Disponen celebrar matrimonio comunitario en el distrito

Fecha de publicación01 Septiembre 2000
Fecha de disposición01 Septiembre 2000
Pág. 192394
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 1 de setiembre de 2000
Que, el Artículo 3º de la citada Ordenanza, modificado por el
Artículo Primero de la Ordenanza Nº 020-98 de fecha 31 de agosto
de 1998 y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10
de noviembre de ese año, establece la permisión del uso del retiro
municipal para fines de expansión de la actividad que se desarro-
lla en el establecimiento comercial o de servicios que cuente con
autorización municipal de funcionamiento y la prohibición de
autorizar la apertura de un establecimiento comercial y/o de
servicios que ocupe solamente el retiro municipal, salvo los giros
o actividades que serán exceptuadas por Decreto de Alcaldía;
Que, la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano ha
elevado a este Despacho la propuesta de los giros que pueden
hacer uso exclusivo del retiro municipal, conforme a las normas
antes mencionadas;
Que, en tal sentido es necesario ordenar la tramitación de los
procedimientos cuya atención corresponde a esta Municipalidad
autorizando los giros que serán permisibles en zona de retiro
municipal dentro de la jurisdicción de San Miguel;
En uso de las facultades que confiere el inciso 6) del Artículo
47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con
cargo a dar cuenta al Concejo;
DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar, de conformidad al Artículo 3º
de la Ordenanza Nº 014-98, modificado por la Ordenanza Nº 020-
98, el listado de giros que podrán ser autorizados para hacer uso
exclusivo del Retiro Municipal, de acuerdo al siguiente detalle:
1.1 Bienes de Consumo Directo:
ITEM BIENES NUMERALES
a) Abarrotes 111
b) Licorería 112
c) Productos Avícolas, Carnicería, Embutidos y Verdulería 113
d) Bodegas, Florería 114
e) Ferretería, Plásticos, Discos y Cassettes 115
f) Farmacia, Librería, Antigüedades y Artesanías 117
g) Bazares, Telas, Mercería, Pasamanería y Zapatería 118
h) Tele-Comercio 126
i) Servicios 521-564
Artículo Segundo.- La Dirección de Infraestructura y Desa-
rrollo Urbano y la Unidad de Licencias quedarán encargadas del
cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARINA SEQUEIROS MONTESINOS
Alcaldesa
9990
Amplían plazo de vigencia de
autorizaciones municipales de fun-
cionamiento concedidas al amparo
del D.A. Nº 154-93-ALC
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 14-2000-MDSM
San Miguel, 24 de agosto de 2000
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN MIGUEL
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7) del
Artículo 68º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853,
son funciones específicas de las Municipalidades en materia de
abastecimiento y comercialización de productos otorgar licencias
de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de
actividades profesionales y controlar su funcionamiento de acuer-
do a ellas;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 154-93-ALC de fecha 21 de
octubre de 1993 se autorizaba el otorgamiento de Licencias Munici-
pales de Funcionamiento Temporales, por cinco años, a los propieta-
rios de inmuebles ubicados en zonas denominadas Fundo Huerteci-
lla, Hacienda Maranga, Pando Aramburú, Señor de la Justicia, San
Marcos, Agrupaciones Familiares Riva Agüero y en las zonas que se
encuentren en similares condiciones a dichas asociaciones;
Que, a través de la Ordenanza Nº 019-98 de fecha 31 de julio
de 1998 y publicada el 10 de agosto de 1998, se aprobaron las
normas para el otorgamiento de Autorizaciones Municipales de
Funcionamiento dentro de la jurisdicción de San Miguel;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Quinta Disposición
Transitoria de la Ordenanza precitada, se extendía la vigencia en
un año de la Autorización Municipal de Funcionamiento a los
establecimientos que la hubieran obtenido al amparo del Decreto
