RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0850-2010/DCG - Aprueban modificaciones a las Directrices que forman parte de la R.D. N° 564-2003/DCG

Fecha de disposición02 Mayo 2011
Fecha de publicación02 Mayo 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 2 de mayo de 2011 441919
DEFENSA
Aprueban modificaciones a las
Directrices que forman parte de la R.D.
N° 564-2003/DCG
(Se publica la siguiente resolución a solicitud del
Ministerio de Defensa, mediante Of‌i cio Nº 449-2011/
MINDEF/SG/A/02, recibido el 29 de abril de 2011)
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0850-2010/DCG
28 de octubre de 2010
Visto, la Resolución Directoral Nº 564-2003/DCG de
fecha 10 setiembre 2003.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 564-
2003/DCG de fecha 10 setiembre 2003, se aprobó las
Directrices para el otorgamiento de Títulos de acuerdo al
Convenio de Formación, Titulación y Guardia para Gente
de Mar 1978, en su forma enmendada en 1995, el mismo
que no considera las facultades que el título otorga para el
Personal de Marina Mercante Nacional en sus diferentes
Categorías;
Que, el artículo A-010501, numerales (04) y (16)
del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y
Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y
Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2001-
DE/MGP de fecha 25 mayo 2001; indica que es función
de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
dictar las normas complementarias y emitir resoluciones
sobre asuntos de su competencia relativos a las
actividades marítimas, f‌l uviales y lacustres; así como
el registro y expedición de los títulos y documentación
correspondiente;
De conformidad con lo evaluado por el Jefe del
Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado
por el Director Asuntos Internacionales, Planeamiento
y Normativa y por el Director de Control de Actividades
Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas;
SE RESUELVE:
1.- Aprobar las modif‌i caciones a las Directrices que
forma parte de la Resolución Directoral Nº 564-2003/DCG
de fecha 10 setiembre 2003, quedando redactado como
sigue:
“Párrafo I GENERALIDADES, sub-párrafo (2)”:
2.- Se debe tomar en cuenta que si bien los Títulos son
genéricos, éstos se diferencian por la facultad otorgada para
prestar servicios en la calidad estipulada y desempeñando
las funciones previstas para el nivel de responsabilidad
especif‌i cado en relación con el tipo, arqueo bruto, potencia
de máquinas o el tipo de viaje que realicen, así como las
facultades que el título da derecho, tal como se detalla a
continuación:
TÍTULO FACULTADES
Capitán Facultado para mandar buques de
navegación marítima sin límite de
arqueo bruto, en viajes nacionales e
internacionales.
Capitán, dedicados a viajes próximos a
costas Facultado para mandar naves mercantes
de Arqueo Bruto menores a 500, en viajes
próximos a costa.
Primer Of‌i cial de Puente Facultado para mandar en el área de
cubierta en buques de navegación
marítima sin límite de arqueo bruto,
y Capitán de buques de navegación
marítima de Arqueo Bruto inferior a 3000
AB.
Primer Of‌i cial de Puente Facultado para cubrir guardia de puente
en buques de navegación marítima de
buques de Arqueo Bruto entre 500 a
3,000.
TÍTULO FACULTADES
Of‌i cial de Puente, no dedicados próximos
a costas Facultado para cubrir guardia de puente
en buques de navegación marítima sin
límite de arqueo bruto.
Of‌i cial de Puente de buques de arqueo
bruto menor a 500, dedicados a viajes
próximos a costas
Facultado para cubrir guardia de puente
en naves mercantes de Arqueo Bruto
menores a 500, en viajes próximos a
costa, y Facultado para mandar naves
mercantes de Arqueo Bruto menores a
200.
Of‌i cial de Puente de buques menor de
200 A.B., dedicados a viajes próximos a
costas
Facultado para cubrir guardia de puente
en naves mercantes de Arqueo Bruto
menores a 200, en viajes próximos a
costa.
Marinero Mercante Marítimo
De Puente Facultado para formar parte de la guardia
en navegación de la sección de puente
en buques de navegación marítima sin
límite de arqueo bruto.
Jefe de Máquinas Facultado para dirigir la sala de máquinas
de buques de navegación marítima sin
limitación en la potencia del motor o
motores principales
Primer Of‌i cial de Máquinas Facultado para cubrir guardia en la sala
de máquinas de buques de navegación
marítima sin limitación en la potencia
del motor o motores principales, o
dirigir la sala de máquinas de buques
de navegación marítima con máquinas
propulsoras principales de potencia
inferior a 3000 Kw.
Primer Of‌i cial de Máquinas Facultado para cubrir guardia en la sala
de máquinas de naves mercantes sin
limitación en la potencia del motor o
motores principales, en viajes nacionales
e internacionales.
Of‌i cial de Máquinas Facultado para cubrir guardia en la sala
de máquinas de naves mercantes sin
limitación en la potencia del motor o
motores principales, en viajes nacionales
e internacionales.
Of‌i cial de Máquinas menor de 750 Kw. Facultado para dirigir la sala de máquinas
de naves con máquinas propulsoras
principales de potencia inferior a 750 kw.
Marinero Mercante Marítimo de
Máquinas Facultado para embarcarse en la sección
de máquinas de buques de navegación
marítima sin límite de arqueo bruto.
“Párrafo II, DE LA TITULACIÓN Y
CERTIFICACIÓN”:
Efectuar el reemplazo del inciso (f), “Para Capitán de
Buques de Arqueo Bruto menores a 200, dedicados a viajes
próximos a Costas, quedando redactado como sigue:
f) Para Of‌i cial de Puente de buques de arqueo bruto
menor a 500, dedicados a viajes próximos a costas
1) Poseer el título de Of‌i cial de Puente de buques de
Arqueo Bruto menores a 200 dedicados a Viajes Próximos
a Costa
2) Haber cumplido tres (3) años de embarco como
Of‌i cial de Puente de buques de Arqueo Bruto menores a
200 dedicados a Viajes Próximos a Costa.
3) En el caso de Equivalencia solicitada por Of‌i ciales
de Mar Segundos o de grado superior de la especialidad
de Señaleros, o Maniobristas de la Marina de Guerra del
Perú, deberán haber estado embarcados en buques como
mínimo 5 años.
“Modif‌i cación los siguientes incisos”.
h) Marinero de Puente (Título)
1. Es requisito para alcanzar este título:
1.1 Contar con la Libreta de Embarco como Marinero
Mercante de Servicios
1.2 Contar con el Curso correspondiente, de acuerdo
a la Regla II/4 del Convenio STCW-78/95 expedido por un
Centro de Instrucción Acuática reconocida por la Autoridad
Marítima o;
1.3 Contar con un periodo de embarco al menos SEIS
(06) meses de formación y experiencia.
2. Cumplir con los requisitos establecidos en el
TUPAM-15001

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR