Disponen el embanderamiento general del distrito

Fecha de publicación01 Octubre 2000
Fecha de disposición01 Octubre 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 1 de octubre de 2000
debe ser inmediatamente comunicado al centro médico
más cercano, por su propietario. La omisión de esta falta
será plausible de una multa equivalente al 30% de la
Unidad Impositiva Tributaria. El animal quedará sujeto
a un período de observación antirrábica de 10 (diez) días
corridos.
Artículos 14º.- La observación a que se hace referen-
cia, se efectuará a los efectos de la máxima preservación
de la salud pública, independientemente que el animal
esté vacunado o no. Su propietario podrá disponer por su
cuenta controles veterinarios particulares, lo que, en
ningún caso impedirá el control municipal.
Artículo 15º.- La oposición del propietario al control
municipal, deberá ser denunciado a la autoridad pública
a los efectos de deslindar responsabilidades y requerir el
auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento del
mismo.
Artículo 16º.- Una vez cumplido el plazo de observa-
ción y certificado que el animal no padece enfermedades
transmisibles al ser humano u otro animal. Los gastos
que implique la alimentación y cuidado del animal,
durante el período de observación, será asumido por el
propietario. En el caso de ser un animal abandonado o sin
dueño, será remitido a una entidad protectora de anima-
les, debidamente registrada.
Artículo 17º.- Establecer que todo animal que mor-
diera o lesionara a una persona u otro animal, al que se
le haya descartado cualquier enfermedad contagiosa, el
propietario deberá, bajo su responsabilidad, someterlo a
un proceso de reeducación, recurriendo para ello a enti-
dades de protección y cuidado de animales. En caso de
reincidencia se dispondrá el sacrificio del animal.
CAPITULO IV
DEL CONTROL NATAL DE
CANINOS Y FELINOS
Artículo 18º.- La oficina de Participación Vial en
coordinación con las áreas de salud del distrito podrán
coordinar campañas de control de la población animal.
CAPITULO V
DE LA RESPONSABILIDAD MUNICIPAL
Artículo 19º.- Dispóngase de la ubicación en cada
parque y calles principales de espacios adecuados pre-
vistos de arena como zonas de higiene para los animales,
siendo de responsabilidad de la Dirección de Servicios
Comunales la limpieza e higiene de los mismos.
Artículo 20º.- Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de
la presente ordenanza.
Por Tanto:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA
Alcaldesa
11231
Disponen el embanderamiento gene-
ral del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 044-MDB
Barranco, 26 de setiembre del 2000
LA ALCALDESA DE BARRANCO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha,
con el voto unánime de sus miembros;
CONSIDERANDO:
Que, es política de la actual Gestión Municipal, incen-
tivar la participación cívica del vecindario, afirmando los
sentimientos de identificación con su distrito;
Que, el 26 de octubre del presente año, se celebra el
126º Aniversario de Creación Política del distrito de
Barranco, para lo cual la Unidad de Relaciones Públicas
y Comunicación Social ha elaborado un Programa de
Actividades Celebratorias por tan importante fecha; y,
Ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº
23853, Orgánica de Municipalidades, ha emitido la si-
guiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento
general del distrito (viviendas, establecimientos comer-
ciales e Instituciones públicas y privadas) desde el 15
hasta el 31 de octubre del 2000.
Artículo Segundo.- Disponer el pintado o limpieza
obligatorios de fachadas de todos los inmuebles del
distrito, por parte de sus propietarios y/o inquilinos. El
pintado deberá efectuarse según la carta de colores
proporcionada por la Dirección de Desarrollo Urbano.
Artículo Tercero.- El incumplimiento de lo dispues-
to en la presente Ordenanza, dará lugar a las sanciones
estipuladas por Ley.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Relacio-
nes Públicas y Comunicaciones Social y a la División de
Policía Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RAFFAELLA BONAZZI DE BALARIN
Teniente Alcaldesa
Encargada de Alcaldía
11232
Sancionan con destitución a ex fun-
cionarios de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA
Nº 228-2000-MDB
Barranco, 23 de agosto del 2000
Visto, el Informe Nº 004-00-CE/MDB de la Comisión
Especial de Procesos Administrativos, sobre el proceso
administrativo instaurado a ex funcionarios por la comi-
sión de faltas disciplinarias, recomendado por la Oficina
de Auditoría Interna de la Municipalidad de Barranco;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 04-99-OAI-MDB la Ofici-
na de Auditoría Interna realizó Examen Especial de
“Evaluación de los Estudios y Expedientes Técnicos
Aprobados cuya Ejecución Física aún no se ha Iniciado”,
concluyendo en sus recomendaciones con la existencia de
responsabilidad administrativa de los siguientes ex fun-
cionarios: MANUEL POMARINO PEREZ, JOSE MA-
RROQUIN LARREA, FERNANDO ARAOZ CASTRO,
CESAR GALVEZ CAMPOS, MARIA FELICITA PEÑA
WONG, OSCAR LLANOS VARGAS, GLADYS GUE-
RRERO ORMEÑO y CESAR MUÑOZ ALVAREZ;
Que, con Resolución de Alcaldía Nº 181-2000-MDB,
de fecha 5.Jul.2000, se instauró proceso administrativo
disciplinario a los referidos ex funcionarios por la Comi-
sión de Faltas Disciplinarias consistentes en la inobser-
vancia de las disposiciones de la Ley Nº 26850 de Contra-
taciones y Adquisiciones, de conformidad con las atribu-
ciones conferidas en el Artículo 28°, literales a) y d) del
Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera
Administrativa;
Que, evaluados los descargos presentados por los
procesados, Sr. MANUEL POMARINO PEREZ, FER-
NANDO ARAOZ CASTRO Y MARIA FELICITA PEÑA
WONG, ex Directores de Administración y Finanzas ,
contra la imputación consistente en la responsabilidad
administrativa incurrida por la falta de elaboración del
Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el
año 1999, ésta ha sido desvirtuada por los citados ex
funcionarios toda vez que no se habían aprobado los
instrumentos de gestión necesarios para ello, conforme

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