RESOLUCION MINISTERIAL N° 907-2012/MINSA - Disponen publicar el proyecto de Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos en el portal de internet del Ministerio

Fecha de disposición17 Noviembre 2012
Fecha de publicación17 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 478847
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009-2011-
MINAM, establece que se conformará la Comisión de
Transferencia que apoyará el proceso de transferencia
de funciones del Ministerio de la Producción al OEFA,
designando para dicho efecto cinco (5) representantes cada
uno; asimismo, la Comisión será presidida por el OEFA, a
través de uno de sus representantes y, los representantes
de los órganos de control institucional del Ministerio de la
Producción y del OEFA podrán conformar la Comisión de
Transferencia sólo con derecho a voz;
Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación
del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de
funcionarios públicos, señala en el artículo 4º, sobre la
designación de miembros de Comisiones Multisectoriales,
que éstos se realizan mediante Resolución Ministerial del
Sector correspondiente;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 191-2011-
PRODUCE del 20 de junio de 2011 modif‌i cada por la
Resolución Ministerial Nº 272-2011-PRODUCE del 29 de
setiembre de 2011, se designaron a los representantes
del Ministerio de la Producción ante la Comisión de
Transferencia constituida para apoyar el proceso de
transferencia de funciones del Ministerio de la Producción
al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental;
Que, corresponde actualizar y designar a los nuevos
representantes ante la citada Comisión de Transferencia,
en atención a la nueva estructura orgánica del Ministerio de
la Producción contenida en el artículo 5 de su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Resolución
Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;
Con el visado de los Despachos Viceministeriales
de Pesquería y de MYPE e Industria, de la Secretaría
General, de las Of‌i cinas Generales de Administración,
Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, así
como del Órgano de Control Institucional;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución
Ministerial Nº 343.2012-PRODUCE, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar a los representantes del Ministerio
de la Producción ante la Comisión de Transferencia
constituida para apoyar el proceso de Transferencia de
funciones del Ministerio de la Producción ante el Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental:
Miembros titulares:
- Director (a) General de la Dirección General de
Sostenibilidad Pesquera del Despacho Viceministerial de
Pesquería.
- Director (a) General de la Dirección General de
Asuntos Ambientales del Despacho Viceministerial de
MYPE e Industria.
- Director (a) General de la Of‌i cina General de
Administración.
- Director (a) General de la Of‌i cina General de
Planeamiento y Presupuesto.
- Director (a) General de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica.
Miembros alternos:
- Representante de la Dirección General de
Sostenibilidad Pesquera del Despacho Viceministerial de
Pesquería.
- Representante de la Dirección General de Asuntos
Ambientales del Despacho Viceministerial de MYPE e
Industria.
- Representante de la Of‌i cina General de
Administración.
- Representante de la Of‌i cina General de Planeamiento
y Presupuesto.
- Representante de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica.
Asimismo, designar un representante del Órgano de
Control Institucional, para que conforme la Comisión de
Transferencia sólo con derecho a voz.
Artículo 2°.- La comisión podrá solicitar a otros órganos
vinculados en el proceso de transferencia la participación
e información que estime pertinente, quedando éstos
obligados a prestar su colaboración.
Artículo 3°.- Dejar sin efecto las Resoluciones
Ministeriales Nº 191 y Nº 272 -2011-PRODUCE.
Artículo 4°.- Disponer la publicación en el Portal
Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.
gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
867213-2
SALUD
Disponen publicar el proyecto de
Reglamento sobre Vigilancia y Control
Sanitario de Alimentos en el portal de
internet del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 907-2012/MINSA
Lima, 14 de noviembre del 2012
Visto el Expediente N° 10-071404-001, que contiene
el Informe N° 5611-2012/DHAZ/DIGESA, de la Dirección
General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 89° de la Ley N° 26842, Ley General
de Salud establece que un alimento es legalmente
apto para el consumo humano cuando cumple con las
características establecidas por las normas sanitarias y
de calidad aprobadas por la Autoridad de Salud de nivel
nacional;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del
Ministerio de Salud refiere que el Ministerio de Salud
es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula
y promueve la intervención del Sistema Nacional
Coordinado y Descentralizado de Salud con la finalidad
de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de
la promoción, protección, recuperación y rehabilitación
de su salud y del desarrollo de un entorno saludable,
con pleno respeto de los derechos fundamentales de
la persona, desde su concepción hasta su muerte
natural;
Que, el artículo 48° del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto
Supremo N° 023-2005-SA y sus modif‌i catorias, dispone
que la Dirección General de Salud Ambiental es el órgano
técnico en los aspectos relacionados a higiene alimentaria,
entre otros;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1062 se aprobó
la Ley de Inocuidad de los Alimentos, cuya f‌i nalidad es
establecer el régimen jurídico aplicable para garantizar
la inocuidad de los alimentos destinados al consumo
humano con el propósito de proteger la vida y la salud de
las personas, reconociendo y asegurando los derechos
e intereses de los consumidores y promoviendo la
competitividad de los agentes económicos involucrados
en toda la cadena alimentaria, incluido los piensos, con
sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico;
Que, así mismo, el artículo 14° de la citada Ley dispone
que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General
de Salud Ambiental, es la Autoridad de Salud de nivel
nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto
técnico, normativo y de supervigilancia en materia de
inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano,
elaborados industrialmente, de producción nacional o
extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros o
acuícolas;
Que, en ese sentido, la Dirección General de
Salud Ambiental ha elaborado el Reglamento sobre
Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos; a efecto de
enmarcarlo a las disposiciones de la Ley de Inocuidad

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