14 05-2003-A/MC - Disponen celebrar matrimonio civil masivo

Fecha de publicación15 Julio 2003
Fecha de disposición15 Julio 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 15 de julio de 2003
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196º,
numerales 2) y 3) de la Constitución Política del Perú,
modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº
27680, son bienes y rentas de las Municipalidades, los
impuestos creados por Ley a su favor y las contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia;
asimismo los gobiernos locales gozan de autonomía po-
lítica, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia de conformidad con lo establecido en el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que, en atención a la proliferación de los locales de
espectáculos públicos no deportivos, especialmente las
discotecas, cabarets, grilles, boites, vídeos pub, así como
licorerías que se han aperturado de manera irregular en
contra y en abierto desacato a las normas legales, con-
virtiéndose dichos locales en verdaderas trampas morta-
les para sus asistentes, toda vez que no cumplen con los
requisitos mínimos establecidos en el Reglamento Na-
cional de Construcciones, se dispuso la Ordenanza Nº
011-2001-C/MC, de fecha 2 de abril del 2001, la suspen-
sión por el término de un año, del otorgamiento de Certi-
ficado de Compatibilidad y Uso, y de Autorizaciones de
Apertura de Establecimiento a Locales destinados para
Bailes, Discotecas, Cabarets, Grilles, Vídeo Pubs y Lico-
rerías;
Que, mediante las Ordenanzas Nº 011-2001-C/MC,
de fecha 25 de abril del 2001, Nº 051-2001-C/MC, de fe-
cha 5 de julio del 2002 y Nº 071-C/MC, de fecha 4 de
diciembre del 2002, se ha dispuesto la suspensión, con
sucesivas prórrogas hasta el 30 de junio del 2003, del
otorgamiento de certificados de compatibilidad de uso y
autorizaciones de apertura de establecimientos comer-
ciales destinados para bailes, discotecas, cabarets, gri-
lles, vídeos pub y licorerías, con el propósito de efectuar
un proceso de ordenamiento en los locales de esparci-
miento público que garantice la integridad física de los
concurrentes y la tranquilidad del vecindario;
Que, el proceso de ordenamiento del mercado de
espectáculos públicos antes referidos, aún no se encuen-
tra concluido y a fin de evitar hechos lamentables se hace
necesario prorrogar la vigencia de la suspensión por el
plazo de un año y por única vez, al término del cual la
Dirección encargada deberá elaborar el informe pertinente
de los resultados alcanzados;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del
debate correspondiente, el Pleno del Concejo por Mayo-
ría aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- PRORROGAR, por un (1) año y
por única vez la vigencia de la Ordenanza Nº 071-2002-
C/MC, de fecha 4 de diciembre del 2002, concordante
con las Ordenanzas Nº 011-2001-C/MC, de fecha 25 de
abril del 2001 y Nº 051-2002-C/MC, de fecha 5 de julio
del 2002, a partir del 1 de julio del 2003, respecto a la
suspensión del otorgamiento de Certificado de Compati-
bilidad de Uso y Autorización de Apertura, para los loca-
les destinados a Salones de Bailes, Discotecas, Caba-
ret, Grilles, Vídeo Pub y Licorerías.
Artículo Segundo.- Dispensar de la lectura y aproba-
ción del Acta, para su inmediato cumplimiento.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI
Alcalde
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Aprueban el "Censo Empresarial Comas
2003" ORDENANZA Nº 089-C/MC
Comas, 9 de julio de 2003
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9
de julio del 2003, el Dictamen de la Comisión de Desa-
rrollo Económico, relacionado con el Censo Empresarial
Comas 2003; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196º,
numerales 2) y 3) de la Constitución Política del Perú,
modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº
27680, son bienes y rentas de las Municipalidades, los
impuestos creados por Ley a su favor y las contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia;
asimismo los gobiernos locales gozan de autonomía po-
lítica, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, de conformidad con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici-
palidades;
Que, los gobiernos locales promueven el Desarrollo
Económico Local con incidencia en la Micro y Pequeña
Empresa, a través del Desarrollo Económico, así mismo
el Censo Empresarial Comas 2003, busca conocer la ca-
pacidad real del sector Empresarial del ámbito geográfi-
co del distrito de Comas;
Que, el Censo Empresarial busca el crecimiento, el
desarrollo y bienestar de la comuna comeña y siendo
parte fundamental del plan integral, hace necesario sa-
ber quiénes y cuántos son los comerciantes, inversionistas
de nuestro distrito;
Que, la presente Gestión Municipal para el mejor de-
sarrollo y poder plasmar programas de desarrollo econó-
mico Distrital, necesita el Censo Empresarial Comas
2003, que constituye una valiosa fuente de información
sobre aspectos de la realidad y permitan la realización
de investigaciones de apoyo y a tomar decisiones de en-
tidades públicas, privadas, nacionales e internacionales
que trabajan en procura del desarrollo del distrito de Co-
mas;
Que, para el cumplimiento del presente Censo Empre-
sarial deben elaborarse la Directiva respectiva, de acuer-
do a las facultades conferidas por la Constitución Política
del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley
y Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la
Micro y Pequeña Empresa;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Or-
gánica de Municipalidades luego del debate corres-
pondiente, el Pleno del Concejo por Mayoría aprobó la
siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- APROBAR, el "Censo Empresarial
Comas 2003" en la jurisdicción del distrito de Comas; en
base a las consideraciones expuestas en la presente Or-
denanza.
Artículo Segundo.- Facultar al señor Alcalde, de ser
necesario, aprobar mediante Resoluciones de Alcaldía,
instrumentos legales que hagan viable el cumplimiento
de lo aprobado en el Artículo Primero de la presente Or-
denanza.
Artículo Quinto.- Dispensar de la lectura y aproba-
ción del Acta, para su inmediato cumplimiento.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI
Alcalde
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Disponen celebrar matrimonio civil
masivo DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 05-2003-A/MC
Comas, 7 de julio de 2003
Visto: El expediente Nº 9045.2003.1, de fecha 15 de
mayo del 2003, mediante el cual "PARROQUIA SAN-
TIAGO APÓSTOL", solicita la celebración del Matrimo-
nio Civil Masivo para el 27 de julio del año en curso; y,

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