1083 224-2001-ED - Designan representante del Ministerio ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huaraz

Fecha de publicación26 Mayo 2001
Fecha de disposición26 Mayo 2001
Pág. 203392
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 26 de mayo de 2001
CONSIDERANDO:
Que, una de las prioridades del Gobierno de Transi-
ción es promover un conjunto de medidas que busquen
mejorar los mecanismos de transparencia económica y
fiscal, brindando a la ciudadanía organizada las herra-
mientas necesarias para un proceso efectivo de fiscaliza-
ción de la gestión pública;
Que, dentro de estos esfuerzos de Transparencia
Económica y Fiscal, el Ministerio de Economía y Finan-
zas lanzó el Portal de Transparencia Económica el 23 de
febrero del 2001;
Que, resulta necesario dar a conocer a la ciudadanía
los alcances y logros de dichos esfuerzos así como las
acciones pendientes destinados a asegurar su permanen-
cia en el tiempo;
Que, asimismo, resulta necesario someter a consulta
ciudadana una serie de propuestas destinadas a facilitar y
fortalecer el acceso ciudadano a la información, dentro de
las que destacan: la creación de la función de "Información
y Ciudadanía" al interior de las entidades del sector público;
el establecimiento del carácter obligatorio de la Consulta
Ciudadana; la constitución de un Fondo para el financia-
miento de iniciativas y proyectos desarrollados por organi-
zaciones e instituciones privadas y públicas a ser adminis-
trado por la Defensoría del Pueblo; y, la deducción de
impuestos en el caso de donaciones;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y
el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Sector
Economía y Finanzas;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Sométase a Consulta Ciudadana
el Documento de Trabajo "Transparencia Económica y
Fiscal: Estado de avance y tareas pendientes", median-
te su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la
página web del Ministerio de Economía y Finanzas, y
dispóngase la recepción de comentarios y sugerencias
por este Ministerio hasta el 8 de junio del 2001.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
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EDUCACIÓN
Precisan que los órganos intermedios
del Sector están autorizados a recono-
cer el pago de servicios prestados por
docentes contratados durante el pre-
sente ejercicio presupuestal
DECRETO SUPREMO
Nº 037-2001-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27257 y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 024-2000-ED, establecieron las
condiciones de renovación automática y contratación
de los docentes de los Centros Educativos Públicos;
Que, al amparo de las normas citadas en el conside-
rando precedente y con el objeto de asegurar el normal
desarrollo del presente año lectivo, los Organos Interme-
dios del Sector Educación han efectuado contrataciones
de personal docente en Centros y Programas Educati-
vos a nivel nacional;
Que, posteriormente mediante Ley Nº 27382, modifi-
cada por la Ley Nº 27430, se autorizó al Ministerio de
Educación a nombrar a los profesores del Sector Público
que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley
del Profesorado y su Reglamento, en las plazas orgáni-
cas presupuestadas vacantes a nivel nacional;
Que, el acápite 3 del literal A del numeral IV de las
Normas para la Gestión y Desarrollo de Actividades en
Centros y Programas Educativos, aprobadas mediante
Decreto Supremo Nº 007-2001-ED, establece las nor-
mas generales para la propuesta y contratación de
profesores en los centros educativos públicos a cargo del
Comité Especial de Evaluación;
Que, con Decreto Supremo Nº 020-2001-ED se
aprobó el Reglamento de Contratación de Profesores
en Centros y Programas Educativos Públicos, en el
que se dispone que las plazas docentes vacantes
presupuestadas en los Centros y Programas se cu-
brirán mediante contrato después de los procesos
previos de nombramiento, reasignación y contrata-
ción automática;
Perú señala que nadie está obligado a prestar trabajo
sin retribución o sin su libre consentimiento;
Que, es necesario precisar que los Organos Inter-
medios, se encuentran autorizados a efectuar el
respectivo reconocimiento de pago a los profesores
que desarrollaron labor real y efectiva en virtud de
las contrataciones realizadas al amparo de la norma-
tividad vigente;
En uso de las atribuciones que confiere el inciso 8)
DECRETA:
Artículo 1º.- Precisar que sin perjuicio de lo
establecido en los Decretos Supremos Nº 007-2001-ED
y Nº 020-2001-ED, los Organos Intermedios del Sector
Educación se encuentran autorizados a reconocer el
pago por los servicios prestados por los docentes contra-
tados durante el presente ejercicio presupuestal.
Artículo 2º.- Para los efectos de reconocimiento de
pago a que hace referencia el artículo que precede, cada
Director de Centro o Programa Educativo, previa opi-
nión favorable del Comité Especial de Evaluación, de-
berá acreditar el cumplimiento de la labor realizada por
el profesor contratado, bajo responsabilidad.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin-
co días del mes de mayo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
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Designan representante del Ministerio
ante el Directorio de la Sociedad de
Beneficencia Pública de Huaraz
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 224-2001-ED
Lima, 14 de mayo de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-97-
PROMUDEH, establece que los Directorios de las So-
ciedades de Beneficencia Públicas y Juntas de Partici-
pación Social estarán integrados por cinco miembros,
de los cuales uno será designado por el Ministerio de
Educación en su representación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre-
mo Nº 002-97-PROMUDEH, Decreto Ley Nº 25762,
modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos
Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha de
la presente Resolución, a doña Olga Olimpia GODENZI
SOLIS, como representante del Ministerio de Educa-

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