RESOLUCION DIRECTORAL N° 4578-2012-MTC/15 - Autorizan funcionamiento de Selva CAR S.A.C. como Escuela de Conductores Integrales

Fecha de disposición13 Enero 2013
Fecha de publicación13 Enero 2013
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 13 de enero de 2013
486106
Artículo 2º.- De la Secretaría Técnica de la Mesa de
Trabajo
La Mesa de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica
que será designada por la Ministra de Trabajo y Promoción
del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
888393-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 005-2013-TR
Lima, 11 de enero de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29381, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, incluye el diálogo social y la
concertación laboral dentro de las áreas programáticas de
acción del ministerio;
Que, la Organización Internacional del Trabajo - OIT,
viene propugnando el tripartismo y el diálogo social como
mecanismos que deben ser utilizados por los actores
sociales para alcanzar acuerdos en materia laboral;
Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
promueve todo espacio de diálogo social, en cuanto a
expresión democrática y medio idóneo, para la promoción
de políticas de trabajo, de empleo y de protección social,
la protección de los derechos laborales fundamentales y la
mejora de las condiciones de trabajo de los peruanos, así
como la solución pacíf‌i ca de los conf‌l ictos laborales;
Que, en atención a las consideraciones expuestas,
resulta necesario conformar una mesa de trabajo entre
el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y
los gremios empresariales que conforman el Consejo
Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo para
abordar la problemática laboral y de empleo, incluyendo
lo concerniente a la informalidad laboral, la mejora de
las condiciones de trabajo, la actuación de la Inspección
del Trabajo y de la Autoridad Administrativa del Trabajo,
el cumplimiento de las medidas de Seguridad y Salud en
el Trabajo, entre otras materias, sin perjuicio del diálogo
social y de la concertación laboral tripartita que se realiza
en el seno del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción
del Empleo;
Que, a f‌i n de continuar con el diálogo social y la
concertación laboral, corresponde emitir el acto de
administración interna que conforme la referida mesa de
trabajo;
Con la visación del Jefe de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica; y
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del
artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; y el literal d) del artículo 7º del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 004-2010-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Del Objeto
Constituir una Mesa de Trabajo entre el Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo y los gremios
empresariales que conforman el Consejo Nacional del
Trabajo y Promoción del Empleo con el objeto de tratar la
problemática laboral y de empleo, así como la mejora de
la ef‌i ciencia, transparencia e imparcialidad de la Autoridad
Administrativa del Trabajo.
Artículo 2º.- De la Secretaría Técnica de la Mesa de
Trabajo
La Mesa de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica
que será designada por la Ministra de Trabajo y Promoción
del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
888393-2
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan funcionamiento de Selva CAR
S.A.C. como Escuela de Conductores
Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 4578-2012-MTC/15
Lima, 19 de noviembre de 2012
VISTOS:
El Parte Diario Nº 117317 y Expediente Nº 2012-
019658 presentados por la empresa denominada SELVA
CAR S.A.C., y;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº
040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las
condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención
de la autorización y funcionamiento de las Escuelas
de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que
establece las condiciones de acceso, así como el artículo
51º que señala los requisitos documentales;
Que, mediante Parte Diario Nº 117317 de fecha 22
de setiembre de 2012, la empresa denominada SELVA
CAR S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud
sobre autorización para funcionar como Escuela de
Conductores Integrales; con el objetivo de impartir
los conocimientos teóricos y prácticos requeridos
para conducir vehículos motorizados de transporte
terrestre, propugnando una formación orientada hacia
la conducción responsable y segura a los postulantes a
una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III
y Clase B Categoría II-c; asimismo señala que también
brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte
de Personas, Transporte de mercancías, Transporte
Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización
del Infractor y los cursos de reforzamiento para la
revalidación de las licencias de conducir de la clase A
categoría II y III;
Que, con Of‌i cio Nº 7557-2012-MTC/15.03 de fecha
23 de octubre de 2012, notif‌i cado en la misma fecha, se
comunicó a La Empresa las observaciones encontradas
en su solicitud y se le concede un plazo de diez (10) días
hábiles para subsanarlas;
Que, mediante Expediente Nº 2012-0019658 de fecha
08 de noviembre de 2012, La Empresa presentó diversa
documentación en respuesta al of‌i cio indicado en el
considerando que antecede;
Que, el segundo párrafo del artículo 56º de
El Reglamento, establece que previamente a la
expedición de la resolución de autorización respectiva,
la Dirección General de Transporte Terrestre realizará
la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento
de las condiciones de acceso establecidas en El
Reglamento;
Que, mediante el Informe Nº 006-2012-MTC/15.SERG
de fecha 09 de noviembre de 2012, se remite el Acta de
Inspección Ocular, del cual se advierte que la inspección
fue realizada en los locales propuestos por La Empresa
donde el inspector concluye que cumple con lo establecido
en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43º del Decreto Supremo
040-2008-MTC y sus modif‌i catorias;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 317-2012-
MTC/15.03.A.A., y siendo éste parte integrante de la
presente resolución, resulta procedente emitir el acto
administrativo correspondiente;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional
de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no
Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444
Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;

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