RESOLUCION N° 152-2014-CNM - Disponen expedir títulos a Jueces Superiores de los Distritos Judiciales de Lima Sur e Ica

Fecha de disposición22 Julio 2014
Fecha de publicación22 Julio 2014
El Peruano
Martes 22 de julio de 2014 528287
Disponen expedir títulos a Jueces
de Investigación Preparatoria de los
Distritos Judiciales de Arequipa y
Cusco
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 151-2014-CNM
Lima, 14 de julio de 2014
VISTO:
El Of‌i cio N° 5505-2014-CE-PJ recibido el 26 de junio
de 2014, remitido por el señor Presidente del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por mandato constitucional el único organismo
competente para extender el título de Juez o Fiscal que
acredite a los magistrados en su condición de tales, es
el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo
previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución
Política del Perú, así como el único facultado para
cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el
artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del
Consejo Nacional de la Magistratura;
Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM modif‌i cada
por Resolución N° 057-2014-CNM de 14 de marzo de
2014, publicada en el diario of‌i cial “El Peruano” el 20 de
marzo de 2014, se aprobó el Reglamento de Expedición y
Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo
Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone
los casos en los cuales el Consejo extiende el título
of‌i cial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b)
Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modif‌i cación
en la denominación de la plaza originaria; asimismo, el
artículo 2° indica que la permuta es el acto por el cual
el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio
Público, según corresponda, aprueba el desplazamiento
simultáneo por acuerdo mutuo, entre dos magistrados
pertenecientes a una misma institución en el mismo
nivel y especialidad a la que fueron nombrados y que es
comunicada a este Consejo; su artículo 6°, modif‌i cado
por la resolución en mención, señala que será posible
expedir el título siempre y cuando dicha permuta se haya
aprobado de conformidad a los reglamentos pertinentes
de cada institución, debiendo remitirse los actuados
a la institución de procedencia para su revisión si se
observara alguna omisión; asimismo, procederá “…si a la
fecha de su solicitud el juez o f‌i scal ha cumplido más de
dos años desde su nombramiento titular en el cargo que
se permuta, y no podrá efectuarse permuta con juez o
f‌i scal que dentro de los dos años siguientes va a cesar
por límite de edad.” Esta modif‌i cación es de aplicación
a las solicitudes de permuta presentadas ante el Poder
Judicial o Ministerio Público a partir del día siguiente de
su publicación en el diario of‌i cial.
Que, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, mediante el of‌i cio de visto, remite copia certif‌i cada
de la Resolución Administrativa N° 188-2014-CE-PJ de
28 de mayo de 2014, que en su artículo primero resuelve
declarar fundada las solicitudes de permuta presentadas por
los jueces recurrentes; en consecuencia, dispone el traslado
del doctor David Luis Sotomayor Saavedra, Juez Titular
del 6° Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria del
Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre, al 1° Juzgado de
la Investigación Preparatoria de Camaná, Distrito Judicial de
Arequipa; y el traslado del doctor Aquiles Quintanilla Berríos,
Juez Titular del 1° Juzgado de la Investigación Preparatoria
de Camaná, Distrito Judicial de Arequipa, al 6° Juzgado
Penal de la Investigación Preparatoria del Cusco, Distrito
Judicial del mismo nombre;
Que, mediante Resoluciones del Consejo Nacional de
la Magistratura N° 192-2012-CNM y N° 428-2003-CNM
del 12 de julio de 2012 y 29 de setiembre de 2003, se
nombró a los referidos magistrados, en los cargos de Juez
Especializado Penal (6° JP-Investigación Preparatoria) de
Cusco del Distrito Judicial del Cusco y Juez Especializado
en lo Penal de la Provincia de Camaná del Distrito Judicial
de Arequipa, respectivamente, expidiéndoseles los títulos
correspondientes;
Que, cabe indicar que de conformidad a la resolución
que aprueba la permuta, los referidos magistrados, han
elevado sus respectivas solicitudes al Poder Judicial,
con fecha anterior al día siguiente de la publicación de la
Resolución N° 057-2014-CNM de 14 de marzo de 2014,
publicada el 20 de marzo de 2014 en el diario of‌i cial
“El Peruano”; en tal sentido, la prohibición de traslado
contenida en el artículo 6° del Reglamento de Expedición
y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, modif‌i cado
por Resolución N° 057-2014-CNM de 14 de marzo de
2014, referida a que sólo procederá la expedición de
nuevo título si a la fecha de la presentación de la solicitud
de permuta, el magistrado ha cumplido más de dos años
desde su nombramiento titular en el cargo que permuta,
no es de aplicación en el presente caso;
Que, en atención a los considerandos precedentes,
corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir
los títulos de Juez del 1° Juzgado de la Investigación
Preparatoria de Camaná del Distrito Judicial de Arequipa y
Juez del 6° Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria
de Cusco del Distrito Judicial de Cusco, a favor de los
doctores David Luis Sotomayor Saavedra y Aquiles
Quintanilla Berríos, respectivamente, previa cancelación de
sus títulos anteriores;
Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo
adoptado en sesión de 10 de julio de 2014; y de conformidad
con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso
4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f)
de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional
de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y
Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo
Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº
238-2006-CNM, modif‌i cada por Resolución N° 057-2014-
CNM de 14 de marzo de 2014;
SE RESUELVE:
Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del
doctor DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA, de Juez
Especializado Penal (6° JP-Investigación Preparatoria) de
Cusco del Distrito Judicial de Cusco.
Segundo.- Cancelar el título otorgado a favor del
doctor AQUILES QUINTANILLA BERRIOS, de Juez
Especializado en lo Penal de la Provincia de Camaná del
Distrito Judicial de Arequipa.
Tercero.- Expedir el título a favor del doctor DAVID
LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA, de Juez del 1° Juzgado
de la Investigación Preparatoria de Camaná del Distrito
Judicial de Arequipa.
Cuarto.- Expedir el título a favor del doctor AQUILES
QUINTANILLA BERRIOS, de Juez del 6° Juzgado Penal
de la Investigación Preparatoria de Cusco del Distrito
Judicial de Cusco.
Quinto.- Remitir copia de la presente resolución al
señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para
su conocimiento y f‌i nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO TALAVERA ELGUERA
Presidente
1112841-2
Disponen expedir títulos a Jueces
Superiores de los Distritos Judiciales
de Lima Sur e Ica
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 152-2014-CNM
Lima, 14 de julio de 2014
VISTO:
El Of‌i cio N° 5506-2014-CE-PJ recibido el 26 de junio
de 2014, remitido por el señor Presidente del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por mandato constitucional el único organismo
competente para extender el título de Juez o Fiscal que

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