1583 0016-2004/SUNAT - Incorporan contribuyentes a los Directorios de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales Lima., La Libertad y Piura

Fecha de disposición27 Enero 2004
Fecha de publicación27 Enero 2004
Pág. 260600
NORMAS LEGALES
Lima, martes 27 de enero de 2004
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorpórase al directorio de la Intenden-
cia de Principales Contribuyentes Nacionales a los con-
tribuyentes señalados en el anexo Nº 1 de la presente
resolución, los mismos que deberán cumplir con sus
obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedi-
mientos contenciosos y no contenciosos, así como rea-
lizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos
administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamen-
te en la sede central de la Intendencia de Principales
Contribuyentes Nacionales, ubicada en la avenida Gar-
cilaso de la Vega Nº 1472, Cercado, provincia y departa-
mento de Lima.
Artículo 2º.- Exclúyase del directorio de la Intendencia
de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribu-
yentes que se detallan en el Anexo Nº 2 de la presente
resolución, los cuales a partir de la entrada en vigencia de
la misma, deberán presentar sus declaraciones determinati-
vas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque,
en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT.
La presentación de las declaraciones informativas, pago
mediante documentos valorados, interposición de procedi-
mientos contenciosos y no contenciosos, así como la rea-
lización de todo tipo de trámites referidos a tributos inter-
nos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deberán
ser efectuados en la dependencia de la SUNAT de su
jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente
habilitados por la SUNAT en la misma.
Artículo 3º.- La SUNAT notificará el contenido de la
presente resolución a los contribuyentes señalados en los
anexos.
Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen-
cia a partir del 1 de febrero del 2004.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
01594
Incorporan contribuyentes a los Direc-
torios de Principales Contribuyentes de
las Intendencias Regionales Lima, La
Libertad y Piura
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 0016-2004/SUNAT
Lima, 26 de enero de 2004
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO)
del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº
135-99-EF y normas modificatorias señala que la declara-
ción tributaria es la manifestación de hechos comunicados
a la Administración Tributaria en la forma establecida por
Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o nor-
ma de rango similar;
Que por su parte el artículo 29º del Código antes referi-
do establece que el pago se efectuará en la forma que se-
ñala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de
éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, espe-
cificando asimismo que al lugar fijado por la SUNAT para
los deudores tributarios notificados como Principales Con-
tribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal;
Que asimismo, de acuerdo con el artículo 1º de la Re-
solución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas
modificatorias, los deudores tributarios notificados como
Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el
pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubica-
das en las Unidades de Principales Contribuyentes de la
Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, In-
tendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT,
en efectivo o mediante cheque;
Que resulta de interés fiscal incorporar nuevos contri-
buyentes a los directorios de Principales Contribuyentes
de las Intendencias Regionales Lima, La Libertad y Piura;
En uso de las facultades conferidas por los artículos
29º y 88º del TUO del Código Tributario, los artículos 5º
y 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del
artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones
de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-
PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorpórase a los directorios de Principa-
les Contribuyentes de las dependencias que se señalan
en la siguiente tabla, a los contribuyentes indicados en los
anexos Nºs. 1 a 5 de la presente resolución, los mismos
que deberán cumplir con sus obligaciones formales y sus-
tanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no con-
tenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos
a tributos internos administrados y/o recaudados por la
SUNAT, únicamente en el lugar señalado expresamente
para cada dependencia en la citada tabla:
DEPENDENCIA ANEXO LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES FORMALES Y
SUSTANCIALES
1Av. Benavides Nº 222, distrito de Miraflores,
provincia de Lima, departamento de Lima
INTENDENCIA 2Av. Abancay Nº 491, Cercado de Lima, provin-
REGIONAL cia de Lima, departamento de Lima.
LIMA Av. Elmer Faucett s/n Centro Aéreo Comer-
3 cial, tiendas 105, 106, 107 y 108, distrito del
Callao, Provincia Constitucional del Callao.
INTENDENCIA Jr. Agustín Gamarra Nº 484, distrito de Truji-
REGIONAL 4 llo, provincia de Trujillo, departamento de
LA LIBERTAD La Libertad.
INTENDENCIA Esquina Av. Loreto y Jr. Callao, distrito de
REGIONAL PIURA 5 Piura, provincia de Piura, departamento de
Piura.
Artículo 2º.- La SUNAT notificará el contenido de la
presente resolución a los contribuyentes señalados en los
anexos.
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen-
cia a partir del 1 de febrero del 2004
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
01596
Modifican directorios de principales
contribuyentes de las intendencias re-
gionales de Lambayeque y Cusco
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 017-2004/SUNAT
Lima, 26 de enero de 2004
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO)
del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº
135-99-EF y normas modificatorias señala que la declara-
ción tributaria es la manifestación de hechos comunicados
a la Administración Tributaria en la forma establecida por
Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o nor-
ma de rango similar;
Que por su parte el artículo 29º del Código antes referi-
do establece que el pago se efectuará en la forma que se-
ñala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de

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