 17716, 18460, 19462, 19955, 19959
y demás disposiciones conexas y complementarias, con la
consiguiente inscripción de los terrenos eriazos a nombre del
Estado en el Registro de la Propiedad Inmueble o en su caso
en el Registro Predial Urbano, hoy unificados en el denominado
Registro de Predios;
Que, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto
por la Primera Disposición Complementaria de la Ley
Nº 27333, es necesario reglamentar el procedimiento
del saneamiento legal de las reversiones a favor del
Estado realizadas en virtud de las disposiciones
establecidas en las Leyes Especiales Nºs.11061, 14197,
17716, 18460, 19462, 19955, y demás disposiciones
conexas y complementarias;
De conformidad con lo establecido por el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Ley
Nº 27395;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Primera
Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333, Ley
Complementaria de la Ley Nº 26662, el cual consta de 7
(siete) artículos.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de junio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTAN LA PRIMERA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DE LA LEY Nº 27333,
LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY Nº 26662
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.
La Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, en
vía de regularización, expedirá Resoluciones por las
cuales se solicite al Registro de Predios la inscripción a
favor del Estado y/o la cancelación de los asientos de
dominio extendidos a nombre de terceros, de los terrenos
que por su condición de eriazos fueron revertidos al
dominio del Estado, conforme a las Leyes Especiales
Nºs. 11061, 14197, 17716, 18460, 19462, 19955 y demás
disposiciones conexas y complementarias, según lo
dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de
la Ley Nº 27333, incluyendo los casos en los que el Estado
por Resolución Administrativa hubiere dispuesto la
inscripción a su favor, y/o la adjudicación a título oneroso
o gratuito, afectación en uso o cualquier otra modalidad
de disposición de dichos terrenos a favor de terceros.
Quedan comprendidos en lo dispuesto en el párrafo
anterior, los terrenos que fueron declarados eriazos por
las Municipalidades Provinciales al amparo de lo
dispuesto por el D.S. Nº 004-85-VC, modificado por D.S.
Nº 004-86-VC.
Artículo 2º.- Calificación y procedencia del trámite.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la
Superintendencia de Bienes Nacionales deberá verificar
que en su oportunidad, la entidad competente emitió
resolución administrativa de incorporación al dominio del
Estado, de reversión o de disposición de los terrenos, en
la consideración que éstos, por su condición de eriazos y
conforme a las Leyes Especiales Nºs. 11061, 14197,
17716, 18460, 19462, 19955 y demás disposiciones
conexas y complementarias, revirtieron a favor del Estado.
Artículo 3º.- Requerimiento de información.
La Superintendencia de Bienes Nacionales podrá
solicitar a las entidades públicas pertinentes, la
documentación técnica y registral de los terrenos
revertidos, la que deberá ser remitida, bajo
responsabilidad, en un plazo máximo de 30 días.
Artículo 4º.- Procedimiento para el saneamiento
registral.
Para efectos de los actos registrales dispuestos por
la Primera Disposición Complementaria de la Ley
Nº 27333, se aplicará el siguiente procedimiento:

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