Modifican Directorios de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de la Intendencia Regional Lima
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2004 |
Fecha de disposición | 30 Noviembre 2004 |
Pág. 281394
NORMAS LEGALES
Lima, martes 30 de noviembre de 2004
artículo 19º del Reglamento de Organización y Funcio-
nes de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo
Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE LA RESO-
LUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 278-2004/SU-
NAT
Sustitúyase el artículo único de la Resolución de
Superintendencia Nº 278-2004/SUNAT por el siguiente
texto:
"Artículo Único.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE
PERCEPCIÓN
Adicionalmente a los nombrados, desígnase como
agentes de percepción del Régimen de Percepciones
del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisi-
ción de combustibles, aprobado por Resolución de
Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modifi-
catorias, a los siguientes contribuyentes, los mismos
que actuarán como tales a partir del 1 de diciembre de
2004:
CONTRIBUYENTE NÚMERO DE RUC
PETRÓLEOS DE AMÉRICA S.A. 20332711157
ARBOIL S.A.C. 20386258024"
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
21635
Modifican Directorios de Principales
Contribuyentes de la Intendencia de
Principales Contribuyentes Nacionales
y de la Intendencia Regional Lima
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 292-2004/SUNAT
Lima, 29 de noviembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado
(TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, se-
ñala que la declaración tributaria es la manifestación
de hechos comunicados a la Administración Tributa-
ria en la forma y lugar establecidos por Ley, Regla-
mento, Resolución de Superintendencia o norma de
rango similar;
Que por su parte el artículo 29º del Código antes
citado establece que el pago se efectuará en la forma
que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a
falta de éstos, la Resolución de la Administración Tribu-
taria, especificando asimismo que al lugar de pago fijado
por la SUNAT para los deudores tributarios notificados
como Principales Contribuyentes no le será oponible el
domicilio fiscal;
Que asimismo, de acuerdo con el artículo 1º de la
Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y
normas modificatorias, los deudores tributarios notifica-
dos como Principales Contribuyentes efectuarán la de-
claración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas
bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Con-
tribuyentes de la Intendencia de Principales Contribu-
yentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u
Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante
cheque;
Que según el mismo artículo, los deudores tributa-
rios considerados Medianos y Pequeños Contribuyen-
tes, efectuarán la declaración y el pago de la deuda
tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en
efectivo o mediante cheque;
Que, posteriormente, mediante la Resolución de Su-
perintendencia Nº 260-2004/SUNAT se aprobaron las
normas para que los deudores tributarios presenten sus
declaraciones determinativas y efectúen el pago de los
tributos internos a través de SUNAT Virtual;
Que resulta de interés fiscal modificar los directorios
de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Prin-
cipales Contribuyentes Nacionales y de la Intendencia
Regional Lima;
En uso de las facultades conferidas por los artículos
29º y 88º del TUO del Código Tributario, los artículos 5º y
11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artí-
culo 19º del Reglamento de Organización y Funciones
de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-
2002-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorpórase a los directorios de Prin-
cipales Contribuyentes de las dependencias que se
señalan en la siguiente tabla, a los contribuyentes in-
dicados en los anexos Núms. 1 a 4 de la presente
resolución, los mismos que deberán cumplir con sus
obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedi-
mientos contenciosos y no contenciosos, así como
realizar todo tipo de trámites referidos a tributos inter-
nos administrados y/o recaudados por la SUNAT, úni-
camente en el lugar señalado expresamente para cada
dependencia en la citada tabla o a través de SUNAT
Virtual, de corresponder:
DEPENDENCIA ANEXO LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE
Nº OBLIGACIONES FORMALES Y
SUSTANCIALES
INTENDENCIA 1 Avenida Garcilaso de la Vega N° 1472,
DE PRINCIPALES Cercado de Lima, provincia y
CONTRIBUYENTES departamento de Lima
NACIONALES
INTENDENCIA 2 Avenida Benavides N° 222, distrito de
REGIONAL LIMA Miraflores, provincia y departamento de
Lima.
3 Avenida Abancay N° 491, Cercado de
Lima, provincia y departamento de Lima.
4 Avenida Elmer Faucett s/n Centro Aéreo
Comercial, tiendas 105, 106, 107 y 108,
distrito del Callao, Provincia
Constitucional del Callao
Artículo 2º.- Exclúyase del Directorio de Principales
Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contri-
buyentes Nacionales a los contribuyentes que se deta-
llan en el Anexo Nº 5 de la presente resolución, los cua-
les a partir de la entrada en vigencia de la misma, debe-
rán presentar las declaraciones determinativas y efec-
tuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red
Bancaria autorizada por la SUNAT o a través de SUNAT
Virtual, de corresponder.
La presentación de las declaraciones informativas,
pago mediante documentos valorados, interposición
de procedimientos contenciosos y no contenciosos,
así como la realización de todo tipo de trámites referi-
dos a tributos internos administrados y/o recaudados
por la SUNAT, deberán efectuarse en la dependencia
de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de
Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT
en la misma.
Artículo 3º.- La SUNAT notificará el contenido de la
presente resolución a los contribuyentes señalados en
los anexos.
Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vi-
gencia a partir del 1º de diciembre del 2004.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
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