Los directores del BCRP

Por Iván Alonso. Economista

Hay un proyecto de ley en el Congreso para modificar la forma de elección de los directores del Banco Central de Reserva y la duración de sus funciones. Actualmente, el presidente de la República designa a cuatro directores, incluyendo al presidente del banco, y el Congreso a los otros tres. El directorio debe renovarse al inicio de cada período gubernamental, pero el Congreso siempre tarda una eternidad en designar a sus representantes -casi un año en esta oportunidad-, que son más que nada resultado de una negociación política.

El proyecto de ley que comentamos modificaría el artículo 86° de la Constitución, extendiendo la duración del cargo a siete años, de manera que, tras una etapa de transición en la que algunos directores serían nombrados por períodos más cortos, el directorio pueda renovarse paulatinamente a razón de un director por año, alternándose el Ejecutivo y el Legislativo en la elección de los nuevos directores. De ser aprobado, quizás podría reducir ?la injerencia de los gobiernos de turno así como de los ciclos políticos?, como reza su exposición de motivos en la conformación del directorio; pero el proyecto no va suficientemente lejos como para garantizar la ?autonomía del Banco Central de Reserva para el manejo de la política monetaria?, que sería su objetivo último. Para eso habría que definir las incompatibilidades para el ejercicio del cargo más claramente de lo que lo hacen la ley orgánica del BCR y la propia Constitución.

El citado artículo 86°, por ejemplo, dice simplemente que los directores ?no representan a entidad ni interés particular alguno?. Una y otra vez el Gobierno y el Congreso han hecho caso omiso de este mandato constitucional, designando como directores del BCR a gerentes, directores o accionistas de empresas exportadoras, empresas que evidentemente tienen un interés particular en el nivel del tipo de cambio. Siendo que...

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