ORDENANZA Nº 309-MSS - Aprueban Ordenanza que dispone el proceso de actualización del Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Santiago de Surco

Fecha de disposición22 Junio 2008
Fecha de publicación22 Junio 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 22 de junio de 2008 374587
Artículo 32°.- La presente Ordenanza entra en vigencia
a partir de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO
Alcalde
216025-1
Aprueban Ordenanza que dispone el
proceso de actualización del Plan de
Desarrollo Concertado del distrito de
Santiago de Surco
ORDENANZA Nº 309-MSS
Santiago de Surco, 16 de junio de 2008
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal Distrital de Santiago de Surco, en
Sesión Ordinaria de la fecha:
CONSIDERANDO:
señala en el primer párrafo del artículo 17º numeral 17.1) que “Los
Gobiernos Locales están obligados a promover la participación
ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus
Planes de Desarrollo y Presupuesto; y en la Gestión Pública”;
asimismo señala en su artículo18º numeral 18.1 establece
que “Los planes y presupuestos participativos son de carácter
territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del
Sector Público como del Privado, de las sociedades regionales
y locales y de la cooperación técnica internacional”;
Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que “El Proceso
de Planeación Local es integral, permanente y participativo,
articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho
proceso se establecen las políticas públicas de nivel local,
teniendo en cuenta las competencias y funciones específ‌i cas
exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades
provinciales y distritales” y, que “El sistema de planif‌i cación
tiene como principios la participación ciudadana a través
de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia,
gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, ef‌i ciencia,
ef‌i cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad,
consistencia con las políticas nacionales, especialización de
las funciones, competitividad e integración”;
Que, en el artículo 53º de la misma norma, indica
que “Las municipalidades se rigen por presupuestos
participativos anuales como instrumentos de administración
y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan
conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los
planes de desarrollo concertados de su jurisdicción…”;
Que, mediante la Ordenanza Nº 99 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima publicada con fecha 12.11.1996, se
dictan normas para la gestión del sistema metropolitano
de planif‌i cación y presupuesto municipal, y la Directiva
Nº 004-2003-MML/IMP aprueba la metodología para
la formulación o actualización de Planes Integrales de
Desarrollo en la provincia de Lima;
Que, la actualización del Plan de Desarrollo Concertado
del Distrito de Santiago de Surco, tiene como antecedente
directo el Plan formulado el año 2000, el cual es un
documento anterior a la Ley Orgánica de Municipalidades
y otros dispositivos, por lo que no necesariamente recoge
lo expresado en las citadas normas y además su horizonte
de planif‌i cación, diez años, está próximo a concluir;
Que, por lo expuesto se hace de necesidad que se
actualice el Plan de Desarrollo Concertado del distrito de
Santiago de Surco, tomando como base la normatividad y
directivas metodológicas de la Municipalidad Metropolitana
de Lima, el análisis de la realidad local, los documentos de
gestión vigentes de la Municipalidad Distrital de Santiago de
Surco, para generar mejores condiciones de gestión municipal,
reforzar la gobernabilidad local y desarrollar el distrito;
Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar
las normas que garanticen la planif‌i cación del desarrollo
local y el presupuesto participativo, conforme a lo señalado
en el artículo inciso 1) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades;
Estando al Dictamen Conjunto Nº 005-2008-CDL-CAJ-
MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos
Jurídicos, el Informe Nº 555-2008-OAJ-MSS de la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 313-2008-OPP-MSS
y de conformidad con lo establecido en los artículos , 39°
con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el
Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE DISPONE EL PROCESO DE
ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO
CONCERTADO DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE
SURCO
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto aprobar
la realización del proceso de actualización del Plan de Desarrollo
Concertado (PDC) del Distrito de Santiago de Surco, el mismo
que es promovido en forma concertada por la Municipalidad
Distrital, con el propósito de actualizar dicho documento de
gestión y concertar los mecanismos necesarios que permitan
concretar progresivamente los objetivos de desarrollo distrital.
Artículo 2°.- La f‌i nalidad de la presente Ordenanza es
la de generar las condiciones para promover un proceso
técnico y participativo con los diferentes actores sociales
del distrito y las instituciones públicas y privadas, para
planif‌i car el desarrollo integral de la jurisdicción con un
horizonte temporal al año 2021, año del bicentenario de la
independencia nacional.
Artículo 3°.- El proceso de actualización del Plan de
Desarrollo se guiará por la orientación y metodología de
los Planes de Desarrollo emitidas por la Municipalidad
Metropolitana de Lima.
Artículo 4°.- Para efectos de la aplicación de esta norma,
desígnese a la Gerencia Municipal la conducción del proceso
y a la Of‌i cina de Planeamiento y Presupuesto a través de
la Unidad de Planeamiento y Estadística la responsabilidad
de la coordinación técnica; quienes a su vez podrá convocar
a la Of‌i cina de Imagen Institucional, Unidad de Participación
Vecinal, Gerencia de Obras Públicas, Gerencia de Desarrollo
Urbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia
de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y Gerencia de
Desarrollo Humano y Proyección Social para participar en las
actividades de este proceso.
Artículo 5º.- El proceso de actualización del PDC se
llevarán a cabo bajo los principios de concertación, participación,
transparencia, equidad, inclusión, atención a la población
vulnerable, sostenibilidad y bajo el enfoque del Desarrollo
Humano Sostenible. Ambos procesos deberán contemplar la
realización de actividades de carácter técnico y participativo.
Artículo 6º.- El proceso deberá contemplar entre sus
componentes el diagnóstico del desarrollo que implica la
interpretación técnica del estado situacional del distrito, la
identif‌i cación de los principales problemas y su relación con
las dif‌i cultades de gestión; y la def‌i nición de indicadores
que nos permitan conocer los niveles de desarrollo de
acuerdo a cada área a analizar. Este diagnóstico servirá de
base para la elaboración de la visión de futuro del distrito.
Artículo 7º.- El PDC deberá considerar la propuesta de
desarrollo que incluye la Visión de Desarrollo concertada
distrital al año 2021, los Ejes estratégicos o Líneas de
desarrollo que se desprenden de la Visión; y los Objetivos
Estratégicos de cada Línea o Eje.
También se deberán indicar las políticas públicas de
corto plazo, las actividades y las f‌i chas de los proyectos
de inversión necesarios para el cumplimiento del PDC.
Finalmente debe considerar la estrategia de viabilidad y
sostenibilidad del Plan de Desarrollo.
Artículo 8º.- Para efectos de la realización de los talleres
participativos la Municipalidad convocará la participación de
representantes de las organizaciones sociales, culturales,
deportivas, educativas, de salud y otros del distrito, así como
de las instituciones públicas y privadas que trabajan en el
ámbito del distrito, con el f‌i n de que aporten y concerten en
los temas del desarrollo distrital.
Asimismo, el proceso de actualización del PDC
podrá hacer sinergias con el proceso de formulación del
Presupuesto Participativo para el año f‌i scal 2009 en la
medida que la orientación metodológica contenida en las
normas y directivas emitidas por el Ministerio de Economía
y Finanzas, incluyen en este último la necesaria validación
de algunos elementos del Plan de Desarrollo.
Artículo 9º.- El Concejo Municipal, es la instancia
máxima de aprobación del Plan de Desarrollo Concertado,
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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