14 0592-2000/DCG - Modifican anexo de resolución que aprobó directrices sobre otorgamiento de títulos para ejercer funciones en naves de apoyo en el extranjero

Fecha de disposición18 Noviembre 2000
Fecha de publicación18 Noviembre 2000
Pág. 195091
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 18 de noviembre de 2000
Que, mediante Resolución Suprema Nº 509-2000-PCM se
encargó el Despacho Presidencial al Ing. Ricardo Márquez
Flores, Vicepresidente de la República, del 13 al 18 de noviem-
bre del presente año;
Que, el señor Presidente de la República deberá perma-
necer en el Japón hasta el 22 de noviembre del 2000, a fin de
continuar sus gestiones para lograr un crédito de ese país
destinado a equilibrar el Presupuesto de la República para el
año 2001;
Que, en consecuencia, es necesario ampliar el encargo de las
funciones del Despacho Presidencial al Vicepresidente de la
República;
De conformidad con el segundo párrafo del Artículo 115º de
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar el Despacho de la Presidencia
de la República al Ing. Ricardo Márquez Flores, Vicepresidente
de la República, a partir del 19 de noviembre del 2000 y en tanto
dure la ausencia del Presidente de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
13229
DEFENSA
Modifican anexo de resolución que
aprobó directrices sobre otorgamien-
to de títulos para ejercer funciones en
naves de apoyo en el extranjero
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0592-2000/DCG
14 de noviembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0474-2000/DCG, de
fecha 18 de octubre de 2000, se aprobó las Directrices para el
otorgamiento de Títulos para ejercer funciones en Naves de
Apoyo (Remolcadores) en el extranjero;
Que, por error se consideró en la parte final del numeral 1,
párrafo A "Generalidades", del anexo de la mencionada Resolu-
ción Directoral, al Primer Oficial de Remolcadores de 500 a 3000
AB, cuando debió considerarse al Primer Oficial de Máquinas de
Remolcadores de 500 a 3000 Kw.;
Que, es necesario corregir el referido error material;
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departa-
mento de Marina Mercante y a lo recomendado por el Director
de Control de Intereses Acuáticos;
SE RESUELVE:
1.- Modificar el numeral 1, del párrafo A "Generalidades",
del Anexo de la Resolución Directoral Nº 0474-2000/DCG,
"Directrices para el otorgamiento de Títulos para ejercer
funciones en Naves de Apoyo (Remolcadores) en el extranje-
ro, el mismo que quedará redactado como se indica a conti-
nuación:
A. GENERALIDADES
1.- La Dirección General de Capitanías otorgará los siguien-
tes Títulos al personal de la Marina Mercante Nacional para
desempeñarse en naves de apoyo (Remolcadores - OSV), toman-
do en cuenta que éstos se diferencian por las limitaciones
relacionadas al tipo de nave, tonelaje de arqueo, potencia de
máquinas, como se detalla a continuación:
Títulos de la Sección Puente
Capitán de remolcadores mayores de 3000 AB
Primer Oficial de remolcadores mayores de 3000 AB
Primer Oficial de remolcadores de 500 a 3000 AB
Títulos de la Sección Máquinas
Jefe de Máquinas de remolcadores de 3000 kw
Primer Oficial de Máquinas de remolcadores mayores de
3000 kw
Primer Oficial de Máquinas de remolcadores de 500 a 3000
kw.
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público
(D.O.P.)
HUMBERTO LEON RABINES GIRONDA
Director General de Capitanías
y Guardacostas
13150
ENERGÍA Y MINAS
Otorgan autorización de generación
de energía eléctrica para consumo pro-
pio a Ajinomoto del Peru S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 306-2000-EM/VME
Lima, 4 de agosto de 2000
Visto, el Expediente Nº 33109400, que incluye los docu-
mentos con Registro Nº 1279038 y Nº 1281124, sobre otorga-
miento de autorización para generación de energía eléctrica
de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844,
presentado por AJINOMOTO DEL PERU S.A. persona jurí-
dica inscrita a Fojas 431 del Tomo 294 del Registro de
Personas Jurídicas de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, AJINOMOTO DEL PERU S.A. ha solicitado autoriza-
ción para desarrollar actividades de generación de energía
eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes
de la Central Térmica Ajinomoto de propiedad de la solicitante,
la que tiene una capacidad instalada de 1,09 MW;
Que, la petición se halla amparada en las disposiciones
contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el
Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de
presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber
verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los
requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Regla-
mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emiti-
do el Informe favorable Nº 124-2000-EM/DGE;
Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley
Nº 25844;
Con la opinión favorable del Director General de Electrici-
dad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a
AJINOMOTO DEL PERU S.A. que se identificará con Código Nº
33109400, para desarrollar actividades de generación de ener-
gía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones
existentes de la Central Térmica Ajinomoto, de propiedad de la
empresa solicitante, que operará en la Av. Néstor Gambetta Nº
7003 de la Provincia Constitucional del Callao, con una capaci-
dad instalada de 1,09 MW.
Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar
cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el
medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la
Nación; así como a remitir la información estadística y los
requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Regla-
mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras
normas legales pertinentes.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el
día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CHAMOT
Ministro de Energía y Minas
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