1095 001-2004-OROP/JNE - Aprueban disolución y cancelan inscripción de la "Alianza Electoral Vamos Vecino"

Fecha de publicación21 Febrero 2004
Fecha de disposición21 Febrero 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 21 de febrero de 2004
cación de la denominada última lista de ex trabajadores a
quienes correspondía ser inscritos en el RNTCI, mientras
que en su artículo 3º se dio por concluidas las funciones
de la CEj. Esta última lista mantenía los defectos de forma
y contenido que la Defensoría del Pueblo ya había adverti-
do con motivo de la publicación de las dos listas anterio-
res.
Décimo Segundo.- Quejas presentadas ante la
Defensoría del Pueblo con posterioridad a la publica-
ción de la Resolución Suprema Nº 021-2003-TR.- La
Defensoría del Pueblo, a través de sus 28 Oficinas Defen-
soriales desplegadas en el territorio nacional, ha recibido
entre el 23 de diciembre de 2003 y el 30 de enero de 2004,
un total de 3698 quejas que comprenden a 8616 ex traba-
jadores.
El mayor número de quejas corresponde a los casos
de ex trabajadores que no han sido incluidos en alguna de
las tres listas publicadas, que manifiestan haber renuncia-
do en las mismas condiciones y bajo los mismos dispositi-
vos de quienes ya han sido inscritos en el RNTCI, así como
de aquellos que específicamente demandan conocer los
motivos por los que no fueron considerados en las listas.
Ello expresa la enorme expectativa generada entre los
ex trabajadores afectados por los cuestionados procesos
de reducción de personal que tuvieran lugar durante la dé-
cada pasada. Dada la normatividad aprobada para la revi-
sión de tales procesos, en la actualidad existe un compro-
miso social y legal del Estado para atender esta situación.
En este sentido, la actuación de las autoridades demanda
un especial cuidado y atención para conceder los benefi-
cios establecidos legalmente a quienes les corresponda,
brindando a quienes no tengan derecho a ello, información
transparente, escrita y motivada acerca de las razones de
su exclusión.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial
Nº 82 "Revisión de los ceses colectivos irregulares y de
las renuncias coaccionadas entre 1991-2000".
Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Presidente de
la República dejar sin efecto los artículos 1º y 3º de la Re-
solución Suprema Nº 021-2003-TR, a fin de que la Comi-
sión Ejecutiva y el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo culminen, en un plazo razonable, con el proceso
de revisión e individualización de ex trabajadores cesados
irregularmente.
Artículo Tercero.- En atención a lo dispuesto en el an-
terior artículo, RECOMENDAR:
a) Al Presidente de la Comisión Ejecutiva creada por
Ley Nº 27803, convoque a sus miembros a fin de continuar
con el procedimiento de revisión de ceses colectivos irre-
gulares y de las renuncias bajo coacción.
b) Al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, dispon-
ga se reanude la labor de individualización de los ex trabaja-
dores afectados por los procedimientos de cese colectivo irre-
gular, atendiendo las propuestas formuladas por la Defenso-
ría del Pueblo a efecto de evitar futuros cuestionamientos y;
que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 20) del
artículo 2º de la Constitución, implemente los mecanismos
necesarios a fin de brindar una respuesta motivada y por es-
crito a los ex trabajadores que requieren información sobre
las razones por las cuáles no fueron inscritos en el Registro
Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente.
Artículo Cuarto.- RECORDAR a las autoridades y
funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, el deber de cooperación para con la Defensoría
del Pueblo, de conformidad con el artículo 161º de la Cons-
titución y el artículo 16º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica
de la Defensoría del Pueblo.
Artículo Quinto.- EXHORTAR a todas las personas que
han presentado sus quejas a la Defensoría del Pueblo por
considerar que han sido injustamente omitidas en las lis-
tas publicadas, así como a las organizaciones que, en su
caso, las representan, a no escatimar esfuerzos para en-
contrar salidas pacíficas a los problemas derivados del
complejo proceso de revisión desarrollado, insistiendo en
la necesidad del diálogo en el marco del respeto a la Cons-
titución y las leyes vigentes.
Artículo Sexto.- ENCOMENDAR el seguimiento de las
recomendaciones formuladas a la Oficina Defensorial de
Lima.
Artículo Sétimo.- DISPONER que la presente resolu-
ción se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pue-
blo al Congreso de la República, de conformidad con el
artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defen-
soría del Pueblo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ALBÁN PERALTA
Defensor del Pueblo en funciones
03673
JNE
Aprueban disolución y cancelan ins-
cripción de la "Alianza Electoral Vamos
Vecino"
OFICINA DE REGISTRO DE
ORGANIZACIONES POLÍTICAS
RESOLUCIÓN Nº 001-2004-OROP/JNE
Lima, 18 de febrero de 2004
VISTOS:
La solicitud de disolución de la "Alianza Electoral Va-
mos Vecino" presentada por el señor Raúl Concepción Ríos
Alarcón, Personero Legal Titular de la referida alianza, con
fecha 4 de diciembre de 2003, el Acta de Acuerdo de Diso-
lución de la misma, de fecha 3 de diciembre de 2003, cer-
tificada por la abogada notaria de Lima Rulbi Vela Velás-
quez y el Informe Nº 001-2004-OROP/JNE del 17 de fe-
brero de 2004;
CONSIDERANDO:
Que, la "Alianza Electoral Vamos Vecino", formada por
las organizaciones políticas "Vamos Vecino" y "Con Fuer-
za Perú", mantiene inscripción en el Registro de Organiza-
ciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, según
Resolución Nº 260-2002-JNE de fecha 20 de julio de 2002;
Que, conforme al artículo 35º de la Constitución Políti-
ca del Perú, al artículo 15º de la Ley Nº 28084, Ley de
Partidos Políticos y al artículo 35º del Reglamento del Re-
gistro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolu-
ción Nº 015-2004-JNE, es derecho de las organizaciones
políticas crear alianzas entre ellas con fines electorales,
así como decidir su disolución;
Que, una vez disuelta una alianza, no existe restricción le-
gal para que las organizaciones políticas integrantes continúen
con su vigencia y el ejercicio de sus derechos como tales;
Que, en la referida solicitud de disolución, se adjunta el
acuerdo de disolución de la alianza electoral, donde las organi-
zaciones políticas han señalado sus respectivos domicilios le-
gales de la siguiente manera organización política "Vamos Ve-
cino", Av. Guzmán Blanco 240-1001, Lima 1; organización po-
lítica "Con Fuerza Perú", calle Juana Alarco de Dammert, Mz.
Q, Lt. 45, 2º piso, urbanización Covima, La Molina;
La Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del
Jurado Nacional de Elecciones, en cumplimiento de lo es-
tablecido en los numerales 2) y 3) del artículo 178º de la
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la disolución de la "Alianza
Electoral Vamos Vecino".
Artículo Segundo.- Cancelar la inscripción de la "Alian-
za Electoral Vamos Vecino" y actualizar los registros de las
organizaciones políticas "Vamos Vecino" y "Con Fuerza
Perú".
Artículo Tercero.- Inscribir la presente Resolución en
el Registro de Organizaciones Políticas, con conocimiento
de las organizaciones políticas recurrentes, el Registro

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