1634 002-2002-MDMM - Disponen el embanderamiento general del distrito

Fecha de publicación20 Julio 2003
Fecha de disposición20 Julio 2003
Pág. 248505
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 20 de julio de 2003
Artículo 13º.- Los contribuyentes podrán acogerse al
REFACIL, en cualquiera de las siguientes formas:
1. Mediante pago al contado: se realizará en forma
automática a través del pago de la deuda, con un des-
cuento del 15% del monto insoluto, sin intereses morato-
rios, si el pago se realiza hasta el 31 de julio de 2003.
Si el pago se realiza del 1 hasta el 15 de agosto de
2003, fecha de vencimiento del beneficio, el descuento
será de 10% del monto insoluto sin intereses moratorios.
2. Mediante pago fraccionado: el pago del monto insolu-
to sin intereses moratorios, se realizará a través de la pre-
sentación de una solicitud de fraccionamiento en las ofici-
nas del SAT. En este caso, la Resolución que aprueba el
fraccionamiento constituye la constancia de acogimiento.
Artículo 14º.- Es requisito para acogerse al pago frac-
cionado, el pago de una cuota inicial equivalente al 20%
de la deuda materia de acogimiento si se realiza hasta el
31 de julio de 2003, no pudiendo ser menor a ciento cin-
cuenta nuevos soles y 00/100 (S/. 150.00).
Si el fraccionamiento se realiza del 1 hasta el 15 de
agosto de 2003, la cuota inicial será equivalente al 30%
de la deuda, no pudiendo ser menor a ciento cincuenta
nuevos soles y 00/100 (S/.150.00).
El plazo máximo de fraccionamiento será de doce (12)
meses y las cuotas no podrán ser menores a ciento cin-
cuenta nuevos soles y 00/100 (S/. 150.00).
No se aceptará pagos parciales durante los días de
vigencia del REFACIL.
Artículo 15º.- Las deudas que se encuentren en co-
branza coactiva podrán acogerse al REFACIL siempre
que se cancele previamente las costas y gastos genera-
dos por dicho procedimiento.
Artículo 16º.- Los documentos que deben adjuntarse
a la solicitud de fraccionamiento son los siguientes:
- Copia simple, y presentación del original, del recibo
del último trimestre de luz, agua o teléfono.
- Actualización de su domicilio fiscal, de conformidad
con el recibo antes presentado.
- Copia simple del documento de identidad, de tratar-
se de Personas Naturales.
- Copia simple de la ficha Registro Único de Contri-
buyentes - RUC.
- Copia simple de la inscripción en Registros Públicos
del representante legal y de su respectivo documento de
identidad, en el caso de personas jurídicas.
- Solicitud de desistimiento ante el SAT o copia lega-
lizada del desistimiento ante otras instancias administra-
tivas o judiciales, en el caso de deudas con recursos de
impugnación en trámite.
Artículo 17º.- Podrán acogerse al presente Régimen las
cuotas correspondientes a fraccionamiento vigentes y no vi-
gentes, pagando al contado las cuotas insolutas, sin intereses.
Artículo 18º.- En todo lo no regulado en este Régi-
men, se aplicarán supletoriamente el Reglamento de Frac-
cionamiento de deudas tributarias y no tributarias vigente.
CAPÍTULO IV
DESCUENTO DE PAGO DE MULTAS
DE TRÁNSITO
Artículo 19º.- Establecer el descuento del 50% del monto
de las multas por infracciones al Reglamento Nacional de Trán-
sito durante el período de vigencia del Régimen de Facilida-
des de Pago por su cancelación total sea el estado en que se
encuentre, impuestas hasta la fecha de la publicación de la
presente Ordenanza, con excepción de las siguientes:
1. Las correspondientes a infracciones de seguridad.
2. Las correspondientes a las infracciones a la veloci-
dad.
El beneficio no incluye las costas y gastos adminis-
trativos.
CAPÍTULO V
QUIEBRE DE MULTAS TRIBUTARIAS POR
IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR
Artículo 20º.- Déjese sin efecto las multas tributarias
generadas por la presentación extemporánea de la de-
claración jurada que comunica la baja de la inscripción
de vehículos por la transferencia de los mismos ante los
registros del SAT.
A partir de la vigencia de la presente Ordenanza y
hasta el 31 de diciembre de 2003 no se generarán mul-
tas por la infracción señalada en el párrafo precedente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
FINALES
Única.- Encargar al Servicio de Administración Tribu-
taria - SAT elaborar, en un plazo de 20 días de publicada
la presente norma, el proyecto de Ordenanza que aprue-
ba el procedimiento para acogerse al pago por especie o
servicios, así como al beneficio para pensionistas y per-
sonas en condición económica precaria, a fin de remitirla
al Concejo Metropolitano para su aprobación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, a los diecisiete días del mes de julio de dos
mil tres.
MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ
Teniente Alcalde de la
Municipalidad Metropolitana de Lima
13673
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Disponen el embanderamiento general
del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 002-2002-MDMM
Magdalena del Mar, 16 de julio de 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
CONSIDERANDO:
Que, en el mes de julio se celebró en el distrito de
Magdalena del Mar, un hecho histórico, como es el 131º
Aniversario de Creación Política del distrito de Magda-
lena del Mar, cuya fecha central fue el 1 de julio, así tam-
bién se celebra el 182º Aniversario de la Proclamación
de la Independencia del Perú, cuya fecha central es el 28
de julio de cada año;
Que, es política de la actual Administración Municipal
resaltar los hechos históricos con el propósito de remar-
car nuestra identidad así como nuestra conciencia cívi-
ca, a través de la celebración de actividades y festivida-
des, tales como la celebración de actos culturales y ar-
tísticos, siendo uno de éstos el embanderamiento gene-
ral en todos los inmuebles del distrito de Magdalena del
Mar;
En uso de las facultades conferidas al Despacho de
Alcaldía en el Artículo 42º e inciso 6) Artículo 20º de la
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERA-
MIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE MAGDALENA
DEL MAR, en las viviendas, locales comerciales e insti-
tuciones públicas y privadas, a partir de la fecha de su
publicación hasta el 31 de julio del 2003, como acto cívi-
co por la celebración de los 131 años de creación política
del distrito; así como, los 182 años de la Independencia
del Perú.
Artículo Segundo.- DISPÓNGASE, que todos los
predios del distrito, deberán estar debidamente presen-
tados, con la limpieza adecuada de los mismos, recomen-
dándose el pintado de sus fachadas, utilizando materia-
les en la medida de sus posibilidades.

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