Inician procedimientos disciplinarios a ex funcionarios de la Dirección Regional Norte-Chiclayo y a servidores del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Jauja

Fecha de disposición27 Mayo 2000
Fecha de publicación27 Mayo 2000
Pág. 187061
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 27 de mayo de 2000
Inician procedimientos disciplinarios
a ex funcionarios de la Dirección Regio-
nal Norte-Chiclayo y a servidores del
Establecimiento Penitenciario de Pro-
cesados de Jauja
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 328-2000-INPE-P
Lima, 23 de mayo de 2000
VISTOS, el Informe Nº 017-INPE-CEPAD, de fecha 9 de mayo
del 2000 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Memorándum N° 750-99-INPE/SG de fecha
13.JUL.99, la Secretaría General del INPE, remite el Informe Nº
055-99-INPE/OGA, elaborado por Auditoría General del INPE,
en torno a la Acción de Control a los estados financieros, presu-
puestal e información complementaria al 31.DIC.98 del pliego -
061 - Instituto Nacional Penitenciario, estableciéndose irregula-
ridades en las que se encontrarían comprendidos los Funcionarios
de la Dirección Regional Norte - Chiclayo, JULIO IRIGOIN
MEDINA, ex Director Regional, CESAR ALBERTO SANCHEZ
CAPUÑAY, ex Director de Administración, RUTH JARA OCAM-
PO, ex Directora de Administración y WILBER VASQUEZ RO-
JAS, ex Jefe de la Unidad Financiera;
Que, de la revisión y análisis del referido Informe, así como de
los documentos que obran en autos, se establece que como conse-
cuencia del arqueo practicado el 8.JUN.99, a la gestión del servi-
dor Alejandro DAVILA SANCHEZ, ex Administrador del Estableci-
miento Penitenciario de Sentenciados de Río Seco - Piura, se
determinó un faltante de S/. 214,932.00 Nuevos Soles de los
anticipos concedidos en el período comprendido entre 13.MAY.98
al 31.ENE.99, quien además abandonó su centro de labores,
regresando a laborar después de 19 días. Al respecto los Funciona-
rios JULIO IRIGOIN MEDINA, ex Director Regional, CESAR
ALBERTO SANCHEZ CAPUÑAY, ex Director de Administra-
ción, RUTH JARA OCAMPO, ex Directora de Administración y
WILBER VASQUEZ ROJAS, ex Jefe de la Unidad Financiera, no
habrían adoptado, ni dispusieron en su oportunidad de los contro-
les internos y seguimiento de la Cuenta Anticipos Concedidos y
exigir la Rendición de Cuentas oportunamente, dando lugar a que
el servidor Alejandro DAVILA SANCHEZ, abandone su centro de
labores y regrese a laborar después de 19 días, sin haber efectuado
la Rendición de Cuentas y/o devolución de fondos por la suma de
S/. 214,932.00 Nuevos Soles; no habiéndose dado cumplimiento a
lo dispuesto en la Directiva Nº 001-98-INPE-OFIN-ARC Normas
de Rendición de Cuentas aprobada por Resolución Nº 334-98-
INPE-CR-P del 4.AGOS.98 y la Norma de Control Interno para el
Area de Contabilidad Pública Nº 280.04 Control de Saldos Pen-
dientes y Rendición de Cuentas y/o Devolución;
Que, se ha evidenciado que los Funcionarios mencionados
precedentemente, han incumplido lo establecido en los incisos a)
y d) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administra-
tiva, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, falta administra-
tiva tipificada en los incisos a) y d) del Artículo 28º del acotado
dispositivo legal;
Estando al Informe de la Comisión Especial de Procesos Adminis-
trativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de
Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº
276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organiza-
ción y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de
las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99-
JUS.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Discipli-
nario a los Funcionarios de la Dirección Regional Norte - Chiclayo,
JULIO IRIGOIN MEDINA, ex Director Regional, CESAR AL-
BERTO SANCHEZ CAPUÑAY, ex Director de Administración,
RUTH JARA OCAMPO, ex Directora de Administración y WIL-
BER VASQUEZ ROJAS, ex Jefe de la Unidad Financiera.
Artículo 2º.- Los Funcionarios procesados pueden presentar
sus descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comi-
sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, confor-
me a ley.
Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través de
la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o a través del Diario
Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO O. BRAVO VARGAS
Presidente del Consejo Nacional
Penitenciario INPE
5898
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 329-2000-INPE-P
Lima, 23 de mayo de 2000
VISTO, el Informe Nº 019-2000-INPE-CEPAD, de fecha 11 de
mayo del 2000 de la Comisión Especial de Procesos Administra-
tivos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 481-99-INPE/AG de fecha 6.AGO.99
la Auditoría General del INPE remite el Informe Nº 062-99-INPE/
AG "AUDITORIA DE GESTION ADMINISTRATIVA EN LA
DIRECCIÓN REGIONAL NORTE CHICLAYO INPE", comuni-
cando irregularidades en la que estarían incursos los funcionarios
Nivel F-4 JULIO IRIGOIN MEDINA ex Director Regional, Nivel
F-2 CESAR ALBERTO SANCHEZ CAPUÑAY, RUTH JARA
OCAMPO ex Directores de Administración y Nivel F-1 WILBER
VASQUEZ ROJAS ex Jefe de la Unidad de Financiera de la
Dirección Regional Norte Chiclayo;
Que, de los instrumentos que obran en autos se tiene que el ex
Funcionario Nivel F-4 JULIO IRIGOIN MEDINA ex Director
Regional y el Sr. CESAR ALBERTO SANCHEZ CAPUÑAY, ex
Director de Administración suscribieron el Convenio para Crédito
Personal por la suma de S/. 800,000.00 Nuevos Soles con una
entidad bancaria, sin estar facultados para suscribir convenios de
este tipo, comprometiendo los intereses económicos de la Institu-
ción, toda vez que en caso de incumplimiento en el pago por los
servidores, la institución asumiría la cancelación de los mismos,
incumpliendo el Art. 9º del Reglamento de Organización y Funcio-
nes del INPE, así como lo establecido en los Incs. a), b), d) y h) del
Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los
Incs. a) y d) del Art. 28º del citado Decreto Ley;
Que, asimismo, los Funcionarios JULIO IRIGOIN MEDINA
ex Director Regional, el ex Jefe de la Unidad Financiera WILBER
VASQUEZ ROJAS, y los ex Directores de Administración CESAR
ALBERTO SANCHEZ CAPUÑAY y RUTH JARA OCAMPO,
resultarían responsables por las irregularidades en el proceso de
adquisición y sobrevaloración de S/. 49.146.36 Nuevos Soles, en la
adquisición de bienes en el período comprendido entre los años
1998-1999, conforme se detallan: en la adquisición mediante
Orden de Compra Nºs. 002 y 078 de 2,500 fotocheck de visita
adquiridos a la empresa IMPRES´S DISEÑOS EXPINOZA, para
el E.P. PICSI, observándose una sobrevaloración de S/. 17,950.00
Nuevos Soles; en bienes de capital adquiridos a la empresa
METAL MECANICA PREAN S.R.L. entre 19.ENE al 19.AGO.98,
observándose en el rubro de 5 Cámaras Frigoríficas un pago en
exceso de S/. 14,825.00 Nuevos Soles; bienes de capital adquiridos
a la empresa ROMAN REPRESENTACIONES observándose en
el rubro Máquina Devastadora y Máquina Rematadora un pago
en exceso de S/. 7,424.00; 16 máquinas de escribir Olivetti adqui-
ridas a la empresa ANA ISABEL, observándose un pago en exceso
de S/. 6,215.36; 16 roperos metálicos adquiridos a la empresa
METAL MECANICA PREAN S.R.L. observándose un pago en
exceso de S/. 2,732.00; con lo que los funcionarios precitados han
infringido las obligaciones que impone la carrera administrativa
establecidos en los Incs. a), b) y d) del Art. 21º del Decreto
Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los Incs. a), d) y f) del Art.
28º de la acotada norma legal;
Que, además, se determinó adquisiciones mediante Orden de
Compra Nº 061 del 31.DIC.98 y Comprobante de Pago Nº 066 del
31.DIC.98, a la Empresa de Servicios Generales de Ricardo
Ramírez Olazabal sin domicilio comercial cuyo domicilio no le
pertenece, con solicitudes de cotización posteriores a la adquisi-
ción; mediante Orden de Compra Nº 065 del 26.MAR.99, se
adquirió a la empresa PARADIZO CONTRATISTAS Y SERVI-
CIOS GENERALES S.R.L. con domicilio particular que no le
corresponde; se adquirió bienes y servicios mediante Orden de
Compra Nºs. 018, 019, 081, 102, 103, 104, 105, 106, 127, 196, 233
y Orden de Servicios Nºs. 046, 047, 084, 085, 086, 087, 110, 217,
289, 388, 688, 730, 868, 261, a la empresa VENSERG de Segundo
Lluncor González entre el 26.ENE.98 y 31.MAY.99 por la suma de
S/. 106,658.01 Nuevos Soles, cometiéndose una serie de irregula-
ridades en el proceso de adquisición, a fin de favorecer a la
mencionada empresa que inclusive realizaba los trabajos con
anticipación, así como la casi totalidad de sus propuestas no
tienen fecha de emisión, por lo que los funcionarios que intervinie-
ron en la adquisición de bienes y/o contratación de servicios,
actuaron contraviniendo el Art. 1.1.3 del RUA, el Art. 3º de la Ley
Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la
Norma de Control Interno Nº 300-01 sobre Criterio de Economía
en la Compra de Bienes y Contratación de Servicios, resultando
responsables los Funcionarios JULIO IRIGOIN MEDINA ex
Director Regional, CESAR ALBERTO SANCHEZ CAPUÑAY,
RUTH JARA OCAMPO ex Directores de Administración de la
Dirección Regional Norte, por no haber adoptado ni dispuesto
medidas de control interno adecuados en el proceso de adquisición
de bienes y servicios, inobservando las obligaciones que impone la
carrera administrativa establecidos en los Incs. a), b), d) y h) del
Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los
Incs. a), d), f) e i) del Art. 28º del mismo cuerpo legal;

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