2607 052-2001-SA - Designan Directores Generales de las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, Cajamarca, Junín, Huancavelica, Puno y San Martín

Fecha de publicación22 Enero 2001
Fecha de disposición22 Enero 2001
Pág. 197595
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 22 de enero de 2001
Designan Directores Generales de las
Direcciones Regionales de Salud de
Tumbes, Cajamarca, Junín, Huancaveli-
ca, Puno y San Martín
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 052-2001-SA
Lima, 20 de enero del 2001
Vistas las propuestas formuladas por los Presidentes
Ejecutivos de los respectivos Consejos Transitorios de
Administración Regional;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515;
Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Designar, a partir de la fecha de la presente Resolu-
ción, como Directores Generales de las Direcciones
Regionales de Salud que se indican, a las siguientes
personas:
DIRECCION REGIONAL NOMBRE
TUMBES DR. MAURO MEZA OLIVERA
CAJAMARCA DR. JULIO ELMER BARDALES
ESPARZA
JUNIN DR. LUIS ZUÑIGA VILLACRESIS
GUTIERREZ
HUANCAVELICA DR. EZEQUIEL POMPEYO
ESPINOZA CASTILLO
PUNO DR. ARIEL SANTIAGO HUARACHI
LOZA
SAN MARTIN DR. VICTOR HUGO CARDENAS
RENGIFO
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
EDUARDO PRETELL ZÁRATE
Ministro de Salud
16764
TRABAJO Y
PROMOCIÓN SOCIAL
Establecen normas para mejor aplica-
ción del D.U. Nº 127 que autorizó
depositar mensualmente la Compen-
sación por Tiempo de Servicios en
entidad financiera elegida por el
trabajadorDECRETO SUPREMO
Nº 001-2001-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con fechas 29 de diciembre del año 2000, se ha
expedido el Decreto de Urgencia Nº 127-2000, mediante el
cual se autoriza a los empleadores a depositar mensual-
mente en la entidad financiera elegida por el trabajador,
la Compensación por Tiempo de Servicios que corres-
ponde a los meses de enero a octubre del año 2001; así
como a depositar, durante la primera quincena del mes
de mayo del año 2001, la Compensación por Tiempo de
Servicios que corresponde a los meses de noviembre y
diciembre del año 2000;
Que, es necesario establecer determinadas normas
para la mejor aplicación de los alcances del Decreto de
Urgencia Nº 127-2000;
De conformidad con el Artículo 118º, numeral 8) de la
Constitución Política del Perú, y el Artículo 37º del Decreto
Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Oportunidad del Depósito
El depósito mensual de la Compensación por Tiempo
de Servicios -CTS- a que se refiere el primer párrafo del
Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 127-2000 se
efectúa dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del
mes siguiente.
Los trabajadores ingresados a partir del 1 de enero
del 2001 deben cumplir con el requisito de temporalidad
establecido en el Artículo 2º del Texto Único Ordenado
-TUO- del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compen-
sación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 001-97-TR, para percibir este beneficio. En
este caso, los trabajadores deben comunicar a sus em-
pleadores, por escrito y bajo cargo, dentro de los prime-
ros quince días posteriores a su ingreso, el nombre del
depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en
que deberá efectuar el depósito, de lo contrario el
empleador procederá conforme lo dispuesto por el Artí-
culo 23º del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo
de Servicios.
Para el cumplimiento de los depósitos mensuales de la
CTS, debe tenerse en consideración los meses calendario del
año, independientemente de la fecha de ingreso del traba-
jador.
Artículo 2º.- Del incumplimiento
El empleador que no cumpla con efectuar los depó-
sitos dentro del plazo señalado en el artículo anterior,
queda obligado al pago de los intereses que éstos
generen a partir del incumplimiento, según la tasa de
interés aplicable a los depósitos de CTS de la entidad
financiera y el tipo de moneda que el trabajador haya
elegido, conforme a lo dispuesto en los Artículos 23º y
24º del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de
Servicios.
Artículo 3º.- Libre disponibilidad de los depósitos
mensuales
Los depósitos mensuales tienen las siguientes caracte-
rísticas:
3.1 De conformidad con el Artículo 3º del Decreto de
Urgencia Nº 127-2000, la totalidad de los depósitos men-
suales de CTS, más los intereses correspondientes, son de
libre disposición del trabajador y de carácter intangible,
durante el plazo de vigencia de la norma.
3.2 Vencido el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia
Nº 127-2000, los depósitos mensuales de CTS que no
hubieran sido dispuestos por el trabajador, pueden ser
objeto de retiro parcial, de conformidad con las reglas
establecidas en el Artículo 41º del TUO de la Ley de
Compensación por Tiempo de Servicios.
3.3 Al tener carácter de intangibles, no pueden garan-
tizar los préstamos concedidos por el depositario ni sus
intereses. La Superintendencia de Banca y Seguros es
responsable del cumplimiento de esta disposición y de
aplicar las sanciones que correspondan.
3.4 Sólo podrán ser afectados, incluidos sus intereses,
en caso de embargo por alimentos y hasta el límite previsto
en el Artículo 37º del TUO de la Ley de Compensación por
Tiempo de Servicios.
3.5 En el caso de las suspensiones de labores
reguladas en el Artículo 8º del TUO de la Ley de
Compensación por Tiempo de Servicios, se considera
para el depósito mensual la última remuneración
percibida por el trabajador, conforme a lo previsto en
este artículo.
Artículo 4º.- De la remuneración computable
Para la determinación de la remuneración mensual
computable, se tiene en cuenta lo siguiente:

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