06 006-2002-ALC/ML - Disponen el embanderamiento general del distrito

Fecha de publicación03 Julio 2002
Fecha de disposición03 Julio 2002
Pág. 225775
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 3 de julio de 2002
sente Decreto y a la Unidad de Comunicaciones de la Mu-
nicipalidad, su difusión.,
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
11693
MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Disponen el embanderamiento general
del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 006-2002-ALC/ML
Lurín, 19 de junio del 2002
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN
CONSIDERANDO:
Que, durante los días 23 al 30 del mes de junio, se
celebrarán en el distrito de Lurín, las Festividades Patro-
nales en Honor al Patrón "San Pedro";
Que, es política de la actual administración promover
e incentivar el espíritu religioso y el carácter tradicional en
el que se celebra esta festividad;
Que, siendo de gran importancia esta celebración es
deber de la comunidad homenajear a nuestro Santo Pa-
trón con el embanderamiento de las viviendas en las 5
Zonas de nuestra jurisdicción;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que
le confiere el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Muni-
cipalidades Nº 23853;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento Ge-
neral del distrito de Lurín, los días 23 al 30 de junio del presen-
te año en honor al Patrón "San Pedro", por las razones ex-
puestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente decreto a las Administraciones de las Agencias
Municipales de las 5 Zonas de nuestro distrito.
Regístrese, comuníquese y archívese.
OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO
Alcalde
11694
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Establecen horarios máximos permisi-
bles para otorgamiento de licencias de
apertura de establecimientos sujetas a
procedimientos de calificación
automática
ORDENANZA Nº 013-2002-MDSM
San Miguel, 31 de mayo de 2002
LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades, en el marco de la autono-
mía política y administrativa consagrada por la Constitución
Política, son competentes para planificar el desarrollo de
sus circunscripciones, fomentando el bienestar de los ve-
cinos y el desarrollo integral y armónico de su jurisdic-
ción, conforme lo disponen los Artículos 3º y 10º de la Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 68º numeral
7) de la Ley Orgánica, son funciones municipales en materia
de abastecimiento y comercialización de productos, el otor-
gamiento de licencias de apertura de establecimientos co-
merciales e industriales y de actividades profesionales y de
servicio y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas;
Que, en esa medida, mediante Ordenanza Nº 019-98/
MDSM, modificada por las Ordenanzas Nº 03-2000 y Nº
14-2000, se aprobaron las normas para el otorgamiento
de Licencias de Apertura de Establecimientos dentro de
la jurisdicción de San Miguel;
Que, los Títulos II y III de la precitada Ordenanza estable-
cen la obligatoriedad de las Licencias de Apertura de Esta-
blecimiento a toda persona natural o jurídica que va a desa-
rrollar una actividad comercial, industrial, profesional y/o de
servicios, en forma permanente o temporal, en un estableci-
miento o local ubicado en la jurisdicción del distrito de San
Miguel, cuyo procedimiento es de calificación automática, a
excepción de aquellos casos que requieren de una tramita-
ción especial, así como las condiciones para la obtención de
un Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso que
determine que el giro o giros a desarrollar son compatibles
con el lugar o ubicación del establecimiento donde se va a
desarrollar dicha actividad con sujeción al plano de zonifica-
ción del distrito y el Índice de Usos aprobado por la Munici-
palidad Metropolitana de Lima, respectivamente;
Que, recogiendo la inquietud de la comunidad de San Mi-
guel, resulta necesario precisar y especificar los horarios máxi-
mos para el funcionamiento de las actividades que cuentan
con Licencias de Apertura de Establecimiento sujetas al pro-
cedimiento de calificación automática a que se refiere el Artí-
culo 6º de la Ordenanza Nº 019-98/MDSM y que, en oposición
al Artículo 13º de la misma norma, sólo pueden funcionar has-
ta las 23.00 horas, teniendo en cuenta el Índice de Usos apro-
bado por la Municipalidad de Lima mediante Resolución de
Alcaldía Nº 182-95/MML-AM-SMDU publicada en el Diario
Oficial El Peruano con fecha 8/10/1995, a fin de velar de mejor
manera por la paz y tranquilidad del vecindario;
En Sesión Ordinaria de la fecha y en ejercicio de las
facultades que confieren los Artículos 36º, 109º y 110º de
la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con la
dispensa del trámite de comisiones y aprobación del acta,
ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE HORARIOS
MÁXIMOS PERMISIBLES PARA LAS
LICENCIAS DE APERTURA DE
ESTABLECIMIENTO SUJETAS A
PROCEDIMIENTOS DE
CALIFICACIÓN AUTOMÁTICA
Artículo 1º.- Establézcase, de conformidad con los Tí-
tulos II y III de la Ordenanza Nº 019-98/MDSM, los horarios
máximos permisibles para el otorgamiento de las Licen-
cias de Apertura de Establecimiento y para el desarrollo de
actividades comerciales, industriales y de servicios, dentro
del ámbito de la jurisdicción del distrito de San Miguel, a
que se refiere el Artículo 6º de la precitada Ordenanza, en
concordancia con el Índice de Usos aprobado por la Muni-
cipalidad de Lima mediante Resolución de Alcaldía Nº 182-
95/MML-AM-SMDU publicada en el Diario Oficial El Perua-
no con fecha 8/10/1995, conforme a lo siguiente:
Actividades de Comercio al Por Mayor y Menor, Res-
taurantes y Hoteles
(Código 100):
Comercio al Por Mayor y Menor:
Para Comercio al Por Mayor (Códigos 101 a 104): Hasta
las 22.00 horas.
Para Comercio Especial (Códigos 105 a 110): Hasta las
20.00 horas.
Comercio al Por Menor:
Para Bienes de Consumo Directo (Códigos 111 a 120):
Hasta las 20.00 horas, con excepción de los Supermerca-
dos, Mini-Markets y Drugstores (Código 111) cuyo límite
de horario será hasta las 23.00 horas y las Farmacias (Có-
digo 117), que no tendrán límite de horario.
Para Servicios Conexos (Códigos 121 a 124): Hasta las
18.00 horas.
Para Servicios Comerciales (Códigos 125 y 126): Hasta
las 20.00 horas.
Para establecimientos de bebidas y comidas (Códigos 127
y 128): Hasta las 23.00 horas, con excepción de Bares y
Cantinas, los cuales se rigen por el Artículo 13º de la Or-
denanza Nº 019-98-MDSM.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR