ORDENANZA Nº 308-MSS - Aprueban Ordenanza que dispone y reglamenta el proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009
Fecha de disposición | 22 Junio 2008 |
Fecha de publicación | 22 Junio 2008 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 22 de junio de 2008
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la evaluación y el desarrollo técnico y fi nanciero de las
propuestas, son presentados por el Alcalde, en su condición
de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, a
los Agentes Participantes elegidos para participar con voz y
voto en taller o Asamblea de formalización, para su discusión,
consideración, modifi cación y aprobación fi nal de acuerdos.
19.2 Las propuestas de modifi caciones deben ser
justifi cadas en el marco del resultado de los Talleres y
deberán ser evaluadas por el Equipo Técnico para su
consideración.
19.3 Aprobados los acuerdos, los Agentes Participantes
los formalizarán suscribiendo el Acta respectiva. Es
responsabilidad de todos los participantes fi rmar el Acta de
Acuerdos y Compromisos correspondientes.
Artículo 20º.- El Comité de Vigilancia y Control
El comité de Vigilancia y Control del Presupuesto
Participativo está conformado por cuatro (4) miembros
elegidos entre los representantes de la Sociedad Civil
inscritos y participantes en el Proceso de Presupuesto
Participativo. Su labor fi naliza en diciembre del año
siguiente, de tal manera que en un (01) año coexisten dos
(02) Comités de Vigilancia y Control, el conformado para
el año en curso durante la formulación de Presupuesto
Participativo 2008 y el que se elige para el 2009.
Artículo 21º.- De las competencias del Comité de
Vigilancia y Control
21.1 Vigilar el desenvolvimiento de las distintas
etapas del Proceso Participativo, según los principios
del Instructivo, para el cumplimiento de los acuerdos
concertados en el Presupuesto Participativo.
21.2 Informar Semestralmente sobre los resultados
de la vigilancia, al Consejo de Coordinación Local y a la
Sociedad Civil en general.
21.3 Vigilar que los procesos priorizados formen parte
del Presupuesto Institucional de Apertura del Ejercicio
Fiscal.
TITULO V
DE LA APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 22°.- El Presupuesto Participativo es
aprobado por los miembros del Concejo Municipal luego
que el Concejo de Coordinación Local Distrital y los
Agentes Participantes en general formalizan suscribiendo
el Acta respectiva de los acuerdos y compromisos
correspondientes a dicho Proceso.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- Facultad Reglamentaria
El Alcalde queda facultado para dictar, mediante
Resolución o Decreto, las normas complementarias y
reglamentarias a la presente ordenanza.
Segunda.- Celebración de Convenios
El Alcalde queda autorizado a suscribir los convenios
con instituciones públicas y privadas dirigidas a garantizar
la transparencia, probidad, oportunidad, efi ciencia y efi cacia
del Proceso de Formulación del Proceso Participativo.
Tercera.- Convocatoria
El Alcalde dispondrá la utilización de los medios de
comunicación masiva para la convocatoria de los agentes
participantes en el Presupuesto Participativo.
Cuarta.- El cronograma del proceso del presupuesto
participativo que corresponda a cada periodo fi scal será
aprobado mediante Decreto de Alcaldía.
Quinta.- Encárgase a la Secretaria General la
publicación de la presente ordenanza.
Sexta.- Deróguese toda norma municipal que se
oponga a la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FERNANDO DURAND MEJÍA
Alcalde
216059-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Aprueban Ordenanza que dispone y
reglamenta el proceso de Presupuesto
Participativo para el Año Fiscal 2009
ORDENANZA Nº 308-MSS
Santiago de Surco, 16 de junio de 2008
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO
DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco,
en Sesión Ordinaria de la fecha; y
CONSIDERANDO:
señala en el inciso 18.2 del artículo 18° que ”Los planes y
presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan
los aportes e intervenciones tanto del Sector Público como
del Privado, de las sociedades regionales y Locales y de la
cooperación técnica internacional”;
Que, en el inciso 20.2. del artículo 20º de la citada norma
señala que “Los presupuestos de inversión se elaboran y
ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas
de inversiones debidamente concertados conforme a lo
previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas
del Sistema Nacional de Inversión Pública”;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley
Nº 27972 el primer párrafo del artículo 53º establece “Las
municipalidades se rigen por presupuestos participativos
anuales como instrumentos de administración y gestión,
los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a
la ley de la materia, y en concordancia con los planes de
desarrollo concertados de su jurisdicción…”
Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo Ley
N° 28056, el artículo 8º establece que “Los gobiernos
regionales y gobiernos locales, para efecto del proceso
de programación participativa del presupuesto, toman
como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el plan de
desarrollo concertado, según corresponda, los cuales
constituyen instrumentos orientadores de inversión,
asignación y ejecución de los recursos…”;
Que, por lo expuesto se hace imperativo de ley que se
inicie el proceso de Presupuesto Participativo para el año
fi scal 2009, para reforzar la gobernabilidad local;
Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar
las normas que garanticen la planifi cación del desarrollo
local y el presupuesto participativo, conforme a lo señalado
de Municipalidades;
Estando al Acuerdo Nº 002-2008-CCLD-MSS del
Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad
de Santiago de Surco y el Informe Nº 557-2008-OAJ-MSS,
de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo
Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite
de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal
aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE DISPONE Y REGLAMENTA EL
PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA
EL AÑO FISCAL 2009
TÍTULO I
OBJETIVO Y FINES
Artículo 1.- La presente Ordenanza regula el proceso
de formulación del Presupuesto Participativo 2009 del
Distrito del Santiago de Surco, así como reglamenta la
participación de la Sociedad Civil.
Artículo 2º.- La fi nalidad de la presente Ordenanza es la
de generar las condiciones para promover un proceso técnico,
participativo y concertado con los diferentes actores sociales
del distrito, para planifi car identifi car y priorizar los proyectos
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