Disponen vender terreno de propiedad de la Municipalidad*

Fecha de publicación07 Abril 1997
Fecha de disposición07 Abril 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 148247
Lima, lunes 7 de abril de 1997
TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTISEIS Y 00/
100 NUEVOS SOLES), considerando a los 51,685 predios
del distrito;
De conformidad con el Art. 192º de la Constitución, la
Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, D.
Leg. Nº 816; el Artículo 69º de la Ley de Tributación
Municipal, D. Leg. Nº 776;
Con la dispensa de la lectura y aprobación del acta de la
Sesión anterior y con el voto unánime del Concejo se ha dado
la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA
ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES
Y JARDINES
I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.-
Establézcase en la jurisdicción del distrito
de Villa María del Triunfo el régimen tributario aplicable
para los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines
Públicos.
Artículo 2º.-
Los Arbitrios de Limpieza Pública, Par-
ques y Jardines, son de periodicidad trimestral.
Artículo 3º.-
Están obligados al pago de los arbitrios
regulados en la presente Ordenanza en calidad de deudores
tributarios los propietarios y/o poseedores de los predios o
áreas de uso público ubicados en las zonas donde se prestan
los servicios de Limpieza Pública, mantenimiento de Par-
ques y Jardines Públicos.
Artículo 4º.-
Son también sujetos de los arbitrios regu-
lados en la presente Ordenanza en calidad de Contribuyen-
tes, las personas que desarrollan actividades económicas en
la vía pública.
Artículo 5º.-
Se adquiere la condición de contribuyente
obligado al pago de los arbitrios desde el trimestre en que
adquiere la condición de poseedor del inmueble a cualquier
título.
Artículo 6º.-
Las exoneraciones genéricas de tributos
otorgadas o que se otorguen no comprenden a los arbitrios
a que se refiere la presente Ordenanza.
Artículo 7º.-
No se encuentran afectos al pago de los
Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públi-
cos, los Centros Educativos Estatales, entidades Religiosas
de toda índole siempre que se destinen los predios a Templo,
Convento, Monasterio o Museo; Cuerpo General de Bombe-
ros Voluntarios del Perú y entidades del Gobierno Central
que tengan por objetivo el bienestar social.
II. ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA
Artículo 8º.-
El Arbitrio de Limpieza Pública es la tasa
que se paga por la prestación efectiva del recojo de los
residuos sólidos domiciliarios, del barrido de la vía pública
y la disposición final de los residuos sólidos en rellenos
sanitarios.
Artículo 9º.-
Para determinar el monto del Arbitrio de
Limpieza Pública, se toma en cuenta el costo efectivo del
servicio, a que se refiere la parte considerativa de la presen-
te Ordenanza, el cual se distribuye entre los contribuyentes
teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- El uso del Predio.
- El valor del Predio determinado en la Declaración
Jurada de Autovalúo o el valor establecido catastralmente.
Artículo 10º.-
El monto mensual del Arbitrio de Lim-
pieza Pública se calcula teniendo en consideración lo seña-
lado en los artículos precedentes y conforme a la siguiente
tabla:
TRAMOS DE VALORES DE PREDIOS
VALOR DE UIT (*) 0 A 2 2 A 5 5 A 10 10 A 15 15 A 30 30 A 50 50 a MAS
USO DEL PREDIO:
Casa Habitación S/. 2.00 2.50 4.50 5.50 7.50 10.00 12.00
Comercio
Factor Aplicable %0.13 0.13 0.13 0.13 0.085 0.085 0.115
Servicios
Factor Aplicable %0.14 0.14 0.14 0.14 0.09 0.09 0.115
Industria
Factor Aplicable %0.19 0.19 0.19 0.19 0.12 0.12 0.110
Centro Educativo
Particular
Entidad Religiosa
(no comprendida
en el Art. 7º)
Otros
Factor Aplicable %0.09 0.13 0.02 0.02 0.02 0.02 0.011
(*) Ref. Valor de la UIT S/. 2,400.00
Artículo 11º.-
El monto diario por concepto del Arbitrio
de Limpieza Pública de aplicación a las personas que
utilizan áreas de uso público para el desarrollo de sus
actividades económicas es de S/. 0.50 (CINCUENTA CEN-
TIMOS DE NUEVO SOL) a pagarse diariamente.
III. ARBITRIO DE PARQUES Y
JARDINES PUBLICOS
Artículo 12º.-
El Arbitrio de Parques y Jardines Públi-
cos es la Tasa que se paga por el servicio de mantenimiento,
ampliación y recuperación de áreas verdes públicas.
Artículo 13º.-
Para determinar el monto del Arbitrio de
Parques y Jardines Públicos se toma en cuenta el costo total
del servicio, al que se refiere la parte considerativa de la
presente Ordenanza, el cual será distribuido entre los
contribuyentes según los criterios siguientes:
- El uso del Predio.
- El valor del Predio determinado en la Declaración
Jurada de Autovalúo o el valor establecido catastralmente.
Artículo 14º.-
El monto mensual del Arbitrio de Par-
ques y Jardines se determina aplicando lo señalado en los
artículos precedentes y conforme a la siguiente tabla:
TRAMOS DE VALORES DE PREDIOS
VALOR DE UIT (*) 0 A 2 2 A 5 5 A 10 10 A 20 20 A 50 50 a MAS
USO DEL PREDIO:
Casa Habitación S/. 0.20 0.40 0.60 1.00 4.00 6.00
Comercio S/. 1.10 1.30 1.50 2.20 5.50 9.00
Servicios S/. 1.10 1.30 1.50 2.20 5.50 9.00
Industria S/. 1.10 1.30 1.50 2.20 5.50 9.00
Centro Educativo
Particular S/. 0.50 0.90 1.50 2.00 3.50 4.50
Entidad Religiosa
(no comprendida
en el Art. 7º) S/. 0.50 0.90 1.50 2.00 3.50 4.50
Y Otros S/. 0.50 0.90 1.50 2.00 3.50 4.50
(*) Ref. Valor de la UIT S/. 2,400.00
Artículo 15º.-
Establézcase el monto de S/. 0.30 (TREIN-
TA CENTIMOS DE NUEVO SOL) a pagarse por el Contri-
buyente por Gasto de Emisión por cada Arbitrio, con perio-
dicidad Trimestral, los que cubrirán los costos de formatos,
impresiones y reparto.
Artículo 16º.-
Facúltese al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía pueda establecer las normas comple-
mentarias que sean necesarias para la aplicación de la
presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL CHACON SAAVEDRA
Alcalde
3805
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Disponen vender terreno de propiedad
de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 016-97-MVES
Villa El Salvador, 31 de marzo de 1997
Visto: En Sesión de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº
004-97-CDUO, presentado por la Comisión de Desarrollo
Urbano, relacionado al Saneamiento legal del terreno de
propiedad municipal destinado a Empresas Municipales de
Servicios y Depósitos.
CONSIDERANDO:
Que, la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial
Parque Industrial Cono Sur de Lima, mediante Escritura

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