Aceptan renuncia y designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pùblica de Pisco

Fecha de disposición01 Enero 1999
Fecha de publicación01 Enero 1999
N
ORMAS
L
EGA
LES
Director:
Enrique
Sánchez Hernani
Lima. viernes 1 de enero de
1999
-
N”
6765
Pág.
168183
LEY
27043
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CODIGO
PROCESAL CIVIL Y LA LEY DE
ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL
INDECOPI EN LO REFERENTE AL
ARCHIVO DE EXPEDIENTES
Artículo
.-
Modificación del Código Procesal
Civil
Modificase la Décimo Novena Disposición Complementaria
y Final del código Procesal Civil, publicado por Resolución
Ministerial
Ol0-93-JUS, con el siguiente texto:
"Décimo Novena- Sólo por orden del Juez y a pedido de la
autoridad universitaria correspondiente,
los
Auxiliares juris-
diccionales pueden proporcionar, por breve término, los e
dientes fenecidos a los graduandos, debidamente identifica
Tl=
os,
quienes,
además
de fkmar cargo, dejar& fotocopia de su
Libreta Electoral o documento que la sustituya.
Los expedientes cuyas sentencias tengan más de cinco
años de e’ecutadas, pueden ser remitidos a las Facultades
de Derec
h
o que los soliciten para usos de docencia
univer-
sitaria.
Salvo autorización escrita de las partes
»
de sus suceso-
res, los expedientes que se refieran ala intimidad personal
o familiar, no pueden ser entregados para fines de práctica
forense
m
para otros usos universitarios.
Cuando hayan transcurrido más de cinco años de con-
sentida o ejecutoriada la sentencia o cualquier otra forma
de conclusión del proceso; los Secretarios de Juzgado, previo
mandato judicial, deben transferir los expedientes Judicia-
les al Archivo General de la Nación o a los Archivos
Departamentales, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 4“ de la Ley
N”
19414, bajo riguroso inventario,
para su conservación documental
o,
de ser el caso, su
declaración como Patrimonio Cultural de la Nación.”
Artículo
2”.-
Modificación de la Ley de Organi-
zación y Funciones del INDECOPI
Modificase el Artículo 13” del Decreto Ley
N”
25868 -Ley
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propie-
dad Intelectual-, modificado por el Artículo 47” del Decreto
Legislativo
N”
807 adicionándosele el inciso
d)
en los si-
guientes tirminos:
“Articulo
13”.- El Tribunal de Defensa de la Compe-
tencia
y
de la Propiedad Intelectual tiene las siguientes
funciones:
(...j
d)
A pedido de la autoridad universitaria correspon-
diente, proporcionar, por breve término, los expedientes
fenecidos a los graduandos, debidamente identificados,
quienes, además de firmar cargo, proporcionarán foto-
copia de su Libreta Electoral o documento aue la susti-
tuya.
Los expedientes cuyas resoluciones tengan más de cinco
años de
eiecutadas.
pueden ser remitidas a las Facultades
de Derecho que los’ioliciten para usos de docencia univer-
sitaria.
Disponer que transcurridos más de cinco años desde el
vencimientodelplazopara interponer recursoimpugnatorio
ante el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la
Propiedad Intelectual o ante el Poder Judicial, los expedien-
tes serán transferidos al Archivo General de la Nación o a
los
Archkos
Departamentales, de conformidad con lo dis-
puesto en el Artículo 4” de la Ley N” 19414.”
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su
promulg:ación.
En Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y ocho.
VICTOR
4
JOY
WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENAR0 FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de
la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA
REPUBIdICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días
del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMQRI FUJIMORI
Presidente Constitacional de la Reptiblica
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Industria,. Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
15477
ECONOMIA
Y
FINANZAS
Aceptan y aprueban donaciones
destinadas a damnificados por el Fe-
nómeno El Niño, proyecto de cultivo y
establecimientos de salud
RESOLUCION SUPREMA
Lima, 31 de
diciembre
de 1998
CONSIDERANDO:
Que, la ONG Farmacéuticos Mundi, con sede en Cata-
luña, España, ha efectuado una donación a favor de la Cruz
Roja Peruana consistente en medicamentos de consumo
humano para ser destinados a los damnificados por el
Fenómeno de “El Niño” en nuestro país;
Que, el inciso
k)
del Artículo
2”
del Decreto Legislativo
W
821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto
General a las Ventas, la importación o transferencia de
bienes que se efectúe a título gratuito a favor de entidades
y dependencias del Sector Público:
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo
N”
821, el Decreto Supremo
N”
099-96-EF
y normas
modificatorias;
y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno
Peruano, la donación efectuada por la ONG Farmacéuticos
Mundi, con sede en Cataluña, España, en favor de la Cruz
Roja Peruana, consistente en medicamentos de consumo
humano; con un valor aproximado de
Pts.
