77 067-2002-P-CSJLI/PJ - Establecen procedimiento en caso de discordia o impedimento de vocales en salas especializadas laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de publicación06 Febrero 2002
Fecha de disposición06 Febrero 2002
Pág. 216886
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 6 de febrero de 2002
Corte Superior de Justicia del Cusco, Gerencia General
del Poder Judicial y al interesado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ALFARO ALVAREZ
WALTER VASQUEZ VEJARANO
JORGE B. CALDERON CASTILLO
CARLOS E. ALVA ANGULO
BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE
2513
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Establecen procedimiento en caso de
discordia o impedimento de vocales en
salas especializadas laborales de la
Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 067-2002-P-CSJLI/PJ
Lima, 4 de febrero del 2002
VISTA:
La Resolución Administrativa Nº 042-2001-CE-PJ, de
fecha primero de junio del dos mil uno; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Administrativa de vista, el Conse-
jo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba la restitución a par-
tir del primero de enero del dos mil dos, de la conformación
de las Salas Superiores en las Cortes Superiores de Jus-
ticia de la República, conforme lo establece el Artículo 38º
inciso dos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, facultán-
dose a esta Presidencia a reasignar las causas en el área
laboral y definiendo las competencias de las Salas Labora-
les;Que, conforme el Artículo 145º de la Ley Orgánica del
Poder Judicial en caso de discordia o impedimiento de uno
o más vocales, el Presidente procede a llamar a los magis-
trados consejeros que corresponde, comenzando por el
menos antiguo. En su defecto, llama a los vocales de la
misma especialidad de otras salas, si lo hubiere y luego de
las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el
menos antiguo, en el orden de prelación que establece el
Consejo Ejecutivo correspondiente;
Que, es conveniente dictar las medidas administrativas
complementarias para la identificación de las Salas
Especializadas Laborales cuyos vocales menos antiguos
intervendrán en caso de discordia o impedimento, ante la
falta de precisión de la Ley;
Que, conforme al Artículo Segundo de la Resolución Ad-
ministrativa Nº 074-CME-PJ, el Presidente de la Corte Supe-
rior de Justicia, es la máxima autoridad del distrito judicial a
su cargo y como tal le corresponde cautelar la pronta y efi-
ciente administración de justicia en su jurisdicción;
Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos
3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judi-
cial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ESTABLECER que en caso de dis-
cordia o impedimento de uno o más vocales, el Presidente
de determinada Sala Especializada en lo Laboral del Dis-
trito Judicial de Lima, procede a llamar al vocal menos an-
tiguo de la misma especialidad, tal como se detalla a
continuación:
a) La Primera Sala Especializada en lo laboral llamará
al vocal menos antiguo de la Segunda Sala Laboral Espe-
cializada en lo Laboral.
b) La Segunda Sala Especializada en lo Laboral, lla-
mará al vocal menos antiguo de la Tercera Sala Es-
pecializada en lo Laboral.
c) La Tercera Sala Especializada en lo Laboral, llamará
al vocal menos antiguo de la Primera Sala Especializada
en lo Laboral.
Artículo Segundo.- Lo dispuesto en la presente resolu-
ción es aplicable a los procesos cuya discordia o impedi-
mento se hayan generado desde el 4 de marzo del 2002,
interviniendo el vocal menos antiguo en la fecha de la re-
solución de discordia o de aceptación de la abstención o
de excusa o de resolución de recusación.
Articulo Tercero.- PONER la presente resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi-
cina de Control de la Magistratura, Comisión Distrital de
Control de la Magistratura, Gerencia General y Oficina de
Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de
Lima, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
SERGIO R. SALAS VILLALOBOS
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
2507
ACADEMIA DE LA
MAGISTRATURA
Aprueban Reglamento sobre el Régimen
y Selección del Personal Docente de la
Academia de la Magistratura
RESOLUCIÓN Nº 007-2002-AMAG-CD
Jesús María, 31 de enero de 2002
VISTO:
El Informe Nº 061-2002-AMAG-DG de la Dirección Ge-
neral, de fecha 30 de enero de 2002, conteniendo la pro-
puesta de Reglamento sobre el Régimen y Selección del
Personal Docente de la Academia de la Magistratura; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Academia de la Magistratura ejecuta sus activi-
dades académicas a nivel nacional, con el fin de procurar
el mejoramiento y desarrollo del servicio de justicia en el
Perú;
Que, mediante Resolución Nº 016-98-CRG-AMAG de
fecha 19 de octubre de 1998, la Comisión de Reorganiza-
ción y Gobierno de la Academia de la Magistratura aprobó
el Reglamento sobre el Régimen y Selección del Personal
Docente de la Academia de la Magistratura;
Que, es necesaria la revisión integral del Reglamento
sobre el Régimen y Selección del Personal Docente de la
Academia de la Magistratura, con el propósito de adecuar-
lo a las exigencias institucionales, así como para regular la
selección de la plana docente de la Academia de la Magis-
tratura en las diferentes áreas del Derecho;
Que, para el efecto, la Dirección General ha elevado la
propuesta de nuevo Reglamento sobre el Régimen y Se-
lección del Personal Docente de la Academia de la Magis-
tratura, mediante el Informe de Visto, siendo de interés ins-
titucional su aprobación;
Y, en uso de las facultades conferidas por los Artículos
5º y 6º de la Ley Orgánica de la Academia de la Magis-
tratura Nº 26335 y el Estatuto vigente aprobado por Reso-
lución Nº 022-2001-AMAG-CD;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Reglamento so-
bre el Régimen y Selección del Personal Docente de la
Academia de la Magistratura, con el propósito de adecuar-
lo a las exigencias institucionales y demás aspectos que
coadyuven a la mejor formación y capacitación de magis-
trados, el mismo que está conformado por 2 Títulos y 18

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