RESOLUCION DIRECTORAL N° 08-2014-MTC/14 - Aprueban versión a marzo del 2014 del Manual de Carreteras - Mantenimiento o Conservación Vial

Fecha de publicación24 Abril 2014
Fecha de disposición24 Abril 2014
El Peruano
Jueves 24 de abril de 2014
521508
Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto
Supremo Nº 051-2010-MTC.
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la
presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,
debiendo adecuarse a las normas modif‌i catorias y
complementarias que se expidan.
Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1075461-1
Aprueban versión a marzo del 2014 del
Manual de Carreteras - Mantenimiento
o Conservación Vial
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 08-2014-MTC/14
Lima, 27 de marzo del 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16° de la Ley N° 27181-Ley General del
Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a
nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre,
teniendo, entre otras, competencias normativas;
Que, en ese marco, el Reglamento Nacional de
Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 034-2008-MTC, ha señalado en el Numeral
4.1 de su artículo 4°, que el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, a través de la Dirección General de
Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente
para dictar las normas correspondientes a la gestión
de la infraestructura vial, f‌i scalizar su cumplimiento e
interpretar las normas técnicas contenidas en dicho
reglamento. Asimismo; su artículo 19°, en concordancia
con la Primera Disposición Complementaria Final de la
misma norma, señala que este Ministerio, a través de la
Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, elabora,
actualiza y aprueba los manuales para la gestión de la
infraestructura vial;
Que, el Reglamento Nacional de Gestión de
Infraestructura Vial, ha previsto en su artículo 18°, que
los manuales son documentos de carácter normativo y de
cumplimiento obligatorio, que sirven como instrumentos
técnicos a las diferentes fases de gestión de la infraestructura
vial;
Que, en la relación de manuales previstos en el artículo
20º del mencionado reglamento, se encuentra el Manual de
Mantenimiento o Conservación Vial, el cual, según el artículo
31° del mismo, contiene las normas, guías y procedimientos
para la gestión del conjunto de actividades técnicas de
naturaleza rutinaria y periódica que se ejecuta para que las
vías se conserven en niveles de servicio adecuados, tanto
en lo referido a las fases de mantenimiento rutinario como
los de mantenimiento periódico;
Que, en virtud a ello y en ejercicio de sus competencias,
la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, mediante
el artículo primero de la Resolución Directoral N° 30-2013-
MTC/14 de fecha 18 de diciembre del 2013, aprobó el
Manual de Carreteras-Mantenimiento o Conservación Vial.
Dicha resolución ha sido publicada en el Diario Of‌i cial “El
Peruano” en fecha 08 de enero del 2014;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo tercero
de la Resolución Directoral N° 30-2013-MTC/14,
dicho manual entró en vigencia al día siguiente de su
publicación en el diario of‌i cial, es decir el día 09 de enero
del 2014;
Que, como consecuencia de la aprobación del citado
manual, el “Manual Técnico de Mantenimiento Periódico
para la Red Vial Departamental No Pavimentada” y el
“Manual Técnico de Mantenimiento Rutinario para la
Red Departamental No Pavimentada” (aprobados por
Resolución Directoral N° 015-2006-MTC/14), así como, las
“Especif‌i caciones Técnicas Generales para la Conservación
de Carreteras” (aprobadas por Resolución Directoral N°
051-2007-MTC/14) han quedado sin vigencia, tal como lo
establece el artículo cuarto de la Resolución Directoral N°
30-2013-MTC/14. En ese sentido, la pérdida de vigencia
de tales normas, se computa a partir del día 09 de enero
del 2014;
Que, igualmente, como consecuencia de la aprobación
del Manual de Carreteras-Mantenimiento o Conservación
de Carreteras, el Manual para la Conservación de Caminos
de Bajo Volumen de Tránsito, aprobado por Resolución
Ministerial N° 240-2008-MTC/02, ha quedado sin vigencia,
de manera tácita, a partir del 09 de enero del 2014, tal como
lo ha reconocido la Resolución Ministerial N° 137-2014-
MTC/02 de fecha 21 de marzo del 2014;
Que, con posterioridad a la aprobación del Manual de
Carreteras-Mantenimiento o Conservación Vial, la Dirección
de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y
Ferrocarriles ha advertido la existencia de algunos errores
materiales en algunas secciones del citado manual, los
cuales requieren ser corregidos a f‌i n de evitar confusión o
errores de interpretación. En ese sentido, ha realizado una
revisión total del citado manual y, como consecuencia de
ello, ha elaborado una versión actualizada del mismo, al
mes de marzo del 2014;
Que, en atención a ello, la Dirección de Normatividad
Vial, ha emitido el Informe N° 009-2014-MTC/14.04, de
fecha 24 de marzo del 2014, mediante el cual ha planteado
a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, la
aprobación de una nueva versión (a marzo del 2014) del
Manual de Carreteras-Mantenimiento o Conservación
Vial. Asimismo, en dicho informe ha considerado
que, de conformidad con lo previsto en el Numeral
3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de
Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de
Carácter General” aprobado por Decreto Supremo N°
001-2009-JUS, resulta innecesaria la prepublicación de
dicha actualización ya que las modif‌i caciones que prevé
solo se contraen a correcciones de errores materiales y
aspectos formales;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente dictar
el acto administrativo de aprobación correspondiente;
De conformidad con la Ley N° 29370-Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y en
uso de las facultades conferidas por Resolución Ministerial
N° 506-2008-MTC/02;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la versión a marzo del 2014
del Manual de Carreteras-Mantenimiento o Conservación
Vial, el cual obra en Anexo que consta de seiscientos
cincuenta y nueve (659) páginas.
De conformidad con el artículo 18° del Reglamento
Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, el manual
aprobado constituye un documento de carácter normativo
y de cumplimiento obligatorio.
El original de este manual forma parte integrante de la
presente Resolución Directoral.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo primero
de la Resolución Directoral N° 30-2013-MTC/14.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Directoral en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Asimismo, disponer la publicación de esta resolución y de
su Anexo, en la página web del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (http://www.mintc.gob.pe).
Artículo Cuarto.- La norma aprobada por el artículo
primero de la presente resolución, entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial
“El Peruano”.
Artículo Quinto.- Disponer la remisión a la Dirección
General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo
no mayor de tres (3) días hábiles de la publicación de la
resolución directoral en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, copia
autenticada y el archivo electrónico del Anexo respectivo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER N. ZECENARRO MATEUS
Director General
Dirección General de Caminos y Ferrocarriles
1075452-1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR