06 003-2002/MDR - Disponen el embanderamiento general del distrito

Fecha de disposición31 Enero 2002
Fecha de publicación31 Enero 2002
Pág. 216636
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 31 de enero de 2002
Artículo Tercero.- Otorgar el incentivo de descuento
del 15% por concepto de arbitrios del año 2002 a todos
aquellos contribuyentes cuyos predios tengan uso
Declarado de casa-habitación que cancelen hasta el
4/4/02 el monto total anual de arbitrios del presente
año.
Artículo Cuarto.- Otorgar el incentivo de descuento
del 10% por concepto de arbitrios del año 2002 a todos
aquellos contribuyentes cuyos predios tengan uso Decla-
rado de casa-habitación que cumplan con el pago oportu-
no dentro de los plazos de vencimientos trimestrales de
arbitrios e impuesto predial.
Artículo Quinto.- Otorgar el incentivo de descuento del
5% por concepto de arbitrios del año 2002 a todos aque-
llos contribuyentes cuyos predios tengan uso Declarado
de casa-habitación que cumplan con el pago oportuno den-
tro de los plazos de vencimiento trimestrales de arbitrios
del presente año.
Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección Municipal,
Dirección de Administración Tributaria y Unidad de Infor-
mática el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Séptimo.- Encargar a la Unidad de Imagen
Institucional y Comunicaciones la difusión de la misma.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
GLORIA JARAMILLO AGUILAR
Alcaldesa
2159
Disponen el embanderamiento general
del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 003-2002/MDR
Rímac, 29 de enero del 2002
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RIMAC
CONSIDERANDO:
Que, el próximo 2 de febrero del 2002, se celebrará
el 82º Aniversario de creación política del distrito del
Rímac;
Que, es tradición de los vecinos de esta Comuna el
respeto y la participación en los actos cívicos
conmemorativos de un año más de vida Institucional
de la Municipalidad que los representa, por ende, es
necesario dar el marco de solemnidad que amerita tan
magna fecha;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el Art. 47º de la Ley Orgánica de Munici-
palidades Nº 23853;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamien-
to general del distrito del Rímac, del 31 de enero al 6 de
febrero del 2002, incluyéndose en esta disposición a to-
dos los predios sean privados o públicos, de vivienda o
comercio.
Artículo Segundo.- DISPONER que los predios seña-
lados en el artículo precedente deberán estar debidamen-
te presentados, con la limpieza adecuada de los mismos.
Artículo Tercero.- Los vecinos que incumplan lo dis-
puesto por el presente Decreto, se harán acreedores a las
sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación y
Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital del
Rímac.
Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de lo dis-
puesto en el presente Decreto a la Dirección de Seguridad
Ciudadana.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GLORIA JARAMILLO AGUILAR
Alcaldesa
2152
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Modifican artículo de la Ordenanza
Nº 184, sobre determinación de la obli-
gación tributaria del arbitrio de Sere-
nazgo y Seguridad Ciudadana
ORDENANZA Nº 249
San Borja, 25 de enero de 2002
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA
VISTO, en su I - Sesión Extraordinaria de fecha 24 de
enero del 2002, el Dictamen Nº 005-2002-CDSB-CER de
la Comisión de Economía y Rentas;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalida-
des Nº 23853, establece que las Municipalidades, como
Organos de gobierno local tienen autonomía económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, para el ejercicio del año 2002 se consideró perti-
nente y mediante la Ordenanza Nº 210 prorrogar la vigen-
cia de las Ordenanzas Nº 184-2000-CDSB-C y Nº 187-
2000-CDSB-C, Ordenanzas que regulan los arbitrios (Lim-
pieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo y Relleno
Sanitario) de la Municipalidad de San Borja;
Que, según lo estipulado en el Artículo 68º de Ley de
Tributación Municipal - Decreto Legislativo Nº 776 y estan-
do a las facultades conferidas por el Artículo 74º de la Cons-
titución Política del Perú, que dispone que los gobiernos
locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones
y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y
con los límites que señala la Ley; así como a la norma IV
del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código
Tributario, Decreto Legislativo Nº 816, en el cual reconoce
la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear,
modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos
y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y
con los límites que señala la Ley;
Que, según el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitu-
ción Política del Estado, las Ordenanzas Municipales tie-
nen rango de Ley;
Estando a lo dispuesto por el Numeral 3 del Artículo
36º y el Artículo 109º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad apro-
bó la siguiente:
ORDENANZA
MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 184,
DE DETERMINACION DE ARBITRIOS PARA
EL EJERCICIO 2002 Y LA RATIFICACION
DE LAS ORDENANZAS Nºs. 210 y 248
Artículo Primero.- Modifíquese la categoría g) del Ar-
tículo 7º De la Determinación de la Obligación Tributaria
del Arbitrio de Serenazgo y Seguridad Ciudadana así como
el último párrafo del mismo artículo de la Ordenanza Nº
184-2000-CDSB-C, el mismo que quedará con el siguiente
tenor literal:
Artículo 7º.- De la Determinación de la Obligación Tri-
butaria del Arbitrio de Serenazgo y Seguridad Ciudadana
Para determinar los arbitrios de Serenazgo y Seguri-
dad Ciudadana, se tiene en cuenta el costo real del servi-
cio correspondiente al ejercicio gravable, el mismo que se
distribuye entre los contribuyentes en función al uso y ca-
tegoría, considerando como base imponible un porcentaje
sobre la UIT, vigente al primero de enero de cada ejercicio
gravable; excepto en el caso de las actividades comercia-
les, industriales y de servicios, donde la base imponible se
determinará en función al autoavalúo del predio.
CATEGORIA TASA TRIMESTRAL
a) Asentamientos Humanos 0,205% UIT
b) Conjuntos habitacionales 0,868% UIT
c) Viviendas Consolidadas 1.070% UIT
d) Congregaciones Religiosas 4.260% UIT
e) Centros Educativos Particulares 5.101% UIT

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