1000
000,OO
(Un
millón y
OO/100
Pesetas) y un peso aproximado de 670 k.,
según Carta de Donación del 30 de julio de 1998 y Guía
Aérea N” 074
-
39594634 de KLM Roya1 Dutch Airl. Dicha
donación será destinada para
los
damnificados por el Fenó-
meno de “El Niño” en nuestro país.
Artículo
2”.-
Compréndase a la donación citada en el
artículo anterior dentro de los alcances del inciso
k)
del
Artículo 2” del Decreto Legislativo
N”
821.
Artículo
3”.-
Transcríbase la presente Resolución Su-
prema, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la
Contraloría General de la República, dentro de
los
plazos
establecidos.
Artículo
4”.-
La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economfa y Finanzas
15481
RESOLUCION SUPREMA
301-98-EF
Lima, 31 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno del Japón a través de la Agencia de
Cooperación Internacional
-
JICA,
ha donado en favor de la
Estación Experimental Donoso, Centro de Investigación y
Capacitación Hortícola Kiyotada Miyagawa-Huaral, del
Instituto Nacional de Investigación Agraria
-
INIA, sumi-
nistros y equipos técnicos para ser destinados al Proyecto
“Centro Técnico para el Cultivo de Hortalizas”;
Que, el inciso
k)
del Artículo
del Decreto Legislativo
821 establece que no estarán
gravadas
con el Impuesto
General a las Ventas, la importación o transferencia de
bienes que se efectúe a título gratuito a favor de entidades
y dependencias del Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo N” 821 y el Decreto Supremo
099-96-EF y normas
modificatorias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
l°.-
Aceptar y aprobar la donación efectuada
por el Gobierno del Japón a través de la Agencia de Coope-
ración Internacional
-
JICA,
en favor de la Estación Expe-
rimental Donoso, Centro de Investigación y Capacitación
Hortícola Kiyotada Miyagawa-Huaral, del Instituto Nacio-
nal de Investigación Agraria
-
INIA, consistente en sumi-
nistros y equipos técnicos, que se detallan en el anexo que
forma parte de la presente Resolución Suprema, con un
-
valor CIF de
Y
12
451 480,OO
(Doce Millones Cuatrocientos
Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y
00/100
Yenes)
y un peso aproximado de 3 855 k., según Carta de Donación
JP-D-97002 de fecha 15 de enero de 1998 y Conocimiento
de Embar ue JPNCD 324 de P&O Nedlloyd. Dicha dona-
ción sera estmada al Proyecto “Centro Técnico para el
°°
Cultivo de Hortalizas”.
Artículo
2”.-
Compréndase la donación citada en el
artículo anterior dentro de los alcances del inciso
k)
del
Artículo 2” del Decreto Legislativo N” 821.
Artículo
3°.-
Transcríbase la presente Resolución Su-
prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la
Contraloría General de la República, dentro de
los
plazos
establecidos.
Artículo
4°.-
La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
15482
RESOLUCION
SUPREMA
302-98-EF
Lima, 31 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, Medecins
Sans
Frontieres de Francia ha
donado en
favor de Médicos Sin Fronteras
-
Francia, medicinas y otros
bienes que se encuentran detalladas en la Resolución
Directoral N”
246-98-SA/OFICE
de fecha 20 de noviembre
de 1998, los mismos que serán destinados a Establecimien-
tos de Salud de Pachacámac, VES, “Proyecto Atención
Integral de la Salud del Niño mayor de 5 años y del
Adolescente en Villa El Salvador”;
Que, el inciso
k)
del Artículo 2” del Decreto Legislativo
821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto
General a las Ventas, la importación o transferencia de
bienes que se efectúe a título gratuito a favor de entidades
y dependencias del Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo N” 821 y el Decreto Supremo
099-98-EF y normas
modificatorias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
l°.-
Aceptar y aprobar en nombre del Go-
bierno Peruano, la donación efectuada por Medecins
Sans
Frontieres de Francia, en favor de Médicos Sin
Fronteras
-
Francia, consistente en medicinas y otros
bienes, que se encuentran detallados en la Resolución
Directoral
246-98-SA/OFICE
de fecha 20 de noviem-
bre de 1998, con un valor aproximado de F.F. 33 570,63
(Treinta y Tres Mil Quinientos Setenta y
63/100
Fran-
cos Franceses), y un peso aproximado de 516 k., según
Carta de Donación sin fecha y Guía Aérea
075-8234
3940 de IBERIA. Dicha donación será destinada a
Establecimientos de Salud de Pachacámac, VES, “Pro-
yecto Atención Integral de la Salud del Niño mayor de 5
años y del Adolescente en Villa El Salvador”.
Artículo
2°.-
Compréndase a la donación citada en el
artículo anterior dentro de los alcances del inciso
k)
del
Artículo 2” del Decreto Legislativo
821.
Artículo
3°.-
Transcrííase la presente Resolución Su-
prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la
Contraloría General de la República, dentro de los plazos
establecidos.
Artículo
4°.-La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Ministro de Salud y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Lima, viernes
1
de enero
dc
1999
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
MARINO COSTA BAUER
Ministro de Salud
Contraloría General de la República, dentro de los plazos
establecidos.
Artículo
4°.-La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Pesquería y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
15483 LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
Aprueban donación efectuada a favor
del ITP
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
15484
RESOLUCION SUPREMA
303-98-EF
Lima, 31 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Autorizan inafectacióndel
IGV a institu-
ción
cultural por diversas operaciones
que realiza
Que, mediante Resolución Ministerial
449-98-PE
de
fecha 17 de setiembre de 1998, se aceptó la donación
consistente en partes
y
repuestos para el mantenimiento de
los equipos donados, en el marco de la ejecución de la Fase
2 del Proyecto “Promoción de la Sardina y Anchoveta con
Fines Alimentarios en la República del Perú” efectuada por
Overseas
Fishery Cooperation Foundation
-
OFCF del
Japón, a favor del Ministerio de Pesquería
-
Instituto
Tecnológico Pesquero del Perú
-
ITP,
RESOLUCION SUPREMA
304-98-EF
Lima, 31 de diciembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el inciso
k)
del Artículo 2” del Decreto Legislativo
821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto
General a las Ventas, la importación o transferencia de
bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades
y Dependencias del Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo N” 821 y el Decreto Supremo
099-96-EF, y normas
modificatorias;
y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
l°.-
Aprobar la donación efectuada
or
Over-
seas Fishery Cooperation Foundation
-
OFCF de
P
Japón, a
favor del Ministerio de Pesquería
-
Instituto Tecnolóaco
Pesquero del Perú
-
ITP consistente en partes y repuestos
para el mantenimiento de los equipos donados, conforme
consta en la Resolución Ministerial
N”
449-98-PE
de fecha
17 de setiembre de 1998, con un valor aproximado de
Y
1144
790,OO
(un millón ciento cuarenta y cuatro mil setecientos
noventa y
OO/100
Yenes) equivalente a
US$7
877,86 (siete
mil ochocientos setenta y siete y
861100
Dólares de Estados
Unidos de América) y un peso aproximado de 30 k., según
Certificado de Donación de fecha 10 de setiembre de 1998.
Que, no está gravada con el Impuesto General a las
Ventas, la transferencia o importación de bienes y la pres-
tación de servicios debidamente autorizada mediante Reso-
lución Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas
por las instituciones culturales, que se encuentren consti-
tuidas como fundaciones o
asocraciones
que no distribuyan
renta, según el inciso
c)
del Artículo 18” y el inciso
b)
del
Artículo 19” de la Ley del Impuesto a la Renta;
Que, el Decreto Supremo
No
07597-EF establece los
procedimientos y requisitos que deben cumplir las institu-
ciones culturales a fin de obtener la autorización para la
inafectación del Impuesto General a las Ventas;
Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido
con adjuntar la documentación a que se refiere el conside-
rando precedente;
De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo
del inciso
g)
del Artículo
2”
del Decreto Legislativo
W
821,
sustituido por el Artículo 22” del Decreto Legislativo
N”
882;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
2”.-
Compréndase a la donación citada en el
artículo anterior dentro de los alcances del inciso
k)
del
Artículo 2” del Decreto Legislativo
N”
821.
Artículo
3”.-
Transcríbase la presente Resolución Su-
prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la
Artículo
lo.-
AUTORIZASE la inafectación del Im-
puesto General a las Ventas al Instituto Cultural Peruano
Norteamericano de Arequipa, por las operaciones que a
continuación se detallan:
a)
Servicios Culturales, conforme lo señala el Artículo 4
del Estatuto del Instituto Cultural
PeruanoNorteamericano
de Arequipa.
CECOF Asesores
resenta por primera vez en nuestro
país
el
libro
más
com leto:
%ONTABILIDI(;D
GERENCIAL”Marco
Teórrco4plicación
Fhctica
Autor : CPC. JUME FLORES SORIA
La única
obra
más completa de
contabilidad
gerencial que sirve como material indispensable de consulta, para Gerentes.
si

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR