03 201-GAP-GCRH-ESSALUD-2006 - Instauran procesos administrativos disciplinarios a servidores de la Red Asistencial Sabogal de ESSALUD

Fecha de disposición09 Septiembre 2006
Fecha de publicación09 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
sábado 9 de setiembre de 2006 327781
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encuentra exceptuado de la prohibición establecida en
el artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 020-2006;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 054-2006/GAF-
SGL, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales
informa a la Gerencia de Administración y Finanzas de
CONSUCODE que como resultado del estudio de las
posibilidades que ofrece el mercado, se concluye que
en la zona próxima a la sede institucional, a excepción
de los edificios públicos y entidades bancarias, la mayoría
de las edificaciones corresponden a viviendas y locales
comerciales que no cumplen con las características
requeridas ni condiciones mínimas para el normal
funcionamiento de las labores de la Institución;
Que, según el indicado Informe Técnico Nº 054-2006/
GAF-SGL, de los diez inmuebles visitados y de las
cotizaciones recibidas, sólo el "Edificio El Regidor",
ubicado en la Residencial San Felipe del distrito de Jesús
María, cumple con los requerimientos de CONSUCODE,
el mismo que se encuentra en buenas condiciones de
construcción y cuya proximidad y fácil acceso para los
trabajadores y público en general, asegura condiciones
de eficacia para el cumplimiento de las funciones de
CONSUCODE, siendo que el valor del citado inmueble
está de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la
Institución;
Que, mediante Oficio Nº 050-2006/GAF, la Gerencia
de Administración y Finanzas de CONSUCODE solicitó
a la Superintendencia de Bienes Nacionales se efectúe
la búsqueda en el registro correspondiente de un predio
estatal de libre disponibilidad, ante lo cual, mediante Oficio
Nº 2127-2006/SBN-GO-JSIBIE, la Jefa del Sistema de
Bienes del Estado de la Superintendencia de Bienes
Nacionales manifestó expresamente que la referida
Superintendencia "tiene una gran cantidad de solicitudes
de entidades estatales requiriendo de mayor
infraestructura inmobiliaria y pese a los esfuerzos
realizados con el propósito de cubrir la demanda, hemos
observado que ésta históricamente ha rebasado con
creces a una oferta prácticamente nula, ya que a la
fecha no se han encontrado inmuebles de propiedad del
Estado a cargo de esta Entidad, que no estén siendo
utilizados, salvo el caso de terrenos sin construir
destinados prioritaria y totalmente a los programas Mi
Vivienda y Preinversión";
Que, de conformidad con el literal e) del artículo 19º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los
procesos de selección, las adquisiciones y
contrataciones que se realicen cuando los bienes o
servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;
Que, los criterios básicos que permiten verificar si
efectivamente el bien o servicio es insustituible son que
el bien o servicio requerido -cuyas características han
sido previamente identificadas- no encuentra ningún
equivalente en el mercado o, en el caso que exista un
bien o servicio equivalente, la complejidad de la necesidad
producida hace que dicha necesidad no pueda ser
satisfecha por ningún otro bien o servicio semejante; y
que exista un solo proveedor que pueda ofrecer ese
bien o servicio;
Que, tratándose de la adquisición de bienes que no
admiten sustitutos, carece de objeto la convocatoria a
una pluralidad de proveedores, toda vez que sólo uno
podrá ofertar el bien que cumpla con las especificaciones
de la Entidad, tal como lo establece el artículo 148º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-
PCM;
Que, el Memorando Nº 227-2006/GAF-SGL y el
Memorando Nº 780-2006/GAF concluyen que es
necesario adquirir un inmueble próximo a la sede
institucional de CONSUCODE para el cumplimiento de
las nuevas funciones conferidas por la legislación vigente,
entre las que se encuentran la administración del Registro
Nacional de Proveedores (RNP), la implementación del
Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones
del Estado (SEACE) y el desarrollo de las nuevas
modalidades de contratación como son la subasta
inversa y el convenio marco, garantizando la integridad
física de los trabajadores y usuarios de CONSUCODE;
Que, mediante Informe Legal Nº 104-2006(GAJ), la
Gerencia de Asesoría Jurídica de CONSUCODE informa
que, de lo expuesto en el expediente se ha determinado
que el "Edificio El Regidor", ubicado en la Residencial
San Felipe del distrito de Jesús María, es un bien que no
encuentra ningún equivalente en el mercado, por lo que
se configura la causal prevista en el literal e) del artículo
19º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado; resultando
procedente exonerar del proceso de selección que
corresponda la adquisición del edificio citado
precedentemente;
Que, el mencionado Informe Legal señala además
que al contar con la opinión favorable de la Dirección
Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de
Economía y Finanzas, en el sentido que la adquisición
del inmueble adicional para CONSUCODE forma parte
del proyecto de inversión pública, por lo que se encuentra
dentro de los alcances del artículo 5º del Decreto de
Urgencia Nº 021-2006, procede la adquisición del edificio
citado precedentemente;
De conformidad con lo estipulado en los artículos 19º
y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los artículos
144º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, y las
facultades conferidas por el numeral 28) del artículo 7º
del Reglamento de Organización y Funciones de
CONSUCODE aprobado por Decreto Supremo Nº 040-
2006-EF, con la visación de la Gerencia de Administración
y Finanzas, la Gerencia de Investigación, Desarrollo y
Planeamiento, y la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la inclusión de la
adquisición de un inmueble en el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) de CONSUCODE
para el ejercicio 2006.
Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de
selección que corresponda, la adquisición de las
unidades inmobiliarias que integran el edificio "El Regidor"
S/N, ubicado en la Residencial San Felipe del distrito de
Jesús María, a que se refieren la parte considerativa de
la presente Resolución, por la causal del literal e) del
artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con un valor
referencial de US$ 795,057.22 (Setecientos Noventa y
Cinco Mil Cincuenta y Siete y 22/100 Dólares
Americanos), con cargo a la fuente de financiamiento
Recursos Directamente Recaudados.
Artículo Tercero.- Disponer la designación de un
Comité Ad Hoc encargado de realizar las acciones
inmediatas a fin de adquirir el inmueble señalado en el
artículo segundo de la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de
Administración y Finanzas hacer de conocimiento de la
Contraloría General de la República y de la Gerencia de
Normas y Procesos del CONSUCODE la presente
resolución y los informes que la sustentan, dentro de los
diez días hábiles siguientes a la fecha de aprobación,
así como publicar la presente resolución en el Diario
Oficial El Peruano dentro del plazo legal, en la página
web de la Entidad y en el Sistema Electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO SALAZAR CHÁVEZ
Presidente
01901-1
ESSALUD
Instauran procesos administrativos
disciplinarios a servidores de la Red
Asistencial Sabogal de ESSALUD
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
Nº 199-GAP-GCRH-ESSALUD-2006
Lima, 18 de julio de 2006
VISTA:
La recomendación adoptada por unanimidad
contenida en el Acta Nº 10-CPAD-ESSALUD-2006 de la
Comisión Permanente de Procesos Administrativos

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