RESOLUCION DIRECTORAL N° 592-2013-MTC/12 - Otorgan a Helinka S.A.C. la modificación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2013
El Peruano
Sábado 30 de noviembre de 2013 508025
BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
Artículo 2º.- La compañía TRANSPORTES
GENERALES AÉREOS S.A.C. deberá iniciar el Proceso
de Certi cación en el plazo de seis (06) meses contados a
partir de la fecha de expedición de la presente Resolución
Directoral, de conformidad a lo establecido en la
Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119.
Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía
TRANSPORTES GENERALES AÉREOS S.A.C. deben
estar provistas de sus correspondientes Certi cados de
Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el
Registro Público de Aeronaves de la O cina Registral de
Lima y Callao; de sus Certi cados de Aeronavegabilidad
vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección
General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certi cado
de Seguros que cubran los riesgos derivados de su
actividad aérea.
Artículo 4º.- La compañía TRANSPORTES
GENERALES AÉREOS S.A.C. está obligada a presentar
a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes
y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de
acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección
General de Aeronáutica Civil.
Artículo 5º.- La compañía TRANSPORTES
GENERALES AÉREOS S.A.C. está obligada a establecer
un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a
operar, a n de mantener la información sobre el trá co
aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 6º.- La compañía TRANSPORTES
GENERALES AÉREOS S.A.C. empleará en su servicio,
personal aeronáutico que cuente con su respectiva
licencia y certi cación de aptitud expedido o convalidados
por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 7º.- La compañía TRANSPORTES
GENERALES AÉREOS S.A.C. podrá hacer uso de
las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos
privados, previa autorización de sus propietarios y
explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de
las autorizaciones gubernamentales especiales que exija
la legislación nacional vigente.
Artículo 8º.- Las aeronaves de la compañía
TRANSPORTES GENERALES AÉREOS S.A.C. podrán
operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas
alturas, longitudes de pista y resistencia, así como
otras características derivadas de dichos helipuertos,
aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran
comprendidos en sus tablas de performance aprobadas
por el fabricante y la autoridad correspondiente, así
como en sus respectivas Especi caciones Técnicas de
Operación.
Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será
revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones
contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de
las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie,
se suspenda o se revoque su respectivo Certi cado de
Explotador y Especi caciones Técnicas de Operación.
Artículo 10º.- Si la administración veri case la
existencia de fraude o falsedad en la documentación
presentada o en las declaraciones hechas por el
interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil
procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la
Artículo 11º.- La compañía TRANSPORTES
GENERALES AÉREOS S.A.C., deberá cumplir con la
obligación de constituir la garantía global que señala
el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y
condiciones que establece su Reglamento y dentro del
plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo.
El incumplimiento de esta obligación determinará
la automática revocación del presente Permiso de
Operación.
Artículo 12º.- La compañía TRANSPORTES
GENERALES AÉREOS S.A.C. deberá presentar cada
año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y
Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de
Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 13º.- La compañía TRANSPORTES
GENERALES AÉREOS S.A.C. deberá respetar la riqueza
cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen
del país.
Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación
- Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones
legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta
Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAMON GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil
1001422-1
Otorgan a Helinka S.A.C. la modificación
de permiso de operación de aviación
comercial: transporte aéreo especial
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 592-2013-MTC/12
Lima, 18 de noviembre del 2013
Vista la solicitud de la compañía HELINKA S.A.C.,
sobre la Modi cación de Permiso de Operación de
Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 369-2011-
MTC/12 del 25 de octubre del 2011 se otorgó a la compañía
HELINKA S.A.C. Renovación del Permiso de Operación
de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, por
el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 17 de
noviembre del 2011, modi cado a través de la Resolución
Directoral N° 285-2012-MTC/12 del 10 de setiembre del
2012 en el sentido de incrementar material aeronáutico;
Que, mediante Expediente N° 2013-064880 del 25 de
octubre del 2013 la Compañía HELINKA S.A.C., solicitó la
Modi cación de su Permiso de Operación en el sentido de
incrementar material aeronáutico a los ya autorizados;
Que, según los términos del Memorando N° 1666-2013-
MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General
de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 436-2013-MTC/12.07.
CER emitido por el Coordinador Técnico de Certi caciones,
Memorando Nº 223-2013-MTC/12.07.PEL emitido por el
Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 331-2013-
MTC/12.07 emitido por el Director de Certi caciones y
Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución
según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General, se considera procedente atender lo
solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente
con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº
008-2002-MTC modi cado por la Resolución Ministerial Nº
644-2007-MTC/01 y sus modi catorias, así como las demás
disposiciones legales vigentes;
Que, la administración, en aplicación del principio
de presunción de veracidad, acepta las declaraciones
juradas y la presentación de documentos por parte del
interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la
Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica
Civil es competente para otorgar, modi car, suspender
y revocar los Permisos de Operación y Permisos de
Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la
expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil; el Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones
legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas
competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la compañía HELINKA S.A.C.
la Modi cación de su Permiso de Operación de Aviación

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