RESOLUCION SUPREMA N° 036-2013-EF - Designan miembros del Directorio Administrador a cargo del manejo y administración de los recursos del Fondo de las Américas y del Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales

Fecha de publicación27 Junio 2013
Fecha de disposición27 Junio 2013
El Peruano
Jueves 27 de junio de 2013
498130
Ratificar los acuerdos adoptados por
el Consejo Directivo de la Agencia de
Promoción de la Inversión Privada
– PROINVERSIÓN, en virtud de los
cuales se aprobó: i) la incorporación al
proceso de promoción de la inversión
privada del proyecto “Gestión del
Instituto Nacional de Salud del Niño
– San Borja”, y ii) el Plan de Promoción
de la Inversión Privada del referido
proyecto
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 035-2013-EF
Lima, 26 de junio de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1012, se aprobó
la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la
generación de empleo productivo y dicta normas para
la agilización de procesos de promoción de la inversión
privada;
Que, mediante Of‌i cio N° 2874-2012-DM/MINSA
de fecha 19 diciembre de 2012, el Ministerio de Salud
solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada
– en adelante PROINVERSIÓN-, el desarrollo de cuatro
proyectos, mediante la modalidad de Asociaciones Público
– Privadas, requiriendo se proceda con la formulación del
Informe de Evaluación y se encargue de la conducción de
los proyectos, incorporándolos al proceso de promoción
de la inversión privada;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN, adoptado en la sesión de fecha
11 de enero de 2013, se acordó, entre otros, aceptar
el encargo del Ministerio de Salud para desarrollar
mediante la modalidad de Asociación Público –Privada
el proyecto denominado “Gestión del Instituto Nacional
de Especialidades Pediátricas”, y otros 3 proyectos
vinculados al sector salud;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 090-2013/
MINSA, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora
139: “Instituto Nacional de Salud del Niño – San
Borja”, denominación que de acuerdo a lo solicitado
por el sector, es el que se utilizará en sustitución de
la denominación “Instituto Nacional de Especialidades
Pediátricas”;
Que, mediante Of‌i cio Nº 29-2013-DPI/PROINVERSIÓN
de fecha 18 de marzo de 2013 y Of‌i cio Nº 32-2013-
DPI/PROINVERSIÓN de fecha 25 de marzo de 2013,
PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Salud y al
Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente, el
Informe de Evaluación del proyecto “Gestión del Instituto
Nacional de Salud del Niño – San Borja”;
Que, mediante Of‌i cio Nº 147-2013-DVM/MINSA
de fecha 25 de marzo de 2013, el Viceministerio de
Salud remitió el Informe Nº 092-2013-OGPP-OPI/
MINSA de fecha 25 de marzo de 2013, emitido por la
Of‌i cina de Proyectos de Inversión de la Of‌i cina General
de Planeamiento y Presupuesto, por medio del cual
se aprueba el Informe de Evaluación referido en el
considerando anterior;
Que, mediante Of‌i cio Nº 092-2013-EF/15.01 de fecha
27 de marzo de 2013, el Viceministerio de Economía y
Finanzas remitió a PROINVERSIÓN el Informe Nº 174-
2013-EF/63.01 de fecha 26 de marzo de 2013, emitido por
la Dirección General de Política de Inversiones, por medio
del cual se emitió opinión favorable sobre el Informe de
Evaluación;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 27
de marzo de 2013, se acordó incorporar el proyecto
denominado “Gestión del Instituto Nacional de Salud del
Niño – San Borja” al proceso de promoción de la inversión
privada, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1012, su
reglamento y demás normas modif‌i catorias y conexas;
Que, asimismo el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN
en su sesión de fecha 26 de abril de 2013, acordó aprobar
el Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto
“Gestión del Instituto Nacional de Salud del Niño – San
Borja”;
Que, en el marco de lo establecido en el numeral
9.7 del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1012, los
acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de
fechas 27 de marzo y 26 de abril de 2013, deben ser
ratif‌i cados por Resolución Suprema, y
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratificar los acuerdos adoptados por
el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la
Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en sus sesiones
de fechas 27 de marzo y 26 de abril de 2013, en
virtud de los cuales se aprobó, respectivamente: i) la
incorporación al proceso de promoción de la inversión
privada del proyecto “Gestión del Instituto Nacional de
Salud del Niño – San Borja”, en el marco del Decreto
Legislativo Nº 1012, su reglamento y demás normas
modificatorias y conexas; y ii) el Plan de Promoción de
la Inversión Privada del referido proyecto.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por
la Ministra de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
955827-4
Designan miembros del Directorio
Administrador a cargo del manejo y
administración de los recursos del
Fondo de las Américas y del Fondo para
la Conservación de Bosques Tropicales
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 036-2013-EF
Lima, 26 de junio de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 1º del Decreto
Supremo Nº 110-2008-EF, se aprobó la operación
de administración de deuda, bajo la modalidad de
canje, hasta por la suma de US$ 25 065 776,27
(VEINTICINCO MILLONES SESENTA Y CINCO MIL
SETECIENTOS SETENTA Y SEIS y 27/100 DÓLARES
AMERICANOS), celebrada entre el Gobierno de la
República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos
de América, destinada a la protección, restauración y
sostenibilidad de bosques tropicales;
Que, el Artículo 3º del citado Decreto Supremo
establece la creación de un Fondo para la Conservación
de Bosques Tropicales, cuya dirección y administración
estará a cargo del Directorio Administrador creado para
el Fondo de las Américas, conforme al Decreto Supremo
N° 087-97-EF;
Que, para tal f‌i n, a través del Artículo 4° del Decreto
Supremo N° 110-2008-EF se modif‌i có el Artículo 3° del
Decreto Supremo N° 087-97-EF, referido a la composición
del citado Directorio Administrador, estableciéndose que
estará integrado, entre otros, por seis (06) representantes
de Organizaciones no Gubernamentales peruanas en

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