Disponen celebrar Matrimonio Civil Masivo en el distrito

Fecha de disposición27 Junio 2004
Fecha de publicación27 Junio 2004
Pág. 271432
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 27 de junio de 2004
CONSIDERANDO:
establece que las municipalidades provinciales y distrita-
les, y las delegadas conforme a ley, son los órganos de
gobierno local y tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 192-MDB
fue ampliado mediante Decretos de Alcaldía Nºs. 004-B-
2004-MDB y 008-2004-MDB;
Que, a fin de que un mayor número de contribuyentes
puedan acogerse a los beneficios que contempla la Orde-
nanza Nº 192-MDB resulta necesario extender el plazo de
vigencia de la misma;
Que, es política de la Municipalidad Distrital de Barran-
co otorgar a los contribuyentes las máximas facilidades para
regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
vencidas;
En uso de las facultades conferidas por la segunda dis-
posición final de la Ordenanza Nº 192-MDB;
DECRETA:
Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Orde-
nanza Nº 192-MDB hasta el 17 de julio del 2004.
Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimiento del
presente Decreto, desde la dación del presente, a la Ge-
rencia de Administración Financiera y Tributaria, a la Sub-
gerencia de Tesorería y a la Unidad de Estadística e Infor-
mática.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VÍCTOR ARRESE GARCÍA
Teniente Alcalde
Encargado de Alcaldía
12137
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Establecen período de vigencia del dis-
tintivo de autorización municipal para
el servicio de transporte público espe-
cial de pasajeros y carga en vehículos
menores
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 06-2004-A/MC
Comas, 14 de junio de 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido por la Ordenanza
Nº 11-2000-C/MC y sus modificatorias aprobadas por Or-
denanzas Nºs. 047-C/MC, 057-C/MC y 109-C/MC de fe-
cha 14.1.04, concordante con la Ley Nº 27189 y su regla-
mento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC
modificado por Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC; es
competencia de la Municipalidad Distrital otorgar los Per-
misos de Operación para el servicio de transporte público
especial de pasajeros y carga en vehículos menores en la
jurisdicción del Distrito de Comas;
Que, según lo previsto en el artículo 12º de la precitada
norma se establece que el distintivo de Autorización Muni-
cipal (sticker) tiene una vigencia de un año, siendo renova-
ble automáticamente por período igual a solicitud de la per-
sona jurídica; asimismo acorde con lo dispuesto en el nu-
meral 4) del artículo 6º de la Ordenanza Nº 11-2000-C/MC
y sus modificatorias, compete a la Municipalidad Distrital
ejecutar anualmente la Revisión de características técni-
cas a los vehículos menores para que presten el servicio
de transporte especial de pasajeros y carga hasta que se
implemente la revisión técnica correspondiente;
Que, como parte del proceso de fiscalización, supervi-
sión, control y sanción a los vehículos autorizados, la
Subgerencia de Tránsito y Transportes informa que se ha cons-
tatado la presencia de un gran numero de vehículos autoriza-
dos que circulan con el sticker Municipal de los años (2001-
2002-2003), los cuales vienen dificultando las labores de con-
trol en los operativos realizados por el personal autorizado de
esta Subgerencia; motivo por el cual recomienda que es
necesario contemplar dentro del marco normativo de la Orde-
nanza Nº 11-2000-C/MC y sus modificatorias, el estable-
cimiento de la vigencia del Distintivo de Autorización Munici-
pal (sticker) con su respectivo Cronograma Anual, el cual es-
tará acompañado del respectivo formato de haber aprobado
satisfactoriamente la Revisión de características respectiva,
el cual propiciará un mejor control, orden y el reconocimiento
inmediato del vehículo autorizado;
Que, es política de la actual gestión Municipal contribuir a
mejorar la calidad, continuidad y eficiencia del servicio de trans-
porte público especial de los transportadores en vehículos
menores del Distrito de Comas, a fin de preservar la seguri-
dad pública de los usuarios y/o pasajeros en el tránsito;
Que, para el mejor cumplimiento de las disposiciones
del servicio de transporte público de pasajeros y carga en
vehículos menores, la Comisión Técnica Mixta de Trans-
porte, en cumplimiento de sus funciones ha propuesto es-
tablecer la vigencia del Distintivo de Autorización Munici-
pal (sticker) con su respectivo Cronograma Anual para las
unidades de los transportadores autorizados del Distrito
de Comas que aprueben la Revisión de características téc-
nicas establecidas;
Visto el Informe Nº 550-2004-GAL/MC emitido por la
Gerencia de Asesoría Legal, en el cual opina por la proce-
dencia de la propuesta planteada por la Sub Gerencia de
Tránsito y Transportes.
De conformidad con las normas antes citadas, el artí-
culo 20º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades
y lo dispuesto en la séptima disposición final y transitoria
de la Ordenanza Nº 11-2000-C/MC;
Con los visados del Gerente de Desarrollo Urbano,
Gerente de Asesoría Legal y la Gerencia Municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- Establecer que la vigencia del Dis-
tintivo de Autorización Municipal (sticker) del año lectivo,
que es otorgado anualmente por esta Corporación, tendrá
su vigencia hasta el 31 de mayo del año siguiente.
Artículo Segundo.- Establézcase que el otorgamiento
y/o colocación del Distintivo de Autorización Municipal (stic-
ker) se realizará cada año lectivo desde el 1 de abril hasta
el 31 de mayo de todos los años (días hábiles), correspon-
diendo al período señalado para cada Transportador Auto-
rizado según el Cronograma que se programe anualmente
en el mes de marzo con conocimiento de la Persona Jurí-
dica.
Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Trán-
sito y Transportes la entrega del Formato de Revisión de
constatación de características técnicas a cada vehículo,
que acredite que la unidad ha sido aprobada en dicha revi-
sión y se encuentra apta para la colocación del sticker co-
rrespondiente.
Artículo Cuarto.- Los Distintivos de Autorización Mu-
nicipal (sticker) de los años 2000-2001-2002-2003, otorga-
dos por esta Corporación a los Transportadores Autoriza-
dos, tienen su vigencia hasta el 31 de mayo del 2004; de-
biéndose de adecuar a la presente norma los vehículos de
los Transportadores cuya colocación del sticker se encuen-
tren en trámite o pendientes.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo
Urbano, a través de la Subgerencia de Tránsito y Transpor-
tes la implementación del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese, cumplase y archívese.
MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI
Alcalde
12075
Disponen celebrar Matrimonio Civil
Masivo en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 08-2004-A/MC
Comas, 24 de junio de 2004

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR