DECRETO SUPREMO N° 013-2009-MIMDES - Aprueban Reglamento de la Ley de Promoción de Acceso a Internet para Personas con Discapacidad y de Adecuación del Espacio Físico en Cabinas Públicas de Internet

Fecha de publicación11 Diciembre 2009
Fecha de disposición11 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 11 de diciembre de 2009 407633
clínica especializada y por ningún motivo debe reingresar
al centro penitenciario, donde se carece de medios
adecuados y especializados, por lo que, de no seguir el
tratamiento se pone en riesgo la vida del paciente;
Que, f‌i nalmente basados en los informes y protocolos
médicos se concluye que el solicitante requiere
rehabilitación de carácter permanente e indef‌i nida;
Que, a mayor abundamiento, el fundamento 56 de
la resolución de extradición de fecha 18 de abril de 2006
emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Argentina señala que: “(...) el compromiso asumido por la
República del Perú en cuanto a las condiciones de detención
a la que estarán sometidos los requeridos, deberá incluir
salvaguardas acordes con la integridad de José Enrique
Crousillat López Torres en razón de la edad”;
Que conforme f‌l uye de la Resolución emitida por la
Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia del Perú de fecha catorce de diciembre de dos
mil seis signada bajo el expediente R.N. N° 3766-2006,
el solicitante ha cumplido con más de la mitad de la pena
impuesta (cuatro años, once meses), la misma que se
computa desde el seis de enero de dos mil cinco hasta el
diez de mayo de dos mil seis, tiempo transcurrido durante la
decisión de extradición de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación Argentina, y del once de mayo del dos mil seis a la
fecha de la presente Resolución Suprema tiempo en el cual
el solicitante viene cumpliendo su pena en el país;
Que, en razón a su avanzada edad, por las dolencias
que lo aquejan y el continuo riesgo a que ve expuesta
su vida, el solicitante cumple los requisitos establecidos
en los literales b) y d) del artículo 22° de la Resolución
Ministerial N° 193-2007-JUS, para la concesión del Indulto
por Razones Humanitarias;
Que, casos excepcionales de personas con enfermedad
crónica y de avanzada edad como el presente, hacen que
la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido
jurídico y social;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo
N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de
Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y
Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-
2007-JUS -Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho
de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la
Pena- su modif‌i catoria prevista por Resolución Ministerial N°
009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo
118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al
Presidente de la República: dictar resoluciones, conceder
indultos y ejercer el derecho de gracia; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Conceder INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS al interno del Establecimiento
Penitenciario de Lima CROUSILLAT LOPEZ TORRES,
JOSE ENRIQUE.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
AURELIO PASTOR VALDIVIESO
Ministro de Justicia
434180-9
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Aprueban Reglamento de la Ley de
Promoción de Acceso a Internet
para Personas con Discapacidad y
de Adecuación del Espacio Físico en
Cabinas Públicas de Internet
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2009-MIMDES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 28530, Ley de promoción
de acceso a Internet para personas con discapacidad y
de adecuación al espacio físico en cabinas públicas de
Internet, se declaró de interés social la promoción del
acceso al uso de esta red de comunicación, así como
de las tecnologías de la información por parte de las
personas con discapacidad y, además, la progresiva
eliminación de las barreras físicas y tecnológicas que les
impida su integración a la Sociedad de la Información y su
reinserción al mercado laboral;
Que, asimismo, la Ley Nº 28530 ordena al Poder
Ejecutivo llevar a cabo su reglamentación en un plazo
máximo de sesenta (60) días contados desde su
vigencia;
Que, las personas con discapacidad representan un
sector importante de la población que no participan en
forma plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con los demás ciudadanos, debido a las
barreras de actitud y entorno con las que se enfrentan,
siendo un caso especial el acceso a Internet;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27793, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social, este Portafolio ejerce competencia
en la promoción de la equidad de género, la igualdad
de oportunidades entre hombres y mujeres, la igualdad
de oportunidades para la niñez, la tercera edad y las
poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema,
discriminadas y excluidas;
Que, en tal sentido, el Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social ha formulado la reglamentación de la Ley
Nº 28530 con la f‌i nalidad de promover que las personas
con discapacidad accedan a Internet en igualdad de
condiciones que los demás;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de
Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27793 – Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social, y la Ley Nº 28530 – Ley de promoción
de acceso a Internet para personas con discapacidad y
de adecuación al espacio físico en cabinas públicas de
Internet;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto.
Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 28530,
Ley de promoción de acceso a Internet para personas
con discapacidad y de adecuación al espacio físico en
cabinas públicas de Internet, el cual consta de dieciséis
(16) artículos, agrupados en cinco (5) capítulos, tres (3)
Disposiciones Complementarias Finales y un Anexo, que
forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de diciembre de 2009.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
NIDIA VILCHEZ YUCRA
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN
DE ACCESO A INTERNET PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD Y DE ADECUACIÓN DEL
ESPACIO FÍSICO EN CABINAS PÚBLICAS
DE INTERNET
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto.
La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley
Nº 28530, Ley de promoción de acceso a Internet para
personas con discapacidad y de adecuación del espacio
físico en cabinas públicas de Internet, con la f‌i nalidad de
establecer las condiciones y especif‌i caciones técnicas
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