RESOLUCION N° 110-2014-OS/CD - Disponen la publicación del proyecto 'Procedimiento de Control Metrológico a los Dispensadores de Gas Licuado de Petróleo para uso automotor en Estaciones de Servicios y/o Gasocentros' en el portal institucional de OSINERGMIN

Fecha de disposición15 Junio 2014
Fecha de publicación15 Junio 2014
El Peruano
Domingo 15 de junio de 2014 525397
realizarán en dos partes: (i) la primera parte, de julio a
octubre; y, (ii) la segunda parte de noviembre a diciembre,
esta última considerando lo establecido en la Resolución
de Consejo Directivo N° 205-2013-OS/CD.
Para la primera parte, se evaluarán las mediciones
que se hubiesen efectuado en los cuatro (04) primeros
meses. En caso se requiera complementar los dos tercios
(2/3) de las mediciones del semestre se considerarán
las mediciones efectuadas en los siguientes periodos de
medición, según lo determine la Gerencia de Fiscalización
Eléctrica.
Para la segunda parte, se evaluarán las mediciones
realizadas en los dos (02) últimos meses del semestre.
En caso se requiera complementarlas, se considerarán
las mediciones efectuadas en los siguientes periodos de
medición, según lo determine la Gerencia de Fiscalización
Eléctrica”.
Artículo 2°.- Adicionar a la “Base Metodológica para
la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los
Servicios Eléctricos Rurales”, aprobada con Resolución
de Consejo Directivo N° 046-2009-OS/CD, la Disposición
Transitoria 8.3, la cual quedará redactada en los siguientes
términos:
“8.3 Respecto a la Calidad de Suministro
(interrupciones), en aquellos sistemas en los que se
aplique tanto la NTCSE como la NTCSER, las tolerancias
a aplicar en el segundo semestre de 2013 se evaluarán
en dos partes: (i) la primera parte, de julio a octubre; y, (ii)
la segunda parte, de noviembre a diciembre, esta última
considerando lo establecido en la Resolución de Consejo
Directivo N° 205-2013-OS/CD.
La primera parte se evaluará considerando los dos
tercios (2/3) de la tolerancia establecida. La segunda parte
se evaluará con un tercio (1/3) de la tolerancia establecida,
considerando la nueva clasif‌i cación de sectores típicos
establecida por la Resolución de Consejo Directivo N°
205-2013-OS/CD.
Respecto a la Calidad del Producto, en aquellos
sistemas en los que se aplique tanto la NTCSE como
la NTCSER, en lo referido a la cantidad de mediciones
del segundo semestre de 2013, la evaluación se
realizará en dos partes: (i) la primera parte, de julio
a octubre; y, (ii) para la segunda parte, de noviembre
a diciembre, esta última considerando lo establecido
en la Resolución de Consejo Directivo N° 205-2013-
OS/CD.
Para la primera parte, se evaluarán las mediciones
que se hubiesen efectuado en los cuatro (04) primeros
meses. En caso se requiera complementar los dos tercios
(2/3) de las mediciones del semestre se considerarán
las mediciones efectuadas en los siguientes periodos de
medición, según lo determine la Gerencia de Fiscalización
Eléctrica.
Para la segunda parte, se evaluarán las mediciones
realizadas en los dos (02) últimos meses del semestre.
En caso se requiera complementarlas, se considerarán
las mediciones efectuadas en los siguientes periodos de
medición, según lo determine la Gerencia de Fiscalización
Eléctrica”.
Artículo 3°.- La Gerencia de Fiscalización Eléctrica,
en el ejercicio de la función supervisora de Osinergmin,
es responsable de def‌i nir la correcta aplicación de las
fórmulas establecidas en la “Norma Técnica de Calidad
de los Servicios Eléctricos”, la “Norma Técnica de
Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales”, y sus Bases
Metodológicas.
Artículo 4°.- La presente resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo 5.- La presente resolución deberá ser
publicada en el Portal del Estado Peruano y en el Portal
Institucional de Osinergmin.
CARLOS BARREDA TAMAYO
Vicepresidente del Consejo Directivo
Encargado de la Presidencia
OSINERGMIN
1096688-1
Disponen la publicación del proyecto
“Procedimiento de Control Metrológico
a los Dispensadores de Gas Licuado
de Petróleo para uso automotor
en Estaciones de Servicios y/o
Gasocentros” en el portal institucional
de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 110-2014-OS/CD
Lima, 3 de junio de 2014
VISTO:
El Memorando GFHL/DPD-879-2014 de la Gerencia
de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c)
del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos
Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la
facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de
su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos
de los procedimientos a su cargo y normas de carácter
general referidas a actividades supervisadas o de sus
usuarios;
Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del
Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa
de carácter general es ejercida de manera exclusiva
por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de
resoluciones;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley
Complementaria de Fortalecimiento Institucional de
Osinergmin, estipula que el Consejo Directivo está
facultado para aprobar procedimientos administrativos
especiales que norman los procedimientos administrativos
vinculados, entre otros, a la función supervisora;
Que, el artículo 5° de la Ley mencionada en el párrafo
precedente señala que Osinergmin ejerce de manera
exclusiva las facultades de control metrológico y de
calidad de combustibles y otros productos derivados de
los hidrocarburos en las actividades que se encuentren
bajo el ámbito de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley
Nº 26221;
Que, a f‌i n de dar cumplimiento a la disposición legal
citada en el párrafo anterior en favor de una ef‌i ciente
supervisión y f‌i scalización de la comercialización del
Gas Licuado de Petróleo para uso automotor, resulta
necesario establecer un procedimiento específ‌i co para el
control metrológico a los dispensadores de dicho producto
en las Estaciones de Servicios y/o Gasocentros que lo
expenden;
Que, de conformidad con la política de transparencia
Institucional contemplada en los artículos 8º y 25° del
Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación
de los proyectos normativos se requiere su publicación
previa en el diario of‌i cial El Peruano, con el f‌i n de recibir
comentarios de los interesados, los mismos que no
tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un
procedimiento administrativo;
Que, en ese sentido, corresponde ordenar la
publicación del proyecto de Resolución de Consejo
Directivo que aprueba el “Procedimiento de Control
Metrológico a los Dispensadores de Gas Licuado de
Petróleo para uso automotor en Estaciones de Servicios
y/o Gasocentros”, otorgando a los interesados un plazo
de quince (15) días calendario para la remisión por escrito
de sus comentarios o sugerencias;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°
numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos, Ley Nº 27332, modif‌i cado por Ley Nº 27631;
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de
Osinergmin en su Sesión Nº 16-2014;

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