de Alcaldía Nº 154-93-ALC, contado a partir de la fecha de su
publicación y que ha vencido el 11 de agosto de 1999;
Que, según informa la Dirección de Infraestructura y Desa-
rrollo Urbano existen a la fecha una gran cantidad de expedientes
por Compatibilidad de Uso que estarían fuera del alcance del
Decreto de Alcaldía Nº 154-93-ALC, por lo que resulta necesario
extender el plazo ampliado por la Ordenanza Nº 019-98, hasta la
fecha en que se apruebe el nuevo plano de zonificación para el
distrito, el cual se encuentra en trámite ante el Instituto Metro-
politano de Planificación - IMP, en el que se contempla que los
establecimientos ubicados en zonificación OU (Otros Usos) cam-
bien a zonificación Residencial (R-4);
En uso de las facultades que confiere el inciso 6) del Artículo
47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con
cargo a dar cuenta al Concejo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ampliar en vía de regularización el plazo de
vigencia de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento
concedidas al amparo del Decreto de Alcaldía Nº 154-93-ALC, exten-
dido a su vez por un año según la Quinta Disposición Transitoria de
la Ordenanza Nº 019-98, hasta la fecha en que se apruebe el nuevo
plano de zonificación del distrito y que se encuentra actualmente en
trámite ante el Instituto Metropolitano de Planificación - IMP.
Artículo 2º.- Lo dispuesto en el Artículo 1º alcanza también
a las solicitudes de Compatibilidad de Uso presentadas desde el 11
de agosto de 1999 hasta la fecha, y vencerán indefectiblemente
cuando se apruebe del nuevo plano de zonificación para el distrito
de San Miguel.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
MARINA SEQUEIROS MONTESINOS
Alcaldesa
9995
Disponen celebrar matrimonio
comunitario en el distrito
RESOLUCION DE ALCALDIA
Nº 569-2000/MDSM
San Miguel, 28 de agosto de 2000
LA ALCALDIA
CONSIDERANDO:
Que, es responsabilidad de la Municipalidad contribuir a la
consolidación del núcleo familiar en su calidad de célula básica de
la sociedad;
Que, en ese sentido, resulta política de esta administración,
brindar a los vecinos las facilidades necesarias para formalizar su
estado civil, disponiendo la celebración de un matrimonio masivo,
teniendo en cuenta los procedimientos, formalidades y prerroga-
tivas concedidas a los Alcaldes dispuestas en el Artículo 248º y
siguientes del Código Civil;
Que, el día 29 de setiembre ha sido declarado día festivo en el
distrito de San Miguel en honor al patrono del distrito "San
Miguel Arcángel";
Estando a los Informes Nº 042-2000-DRC-DSS/MDSM y Nº 097-
2000-DSS/MDSM y de conformidad con el inciso 6) del Artículo 47º
de la Ley Nº 23853 (Ley Orgánica de Municipalidades);
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la celebración de un matri-
monio comunitario a realizarse el día sábado 30 de setiembre
del presente año en el distrito, en mérito a conmemorarse el
29 del mismo mes, día festivo en honor al Patrono del distrito
"San Miguel Arcángel", según se declaró por Acuerdo de
Concejo Nº 003-2000.
Artículo Segundo.- Dispensar a las parejas contrayentes de
la publicación del aviso matrimonial en un diario de circulación
nacional, de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo
252º del Código Civil.
Artículo Tercero.- De conformidad con la Ordenanza Nº 05-
97, las parejas contrayentes que participen en el matrimonio
comunitario están exoneradas del pago de los derechos que se
generen de la tramitación de solicitud de matrimonio.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Servicios
Sociales de la Municipalidad de San Miguel, la difusión de la
Celebración del matrimonio, así como la Orientación de los inte-
resados respecto de los requisitos exigidos, practicando las coor-
dinaciones respectivas con la División de Registros Civiles de esta
jurisdicción, para sus fines.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARINA SEQUEIROS MONTESINOS
Alcaldesa
9912

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