54 096-2003-COFOPRI/TAP - Confirman resolución que declaró de libre disponibilidad lote de terreno ubicado en asentamiento humano del distrito de Carabayllo, provincia de Lima

EmisorCofopri
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 9 de mayo de 2003
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-
tado, se configura la situación de urgencia por la au-
sencia extraordinaria e imprevisible de la referida
contratación que compromete en forma directa e in-
minente la continuidad de los servicios educativos
que presta esta Casa Superior de Estudios;
Que, siendo la situación de urgencia una medida
temporal ante un hecho de excepción como el que se
señala, que determina una acción rápida a fin de
contratar los servicios indispensables que permitan
paliar la urgencia, sin perjuicio de que se culmine el
proceso de contratación respectivo, es necesario,
llevar a cabo el proceso de selección por exonera-
ción, bajo la modalidad de mayor cuantía, por la cau-
sal señalada, para contratar por un período de cua-
renta y cinco (45) días calendario, los servicios de
Vigilancia y Seguridad de las instalaciones de la Uni-
versidad Nacional Federico Villarreal, hasta el valor
referencial ascendente a S/. 202,019.40 Nuevos So-
les, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Re-
cursos Directamente Recaudados;
Que, de conformidad con el Art. 20º de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolu-
ción que aprueba la exoneración a que se contrae el Art.
19º de la indicada Ley, requiere obligatoriamente de un
informe Técnico-Legal previo y será publicada en el Dia-
rio Oficial El Peruano;
Estando a la opinión de la Oficina Central de Planifi-
cación contenida en Oficio Nº 0641-A-2003-OCPL-
UNFV, del 22.4.2003 y, en mérito al Informe Técnico-
Legal Nºs. 012-2003-MAPS/OCLOG, del 21.4.2003, de
la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares y
360-2003-OCAJ-UNFV, del 22.4.2003, de la Oficina
Central de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 19º y 20º de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado y, artículos 108º y
113º de su Reglamento, aprobados por los Decretos
Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM,
respectivamente;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº
23733 - Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad
Nacional Federico Villarreal y la Resolución R. Nº 5265-
2003-UNFV del 22.4.2003;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Ur-
gencia la Contratación de los Servicios de Vigilancia y
Seguridad de las Instalaciones de la Universidad Nacio-
nal Federico Villarreal, por el plazo de cuarenta y cinco
(45) días calendario, a partir del 9 de mayo del 2003
hasta el 22 de junio del 2003.
Artículo Segundo.- EXONERAR a la Universi-
dad Nacional Federico Villarreal del Proceso de Se-
lección de Concurso Público para la contratación de
los servicios que se refiere el artículo precedente,
hasta la suma de S/. 202,019.40 (Doscientos dos mil
diecinueve y 40/100 Nuevos Soles), afectándose a
la Fuente de Financiamiento de Recursos Directa-
mente Recaudados.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Oficina Central
de Logística y Servicios Auxiliares, contratar los servi-
cios a que se refiere el artículo primero de la presente
resolución, mediante el proceso de Adjudicación de Me-
nor Cuantía, de conformidad con el Art. 105º del Regla-
mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así
como la remisión de una copia de la misma y del Informe
Técnico-Legal que la sustenta a la Contraloría General
de la República, dentro de los diez (10) días calendario
siguientes a la fecha de aprobación.
Artículo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo,
así como los Jefes de las Oficinas Centrales de Planifi-
cación, Económico-Financiera y de Logística y Servi-
cios Auxiliares, dictarán las medidas necesarias para el
cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ
Rector
08710
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COFOPRI
Confirman resolución que declaró de libre
disponibilidad lote de terreno ubicado en
asentamiento humano del distrito de Cara-
bayllo, provincia de Lima
Expediente Nº 2002-361-COFOPRI/TAP
LAS PERSONAS INTERVINIENTES EN
UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SOBRE MEJOR DERECHO DE POSESIÓN,
DEBEN ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO
DE LOS REQUISITOS DE POSESIÓN
PREVISTOS POR LA NORMATIVA DE LA
COFOPRI, PARA QUE NO SE DECLARE
EL LOTE COMO DE LIBRE
DISPONIBILIDAD
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD
Nº 096-2003-COFOPRI/TAP
Lima, 15 de abril de 2003
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por Celia Reyes Su-
llón contra la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 942-
2002-COFOPRI/GT del 31 de julio de 2002, que declaró de
libre disponibilidad, el lote 35, manzana "Z" del asentamiento
humano "Asociación de Vivienda Autogestionaria San Beni-
to", ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departa-
mento de Lima, inscrito en el Registro Predial Urbano con el
Código Nº P01253881, en adelante "el predio"; y,
CONSIDERANDO:
1. Que el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora
denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, ór-
gano de segunda y última instancia administrativa con
competencia a nivel nacional, el cual conoce y resuelve
los procedimientos administrativos relacionados con las
competencias de la COFOPRI, de conformidad con lo
establecido por el artículo 15º del Reglamento de Nor-
mas1, razón por la cual la Gerencia de Titulación ha remi-
tido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto.
2. Que, según se indica en el Memorándum Nº 1621-
2002-COFOPRI/UPA del 4 de setiembre de 2002, el recurso
de apelación contra la resolución venida en grado, ha sido
interpuesto por Celia Reyes Sullón, mas no así por las de-
más personas intervinientes en este procedimiento, por lo
que al haber consentido la mencionada resolución, este Tri-
bunal sólo debe pronunciarse respecto al citado recurso.
3. Que, la apelante mediante su escrito del 2 de setiem-
bre de 2002 (fojas 99), manifiesta que en la resolución veni-
da en grado, se ha expresa que supuestamente no cumple
con los requisitos dispuestos en el artículo 37º del Decreto
Supremo Nº 013-99-MTC. Indica además, que en dicho pre-
cepto no se establece que la posesión debe acreditarse un
año antes del empadronamiento, por lo que no existiendo
ningún agregado en el sentido de que dicha posesión sea
con un año de antelación al empadronamiento, la administra-
ción ha interpretado erróneamente el citado artículo. Señala,
que no se ha evaluado correctamente sus medios probato-
rios, puesto que ella viene cancelando los autovalúos del
impuesto predial de "el predio" desde el 2000 y, además, ha
adjuntado documentos que demuestran su posesión en "el
predio" desde ese año, no habiendo podido presentar otros
medios probatorios que demuestren una posesión anterior
debido a la falta de dinero y al desconocimiento de este
procedimiento. Por todo lo dictado considera que la resolu-
ción cuestionada debe ser revocada.
1Reglamento de normas que regulan la organización y funciones de los órganos
de la COFOPRI responsables del conocimiento y solución de los medios y
impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en
el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.

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