ORDENANZA N° 488-MSB - Disponen implementar la Población Ambientalmente Activa (PAA), como nuevo índice de Desarrollo Sostenible para San Borja

Fecha de disposición27 Julio 2012
Fecha de publicación27 Julio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 27 de julio de 2012
471590
Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos
Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-
PCM, señala en su artículo 8° numeral 2, que a las
municipalidades distritales les corresponde asegurar una
adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y
transporte de residuos sólidos en su jurisdicción, debiendo
garantizar la adecuada disposición f‌i nal de los mismos.
Que, el gobierno local requiere dotarse de un marco
legal, claro, específ‌i co en materia de gestión ambiental
que la regule, estableciendo lineamientos de política e
instrumentos de gestión.
Que, la Municipalidad Distrital de San Borja mediante
la Ordenanza N° 407-MSB de fecha 17 de diciembre de
2007, aprobó el Plan Integral Participativo de Gestión
de Residuos Sólidos, el mismo que constituye una
herramienta para la gestión adecuada de los residuos
sólidos en nuestro Distrito.
Que, la presente Ordenanza tiene por objeto la
actualización del Plan Integral Participativo de Gestión
de Residuos Sólidos, a f‌i n de incluir en su diseño, las
nuevas tendencias relacionadas al manejo sostenible y
sustentable de los residuos sólidos, motivo por el cual
se hace necesario el cambio de la nomenclatura a Plan
Distrital de Gestión de Residuos Sólidos de San Borja.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 28611 y en el inciso 8) del artículo
9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura
y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por
unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA CAMBIO DE
DENOMINACIÓN DEL PLAN DISTRITAL DE GESTIÓN
DE RESIDUOS SÓLIDOS DE SAN BORJA POR
LA DENOMINACIÓN DE PLAN DE MANEJO DE
RESIDUOS SÓLIDOS Y SU ACTUALIZACIÓN
Artículo 1°.- Aprobar el cambio de denominación de
Plan Distrital de Gestión de Residuos Sólidos de San
Borja por el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de San
Borja.
Artículo 2°.- Aprobar la Actualización del Plan de
Manejo de Residuos Sólidos del distrito de San Borja,
que como anexo forma parte integrante de la presente
Ordenanza.
Artículo 3°.- La presente Ordenanza Municipal entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
819943-1
Disponen implementar la Población
Ambientalmente Activa (PAA), como
nuevo índice de Desarrollo Sostenible
para San Borja
ORDENANZA Nº 488-MSB
San Borja, 19 de julio de 2012
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS; en la XV-2012 Sesión Ordinaria de Concejo de
fecha 19 de julio de 2012, los Informes N° 059-2012-MSB-
GMAOP y N° 091-2012-MSB-GMAOP de la Gerencia de
Medio Ambiente y Obras Públicas, el Informe N° 366-2012-
MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la
aprobación de un proyecto de Ordenanza que propone
la Implementación de un Nuevo Índice de Desarrollo
Sostenible denominado Población Ambientalmente Activa,
que medirá y valorará el aporte al ambiente que realicen
los residentes menores de 15 años, la PEA y Adultos
Mayores de 65 años, desde sus hogares, al Bienestar del
Distrito.
CONSIDERANDO:
Que, según el Estudio reciente denominado “Evaluación
de los Ecosistemas del Milenio”, y que ha sido elaborado
por 1.300 expertos de 95 países, se revela que el 60% de
los servicios de los ecosistemas que permiten la vida sobre
la Tierra –como el agua dulce, la pesca, la regulación del
aire, el agua y el clima– están siendo degradados (ONU,
2004). Ello signif‌i ca que se está perdiendo la diversidad
de la vida en el planeta, gran parte de manera irreversible
y como resultado directo de la acción del ser humano.
Asimismo, otro Informe en esta materia, denominado “GEO-
4” y publicado el año 2007 por el Programa de Naciones
Unidas para el Medio Ambiente, indica que al ritmo actual
de consumo se requieren en promedio 22 hectáreas por
persona en el planeta y sólo hay 15.7 disponibles. Los
estudios realizados concluyen que depende de nosotros
cambiar el destino de la humanidad. Para ello se requerirán
cambios radicales en nuestro comportamiento y valores en
relación a cómo tratamos la naturaleza;
Que, en la actualidad no existen indicadores que
valoren el aporte de las personas menores de 15 años
y ni mayores de 65 al bienestar del Perú. El principal
indicador existente del aporte de una persona a la
sociedad es la PEA, Población Económicamente Activa.
Según las normas internacionales, la PEA la conforman
los grupos de edad de 15 a 64 años. Las personas
menores de 15 y mayores de 65 años son consideradas
como “población en edad inactiva”, def‌i nidas como todas
aquellas personas que no están aptas para el ejercicio de
funciones productivas. El aporte en términos ambientales,
sociales y económicos de este segmento de la población,
que son más de 12 millones en el Perú, se ignora y por lo
tanto se considera de valor cero.
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño
(1989) reconoce al niño como todo ser humano menor
de 18 años, y protagonista de su propia vida para que
participe en todas las decisiones que le conciernan.
Además, reconoce el derecho a expresar su opinión y a
que sean escuchados en todos los ámbitos donde estén
involucrados: familia, escuela, comunidad en general.
Que, la AGENDA 21 ha establecido que los gobiernos,
con arreglo a sus políticas, deben encargarse de velar por
que los intereses de la infancia, se tengan plenamente
en cuenta a ella en el proceso de participación en favor
del desarrollo sostenible y el mejoramiento del medio
ambiente, y de establecer procedimientos para incorporar
los intereses de la infancia en todas las políticas y
estrategias pertinentes relacionadas con el medio
ambiente y el desarrollo en los plano local, regional y
nacional, entre ellas las relacionadas con la asignación
de los recursos naturales y el derecho a utilizarlos, la
vivienda y las necesidades de recreo, así como la lucha
contra la contaminación y la toxicidad, tanto en las zonas
rurales como en las urbanas.
Que, de conformidad con el Código de los Niños y
Adolescentes, el Estado debe garantizar que la educación
básica comprenda, entre otros aspectos, el desarrollo
de un pensamiento autónomo, crítico y creativo; la
capacitación del niño y el adolescente para el trabajo
productivo y para el manejo de conocimientos técnicos y
científ‌i cos; y el respeto al ambiente natural;
Que, es en la etapa de la niñez cuando se desarrollan
nuestros valores y actitudes por la vida y la naturaleza. Un
medio ideal para ello es que las niñas y niños convivan
con la naturaleza y participen de manera protagónica en la
mejora de su entorno. Para ello requieren de motivación,
espacios sanos y seguros, orientación y reconocimiento.
Que, por otra parte, la Convención de Ginebra de la
Naciones Unidas, realizada en 1982, ha establecido que
son derechos básicos de los adultos mayores, permanecer
integrados en la sociedad, participar activamente en la
formulación y en la aplicación de las políticas que afectan
directamente su bienestar. Asimismo, es derecho de las
personas adultas mayores poder buscar y aprovechar
oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de
trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus
intereses y capacidades.
Que, la incorporación del adulto mayor a las actividades
de la comunidad, donde los vínculos intergeneracionales

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR