08 088-99-AG - Designan Directora Regional de Agricultura de Loreto

Fecha de publicación09 Septiembre 1999
Fecha de disposición09 Septiembre 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 9 de setiembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7017 Pág. 177571
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27170
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD
EMPRESARIAL DEL ESTADO
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 1º.- FONAFE: Objeto
1.1 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Acti-
vidad Empresarial del Estado - FONAFE es una persona
jurídica de Derecho Público perteneciente al Ministerio
de Economía y Finanzas, encargado de normar y dirigir
la actividad empresarial del Estado.
1.2 Las empresas municipales no se encuentran com-
prendidas dentro del ámbito del FONAFE; éstas se regirán,
en los aspectos de gestión y proceso presupuestario, por lo
que se disponga en las normas correspondientes.
Artículo 2º.- FONAFE: Organización
El FONAFE cuenta con un Directorio y una Dirección
Ejecutiva. Los integrantes del Directorio del FONAFE
serán designados por Resolución Suprema refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros.
Artículo 3º.- FONAFE: Funciones
3.1 Son funciones del Directorio del FONAFE:
a) Aprobar el presupuesto consolidado de las empre-
sas, en las que su participación accionaria es mayorita-
ria, en el marco de las normas presupuestales correspon-
dientes;
b) Aprobar las normas de gestión de las empresas a
las que se refiere el literal anterior;
c) Ejercer la titularidad de las acciones representati-
vas del capital social de todas las empresas, creadas o por
crearse, en las que participa el Estado y administrar los
recursos derivados de dicha titularidad;
d) Designar a los representantes ante la junta de
accionistas de las empresas en las que tiene participa-
ción accionaria;
e) Aprobar las transferencias a que se refiere el
Artículo 4º de la presente Ley;
f) Aprobar el presupuesto de operación de la Direc-
ción Ejecutiva del FONAFE; y,
g) Otras que se establezcan en el Reglamento.
3.2 La Dirección Ejecutiva ejerce la representación
legal del FONAFE y se encarga de la ejecución de los
acuerdos del Directorio. Sus funciones y facultades serán
fijadas por acuerdo del Directorio del FONAFE.
Artículo 4º.- Recursos del FONAFE
4.1 Las Empresas deberán transferir automáticamen-
te al FONAFE, antes del 30 de abril de cada año, el total
de las utilidades distribuibles obtenidas en el ejercicio
anterior, sobre la base de estados financieros auditados.
4.2 Mediante acuerdo, el Directorio del FONAFE
podrá aprobar transferencias corrientes, aportes de ca-
pital o financiamiento a entidades del Estado que así lo
soliciten, siempre que cuenten con la debida sustenta-
ción técnica, económica y financiera.
4.3 El Tesoro Público podrá solicitar la transferencia
de los recursos disponibles del FONAFE al 30 de junio y
31 de diciembre de cada año, con la única deducción de
las transferencias aprobadas en virtud a lo establecido
en el numeral 4.2, así como de los recursos que se
transfieren a la Dirección Ejecutiva del FONAFE para
cubrir sus necesidades presupuestales.
Artículo 5º.- Directores de las empresas del
Estado
El Directorio de las Empresas con participación ma-
yoritaria del Estado, cuya titularidad accionaria ejerza
el FONAFE, estará constituido por 5 (cinco) miembros
designados por FONAFE.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Transferencia de acciones al FONAFE
Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el
literal c) del numeral 3.1 del Artículo 3º de la presente
Ley, las Entidades y Empresas del Estado transferirán
al FONAFE las acciones de las empresas en que partici-
pen como accionistas. Dicha transferencia deberá per-
feccionarse dentro de un plazo máximo de 90 (noventa)
días calendario.
Segunda.- De la Oficina de Instituciones y Orga-
nismos del Estado
A partir de la vigencia de la presente Ley, FONAFE
asume las funciones de la Oficina de Instituciones y
Organismos del Estado - OIOE, la que deberá transferir
sus activos, recursos presupuestales y acervo documenta-
rio al FONAFE.
Tercera.- Empresas municipales
Lo dispuesto en el numeral 1.2 del Artículo 1º de la
presente Ley, para las empresas municipales, entrará en
vigencia a partir del 1 de enero del año 2000, rigiéndose
para todos los fines desde la entrada en vigencia de esta
norma hasta el 31 de diciembre de 1999 por lo dispuesto
por el FONAFE y las normas presupuestarias dictadas
para 1999.
Cuarta.- Reglamento
El Poder Ejecutivo, en un plazo de 60 (sesenta) días
calendario, reglamentará la presente Ley.
Quinta.- Normas derogadas
Deróganse los Decretos Leyes Nºs. 25470 y 25487,
el Decreto de Urgencia Nº 043-96, los Decretos Legis-
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lativos Nºs. 801 y 849, así como las disposiciones de la
Ley Nº 24948, Ley de la Actividad Empresarial del
Estado, y otras que se opongan a lo establecido por la
presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los treintiún días del mes de agosto de mil
novecientos noventa y nueve.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de
la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días
del mes de setiembre de mil novecientos noventa y
nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
11533
P C M
Autorizan viaje del titular del MITINCI
para participar en reuniones del APEC
que se realizan en Nueva Zelanda
RESOLUCION SUPREMA
Nº 455-99-PCM
Lima, 7 de setiembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que el Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales, doctor Cé-
sar Luna-Victoria León, participará en la Décima Prime-
ra Reunión Ministerial del APEC y en la Sétima Reunión
de Líderes del APEC, en el marco del Foro de Coopera-
ción Económica Asia Pacífico, a realizarse del 7 al 13 de
setiembre de 1999 en la ciudad de Auckland, Nueva
Zelanda;
Que, en tal sentido es necesario autorizar el viaje en
misión oficial del doctor César Luna-Victoria León, Mi-
nistro de Industria, Turismo, Integración y Negocia-
ciones Comerciales Internacionales;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,
"Ley del Poder Ejecutivo", y con lo dispuesto en los
Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº
031-89-EF y Nº 135-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 7 al 13 de setiem-
bre de 1999, a la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, del
señor César Luna-Victoria León, Ministro de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In-
ternacionales, a fin de que forme parte de la Comitiva
Presidencial.
Artículo 2º.- Los gastos que en cumplimiento de la
presente Resolución Suprema, serán a cargo del Ministe-
rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales, corresponden al siguiente
detalle:
Sr. CESAR LUNA-VICTORIA LEON
Pasajes US$ 5,735.48
Viáticos US$ 1,680.00
Tarifa CORPAC US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
11534
Encargan la Cartera de Industria, Turis-
mo, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales al Minis-
tro de Energía y Minas
RESOLUCION SUPREMA
Nº 456-99-PCM
Lima, 7 de setiembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que el Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales, doctor Cé-
sar Luna-Victoria León se ausentará del país del 7 al 13
de setiembre de 1999 para atender asuntos de carácter
oficial;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127º de
la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo
Nº 160; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar la Cartera de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In-
ternacionales al ingeniero Daniel Hokama Tokashiki,
Ministro de Energía y Minas, a partir del 7 de setiembre
de 1999 y mientras dure la ausencia del Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
11535
Encargan el Despacho de la Presiden-
cia de la República al Primer Vicepresi-
dente RESOLUCION SUPREMA
Nº 459-99-PCM
Lima, 8 de setiembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el señor Presidente Constitucional de la Repú-
blica, Ing. Alberto Fujimori, viajará a la ciudad de
Auckland, Nueva Zelanda, del 9 al 14 de setiembre de
1999;
Que, en consecuencia, es necesario encargar las funcio-
nes del Despacho Presidencial mientras dure la ausencia del
señor Presidente Constitucional de la República;
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 9 de setiembre de 1999
De conformidad con el segundo párrafo del Artículo
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar el Despacho de la Presi-
dencia de la República al Ing. Ricardo Márquez Flores,
Primer Vicepresidente de la República, a partir del 9 de
setiembre de 1999 y en tanto dure la ausencia del señor
Presidente de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
11536
Designan representante ante comisión
multisectorial que organizará confe-
rencia sobre integración de la mujer en
el desarrollo económico y social de
América Latina y el Caribe
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 082-99-PCM
Lima, 8 de setiembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 446-99-PCM,
se constituyó la Comisión Multisectorial encargada de
organizar la "Octava Conferencia Regional sobre la Inte-
gración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social
de América Latina y el Caribe", el cual se encuentra
integrada, entre otros, por un representante de la Presi-
dencia del Consejo de Ministros, que resulta pertinente
designar;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Su-
premo Nº 041-94-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Designar a la Dra. SARA AROBES
ESCOBAR, como representante de la Presidencia del
Consejo de Ministros, ante la Comisión Multisectorial
encargada de organizar la "Octava Conferencia Regional
sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Econó-
mico y Social de América Latina y el Caribe".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
11485
Sancionan con cese temporal a Jefe de
la Oficina de Asuntos Administrativos
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 083-99-PCM
Lima, 8 de setiembre de 1999
Visto el Oficio Nº 22-99-CEAH-PCM, acompañado del
Informe Nº 002-99-CEAH-PCM suscrito por el Presiden-
te de la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Adminis-
trativos Disciplinarios de la Presidencia del Consejo de
Ministros, con respecto al proceso disciplinario instaura-
do contra José Percy Stigler Elías, Jefe de la Oficina de
Asuntos Administrativos;
COLOCAR
AVISO
COLEGIO DE CONTADORES
PUBLICOS

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