DECRETO SUPREMO N° 029-2008-VIVIENDA - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1009, Decreto Legislativo que dispone el ordenamiento de sedes institucionales de las entidades y organismos públicos del Poder Ejecutivo

Fecha de disposición30 Noviembre 2008
Fecha de publicación30 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 30 de noviembre de 2008
384264
Nº SECTOR UNIDAD
CATASTRAL
VALUACIÓN
COMERCIAL
US$
3San Isidro 01116 842.75
4Tayca 01543 714.84
5Chilcal 02034 257.87
6Chilcal 02513 1,054.58
7Chilcal 02519 837.13
8Barbacay 03013 1,975.40
9Barbacay 03029 689.68
10 Barbacay 03044 768.19
11 Barbacay 03045 970.27
12 Barbacay 03055 1,404.77
13 Barbacay 03143 182.96
14 Garlero 03223 779.97
284612-1
VIVIENDA
Reglamento del Decreto Legislativo Nº
1009, Decreto Legislativo que dispone el
ordenamiento de sedes institucionales
de las entidades y organismos públicos
del Poder Ejecutivo
DECRETO SUPREMO
Nº 029-2008-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1009 dispone que las
entidades y organismos públicos del Poder Ejecutivo
que tengan en propiedad o en uso bienes inmuebles en
calidad de sedes institucionales, inicien un programa de
ordenamiento de las mismas con el objeto de ponerlas en
venta mediante subasta pública y a valor comercial;
Que, asimismo la citada norma establece los
procedimientos para la venta de dichas sedes
institucionales, para el depósito de los recursos y para su
incorporación en los respectivos Pliegos Presupuestarios,
con la f‌i nalidad de que se destinen a la adquisición o
construcción de una nueva sede institucional, debiendo
considerar para tal efecto los Proyectos Arquitectónicos
diseñados y desarrollados por el Proyecto Especial para la
Reubicación de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo
– PROSEDE, creado por el Decreto Supremo Nº 008-
2008-VIVIENDA;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 293-2008-
VIVIENDA se aprobó el “Plan de Reubicación de Sedes
Institucionales del Poder Ejecutivo”, con la f‌i nalidad
de que este constituya un instrumento orientador para
la elaboración del diagnóstico de la infraestructura y
para la propuesta de venta de las sedes institucionales
comprendidas en el marco del Decreto Legislativo Nº
1009;
Que, resulta necesario dictar las disposiciones
reglamentarias para la ejecución del programa de
ordenamiento de las sedes institucionales del Poder
Ejecutivo con la f‌i nalidad de procurar una ef‌i ciente gestión
del portafolio inmobiliario del Estado;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de
Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº
1009;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº
1009, Decreto Legislativo que dispone el ordenamiento
de sedes institucionales de las entidades y organismos
públicos del Poder Ejecutivo, que consta de 12 artículos,
una disposición complementaria f‌i nal y un anexo, el cual
forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1009, DECRETO LEGISLATIVO QUE DISPONE
EL ORDENAMIENTO DE SEDES INSTITUCIONALES
DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS PÚBLICOS
DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 1º.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por f‌i nalidad aprobar las
normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1009,
Decreto Legislativo que dispone el ordenamiento de sedes
institucionales de las entidades y organismos públicos del
Poder Ejecutivo.
Artículo 2º.- Abreviaturas y def‌i niciones
Para efectos del presente Reglamento se entenderá
por:
2.1 Decreto Legislativo: el Decreto Legislativo Nº
1009, Decreto Legislativo que dispone el ordenamiento
de sedes institucionales de las entidades y organismos
públicos del Poder Ejecutivo;
2.2 PROSEDE: El Proyecto Especial para la
Reubicación de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo,
2.3 SBN: La Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales;
2.4 Sedes Institucionales: Bienes inmuebles de
propiedad del Estado que de manera exclusiva sirven a las
entidades y organismos públicos del Poder Ejecutivo para
desarrollar sus actividades administrativas y de gestión de
los asuntos públicos de su competencia;
2.5 Programa: El Programa de Ordenamiento de las
Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo que comprende
las acciones de identif‌i cación de bienes inmuebles que
constituyen sede institucional, así como el diagnóstico de la
infraestructura para la aplicación del Decreto Legislativo.
Artículo 3º.- Objetivo del Programa
El Programa está orientado al uso racional de las sedes
institucionales de las entidades y organismos públicos
del Poder Ejecutivo, procurando una ef‌i ciente gestión
del portafolio inmobiliario del Estado. Se lleva a cabo de
acuerdo a las disposiciones del Decreto Legislativo, el
Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-
2008-VIVIENDA, y las Directivas aprobadas por la SBN
que fueran aplicables.
Artículo 4º.- Opinión técnica previa de la SBN
Toda adquisición y/o construcción de nuevas sedes
institucionales que se efectúe en el marco de lo establecido
en el Decreto Legislativo y el presente Reglamento deberá
contar previamente con la opinión técnica de la SBN, en
su condición de administradora del PROSEDE y de ente
rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
También deberán contar con la opinión previa de la
SBN las transferencias que se efectúen al amparo de la
Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto
Legislativo.
Artículo 5º.- Entidades u organismos públicos no
comprendidos en los Proyectos del PROSEDE
Las entidades u organismos públicos del Poder
Ejecutivo que no estén comprendidos en los Proyectos
Arquitectónicos diseñados por el PROSEDE podrán
efectuar la adquisición y/o construcción de sus nuevas
sedes institucionales, incluyendo el f‌i nanciamiento de
los servicios que se requieran para obtener la viabilidad

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