Autorizan viaje de personal FAP a EE.UU. para discutir temas de mutuo interés con representantes de las Fuerzas Aéreas del Brasil, Colombia, Ecuador y Venezuela

Fecha de publicación08 Septiembre 2004
Fecha de disposición08 Septiembre 2004
Pág. 275973
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 8 de setiembre de 2004
Que, es conveniente para los intereses institucionales
autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio a
Personal Superior y Subalterno, a bordo del B.A.P. “UCA-
YALI” (CF-14) a la ciudad de Manaus - República Federa-
tiva de Brasil, a partir del 30 de agosto al 14 de setiembre
del 2004, con un total de CINCO (5) días de estadía en
puerto; por cuanto la experiencia a adquirirse redundará
en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito
de competencia de la Marina de Guerra del Perú; y,
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y funcio-
narios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de De-
fensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº
047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto
Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del
2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-
DE/SG de fecha 30 de junio del 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del
Servicio del Personal Superior y Subalterno cuya relación
se anexa, a bordo del B.A.P. “UCAYALI” (CF-14) a la ciudad
de Manaus - República Federativa de Brasil, a partir del 30
de agosto al 14 de setiembre del 2004, a fin que participen
de las celebraciones con motivo del 182º Aniversario de la
Independencia Nacional del citado país.
Artículo 2º.- Autorizar el pago de la cantidad de NUEVE
MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 DOLARES AME-
RICANOS (US$. 9,390.00), por CINCO (5) días de Estadía
en Puerto Extranjero al Personal señalado en el Anexo de la
presente Resolución Suprema, según lo dispuesto en el
Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil
del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-
2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y modificado
con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de
junio del 2004, en lo referente a Comisiones del Servicio a
bordo de Unidades Navales.
Artículo 3º.- El Personal que se indica en el Artículo 1º,
revistará en la Dirección General del Personal de la Marina,
por el período que dure la citada Comisión del Servicio.
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y/o término de la autoriza-
ción, sin exceder el total de días aprobados.
Artículo 5º.- El Oficial más antiguo deberá dar cumpli-
miento a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Su-
premo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y
Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-
2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no
da derecho a liberación o exoneración de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO COSTA
Presidente del Consejo de Ministros
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
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Autorizan viaje de personal FAP a
EE.UU. para discutir temas de mutuo
interés con representantes de las Fuer-
zas Aéreas del Brasil, Colombia, Ecua-
dor y Venezuela
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 393-2004-DE/FAP-CP
Lima, 6 de setiembre de 2004
Visto el Oficio V-190-COFA-Nº 0177 del 4 de agosto del
2004 del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú
y Papeleta de Trámite Nº 3635-SGFA del 19 de agosto del
2004 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente para los intereses Institucionales
autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los
Estados Unidos de América, del General del Aire DENE-
GRI AYLLÓN Orlando César Luis y de su Oficial Ayudante
el Mayor FAP RAMÍREZ GARCÍA David Antonio, con la
finalidad de discutir temas de mutuo interés entre los seño-
res Comandantes Generales de las Fuerzas Aéreas del
Brasil, Colombia, Ecuador y Venezuela, tales como los pro-
gramas de adiestramiento de pilotos de combate, vuelos
ilícitos, ejercicios regionales, mejoras contra amenazas
comunes y otros temas, a realizarse en el Cuartel General
de las Fuerzas Aéreas del Comando Sur de los Estados
Unidos de América, Base Aérea de Davis-Monthan, en el
Estado de Arizona, del 6 al 12 de setiembre del 2004;
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la
autorización de viajes al exterior de servidores y funciona-
rios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defen-
sa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público
para el año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-
PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº
002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y Decreto Su-
premo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de
Servicio, a los Estados Unidos de América, del 6 al 12 de se-
tiembre del 2004, del General del Aire DENEGRI AYLLÓN
Orlando César Luis y de su Oficial Ayudante el Mayor FAP
RAMÍREZ GARCÍA David Antonio, con la finalidad de discutir
temas de mutuo interés entre los señores Comandantes Ge-
nerales de las Fuerzas Aéreas del Brasil, Colombia, Ecuador
y Venezuela, tales como los programas de adiestramiento de
pilotos de combate, vuelos ilícitos, ejercicios regionales, mejo-
ras contra amenazas comunes y otros temas, a realizarse en
el Cuartel General de las Fuerzas Aéreas del Comando Sur
de los Estados Unidos de América, Base Aérea de Davis-Mon-
than, en el Estado de Arizona.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de
acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes (Ida y Retorno):
US$ 1,350.00 x 2 Oficiales
Viáticos:
US$ 220.00 x 7 días x 2 Oficiales
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:
US$ 28.24 x 2 Oficiales.
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la comisión,
sin exceder el total de días autorizados.
Artículo 4º.- El citado personal, deberá dar cumpli-
miento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Su-
premo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y
la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-
2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.
Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución será refrenda-
da por el Presidente del Consejo de Ministros y por el
Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO COSTA
Presidente del Consejo de Ministros
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
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